Asistente Jurídico Inteligente
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
MAGISTRADA PONENTE
STP14518-2021
Radicación n°. 120022
Acta 280
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por GLORIA ELENA RODRÍGUEZ CASTRILLÓN, contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES
Manifestó la accionante GLORIA ELENA RODRÍGUEZ CASTRILLÓN que adelantó los estudios de pregrado en el programa de derecho en la Universidad Cooperativa de Colombia con sede en Neiva.
Adujo que mediante resolución No. 026 del 1° de octubre de 2020, fue nombrada como judicante Ad honorem en la Asamblea Departamental del Huila.
Sostuvo que el 15 de julio de 2021, solicitó a la Unidad accionada el reconocimiento de la práctica jurídica, pero solo hasta el 20 de agosto siguiente, se le confirmó la recepción de los documentos, sin que se hubiera emitido el acto administrativo correspondiente.
Agregó que el 26 de julio del presente año, pidió información sobre el estado de su petición, pero se le indicó que la solicitud se encontraba en turno, sin que hubiera sido resuelta.
Con fundamento en lo anterior, invocó el amparo del derecho de petición y en consecuencia, que se ordenara a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, profiriera la resolución respectiva.
TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
1. Mediante auto del 14 de octubre siguiente esta Sala de Decisión avocó el conocimiento de las diligencias y ordenó el traslado de la demanda de tutela a la demandada.
2. La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia señaló que la práctica jurídica como requisito para optar al título de abogado se encuentra regulada en los Acuerdos PSAA10-7017 y PSAA10-7543 de 2010, modificado por el Acuerdo PSAA12-9338 de 2012.
Afirmó que durante la pandemia ocasionada por el Covid-19, han aumentado las solicitudes que debe resolver dicha dependencia, las cuales ascendían a 142.567, por lo que no se había resuelto la petición de la demandante.
No obstante, a través de la resolución No. 6975 del 20 de octubre de 2021, se le reconoció a RODRÍGUEZ CASTRILLÓN la práctica jurídica, situación que le fue comunicada a la accionante a través del correo electrónico. Por lo anterior, pidió negar el amparo invocado por hecho superado.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por GLORIA ELENA RODRÍGUEZ CASTRILLÓN.
2. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.
3. En el caso objeto de análisis, GLORIA ELENA RODRÍGUEZ CASTRILLÓN acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales, debido a que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura no le había reconocido la práctica jurídica, pese a que, desde el 15 de julio de 2021, había presentado los documentos pertinentes.
Frente a dicha omisión, la directora de la Unidad accionada informó que mediante resolución No. 6975 del 20 de agosto de 2021, le reconoció a RODRÍGUEZ CASTRILLÓN la práctica jurídica, acto administrativo que fue notificado al correo electrónico suministrado por la accionante.
En ese orden, advierte la Sala que la presunta lesión a los derechos fundamentales de GLORIA ELENA RODRÍGUEZ CASTRILLÓN ha cesado, como lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte Constitucional de manera pacífica al indicar que:
…En la Sentencia T-988/02, la Corte manifestó que “(…) si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha, la acción de tutela pierde eficacia y por lo tanto razón de ser”.
Así las cosas, al verificar que la totalidad de la pretensión de la demandante fue satisfecha durante el trámite constitucional, toda vez que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia emitió el acto administrativo mediante el cual le reconoció la práctica jurídica a GLORIA ELENA RODRÍGUEZ CASTRILLÓN se configura el fenómeno denominado por la jurisprudencia como carencia actual de objeto, que «…tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío…»2.
De manera que, lo procedente en este evento es declarar improcedente el amparo invocado, por hecho superado.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1°. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado por GLORIA ELENA RODRÍGUEZ CASTRILLÓN, por hecho superado.
2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3°. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
1 En ese sentido: CC T-146/12, entre otras.
2 CC T-200 de 2013.