STP14518-2021

2021 octubre

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

MAGISTRADA  PONENTE    

STP14518-2021  

Radicación  n°. 120022  

Acta  280  

Bogotá,  D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por GLORIA  ELENA RODRÍGUEZ CASTRILLÓN,  contra  el CONSEJO  SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE  ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA,  por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.  

ANTECEDENTES  

Manifestó  la accionante GLORIA ELENA RODRÍGUEZ CASTRILLÓN que  adelantó los estudios de pregrado en el programa de derecho en  la Universidad Cooperativa de Colombia con sede en Neiva.  

Adujo  que mediante resolución No. 026 del 1° de octubre de 2020,  fue nombrada como judicante Ad honorem en la Asamblea Departamental  del Huila.  

Sostuvo  que el 15 de julio de 2021, solicitó a la Unidad accionada el  reconocimiento de la práctica jurídica, pero solo hasta  el 20 de agosto siguiente, se le confirmó la recepción  de los documentos, sin que se hubiera emitido el acto administrativo  correspondiente.  

Agregó  que el 26 de julio del presente año, pidió información  sobre el estado de su petición, pero se le indicó que  la solicitud se encontraba en turno, sin que hubiera sido resuelta.  

Con  fundamento en lo anterior, invocó el amparo del derecho de  petición y en consecuencia, que se ordenara a la Unidad de  Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, que en el  término de cuarenta y ocho (48) horas, profiriera la  resolución respectiva.  

TRÁMITE  Y RESPUESTA  

DE  LAS AUTORIDADES ACCIONADAS  

1.  Mediante auto del 14 de octubre siguiente esta Sala de Decisión  avocó el conocimiento de las diligencias y ordenó el  traslado de la demanda de tutela a la demandada.  

2.  La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia señaló que la práctica  jurídica como requisito para optar al título de abogado  se encuentra regulada en los Acuerdos PSAA10-7017 y PSAA10-7543 de  2010, modificado por el Acuerdo PSAA12-9338 de 2012.  

Afirmó  que durante la pandemia ocasionada por el Covid-19, han aumentado las  solicitudes que debe resolver dicha dependencia, las cuales ascendían  a 142.567, por lo que no se había resuelto la petición  de la demandante.  

No  obstante, a través de la resolución No. 6975 del 20 de  octubre de 2021, se le reconoció a RODRÍGUEZ CASTRILLÓN  la práctica jurídica, situación que le fue  comunicada a la accionante a través del correo electrónico.  Por lo anterior, pidió negar el amparo invocado por hecho  superado.  

CONSIDERACIONES  

1.  De  conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del  Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el  Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela  instaurada por GLORIA ELENA RODRÍGUEZ CASTRILLÓN.  

2.  La  Constitución Política, en el artículo 86,  estableció la tutela como un mecanismo extraordinario,  preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección  de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales  fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de  la acción u omisión atribuible a las autoridades  públicas o de los particulares, en  los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con  otros medios de defensa judicial.  

3.  En  el caso objeto de análisis, GLORIA ELENA RODRÍGUEZ  CASTRILLÓN acudió a la acción de tutela en  procura del amparo de sus derechos fundamentales, debido a que la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura no le había reconocido  la práctica jurídica, pese a que, desde el 15 de julio  de 2021, había presentado los documentos pertinentes.  

Frente  a dicha omisión, la directora de la Unidad accionada informó  que mediante resolución No. 6975 del 20 de agosto de 2021, le  reconoció a RODRÍGUEZ CASTRILLÓN la práctica  jurídica, acto administrativo que fue notificado al correo  electrónico suministrado por la accionante.  

En  ese orden, advierte la Sala que la presunta lesión a los  derechos fundamentales de GLORIA ELENA RODRÍGUEZ CASTRILLÓN  ha cesado, como lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte  Constitucional de manera pacífica al indicar que:  

…En  la Sentencia T-988/02, la Corte manifestó que “(…)  si la situación de hecho que origina la violación o la  amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensión  erigida en defensa del derecho conculcado está siendo  satisfecha, la acción de tutela pierde eficacia y por lo tanto  razón de ser”.  

Así  las cosas, al verificar que la totalidad de la pretensión de  la demandante fue satisfecha durante el trámite  constitucional, toda vez que la Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia emitió el acto  administrativo mediante el cual le reconoció la práctica  jurídica a GLORIA ELENA RODRÍGUEZ CASTRILLÓN se  configura el fenómeno denominado por la jurisprudencia como  carencia actual de objeto, que «…tiene  como característica esencial que la orden del juez de tutela  relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría  ningún efecto, esto es, caería en el vacío…»2.  

De  manera que, lo procedente en este evento es declarar improcedente el  amparo invocado, por hecho superado.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN  SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1°.  DECLARAR IMPROCEDENTE  el  amparo  invocado por GLORIA ELENA RODRÍGUEZ CASTRILLÓN, por  hecho superado.  

2°.  NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3°.  ENVIAR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

1          En ese sentido: CC T-146/12, entre otras.  

2          CC T-200 de 2013.  

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