STP14520-2021

2021 octubre

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada Ponente  

STP14520-2021  

Radicación  n.° 120082  

Acta  280  

Bogotá D.  C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Se pronuncia la  Sala sobre la demanda de tutela formulada por LINA  PAOLA MARTÍNEZ GARCÍA,  contra la UNIDAD  DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA  DEL  CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA,  por  la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.  

ANTECEDENTES Y  FUNDAMENTOS  

El  3 de septiembre de 2021 LINA PAOLA MARTÍNEZ GARCÍA   procedió a diligenciar el aplicativo ante la Unidad de  Registro Nacional de Abogados para el reconocimiento de la judicatura  y se presentó un error que no le permitió continuar y  finalizar en debida forma. Por ello solicitó soporte técnico  ese día y el 9 de septiembre de 2021, fecha ésta última  en que le indicaron que su correo sería enviado para el  soporte pertinente, pero no ha sido resuelto el inconveniente.  

Afirmó  que la resolución de aprobación de la práctica  jurídica constituye un requisito de grado, por lo que no ha  podido obtener su título universitario.  

En  razón de lo anterior solicita se ordene a la autoridad  accionada habilite el formulario en la plataforma y que expida la  resolución de aprobación de la práctica  jurídica.  

RESPUESTA DE  LAS AUTORIDADES ACCIONADAS  

1.  En respuesta a la acción de tutela la  Unidad de  Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior  de la Judicatura informó que expidió la Resolución  No. 7029 de 2021, por medio de la cual se le reconoció el  cumplimiento de la práctica jurídica a la egresada LINA  PAOLA MARTÍNEZ GARCÍA , cuya copia adjunta, la cual fue  notificada, de acuerdo al Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo  de 2020, mediante oficio No. 7029 de 2021, remitido al correo  electrónico de la solicitante.  

Agregó  que se ha presentado un aumento en las solicitudes radicadas que  sobrepasa la capacidad operativa de esta Unidad, la cual también  se ha visto afectada por las medidas tomadas frente a la Emergencia  Sanitaria por el COVID-19.  

Por  lo anterior considera que no se ha vulnerado ningún derecho  fundamental por lo que solicita negar el amparo solicitado, por  tratarse de un hecho superado.  

CONSIDERACIONES DE  LA CORTE  

1.  De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333  de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver  la demanda de tutela formulada por LINA  PAOLA MARTÍNEZ GARCÍA contra la UNIDAD DE REGISTRO  NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR  DE LA JUDICATURA.  

2. En  el presente evento, LINA  PAOLA MARTÍNEZ GARCÍA reclama  el amparo de sus derechos fundamentales, los cuales estima  quebrantados porque la entidad accionada no ha resuelto la solicitud  de certificación de práctica jurídica, la cual  requiere para obtener el grado.  

3.  De acuerdo con la información y prueba documental aportada por  la Unidad de  Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior  de la Judicatura está demostrado que el 21 de octubre de 2021  esa entidad expidió la Resolución n° 7029 de 2021,  mediante la cual reconoció la práctica jurídica  establecida como requisito alternativo para optar al título de  abogado a LINA PAOLA MARTÍNEZ GARCÍA, la cual fue  aportada por la accionada.  

De igual manera,  conforme a lo establecido en el Decreto 491 de 2020, con Oficio n°  7029 de 21 de octubre pasado, remitido al correo  linamartinez08@gmail.com  la Unidad le allegó y notificó a la accionante la  precitada resolución.  

Así las  cosas, no existe una afectación de los derechos de la  tutelante en razón a que el pasado 21 de octubre la Unidad dio  respuesta a su solicitud de reconocimiento de la práctica  jurídica, la cual, se materializó mediante correo  electrónico remitido a la accionante la misma fecha,  superándose así el hecho en que se fundamenta la  petición de amparo.  

De lo anterior, se  concluye que existe carencia actual de objeto por hecho superado, el  cual conforme a la jurisprudencia constitucional se configura «cuando  entre el momento de la interposición  de la acción de tutela y el  momento del fallo  se satisface por completo la pretensión contenida en la  demanda de amparo»  (CC T-200/13).  

Bajo las  consideraciones anteriores y como quiera que no existe una  vulneración de derechos fundamentales por la autoridad  accionada se declarará improcedente el amparo invocado, ante  la carencia actual de objeto por hecho superado.  

En mérito  de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,    

RESUELVE  

            

1. DECLARAR          IMPROCEDENTE          el          amparo invocado ante la carencia actual de objeto por hecho          superado.  

            

            

3. REMITIR el          expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,          una vez en firme.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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