ATP1741-2021

2021 septiembre

Asistente Jurídico Inteligente

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FABIO OSPITIA GARZÓN  

Magistrado Ponente  

ATP1741  – 2021  

Tutela  de 2ª instancia No. 118870  

Acta  No. 254  

Bogotá  D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).  

Procede la Sala a corregir el acápite  que identifica el “ASUNTO” a  decidir en la sentencia de segunda instancia proferida el 21 de  septiembre del corriente año al interior de la acción  de tutela presentada por JULIO CÉSAR BUITRAGO BARRERA,  contra el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Bogotá, por la presunta  vulneración de derechos fundamentales.  

ANTECEDENTES  

1.  El 19  de abril de 2021,  la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró  improcedente la acción de tutela promovida por JULIO  CÉSAR BUITRAGO BARRERA  contra el  Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la  misma  ciudad, tras  advertir que respecto  a la omisión que se atribuye al juzgado ejecutor frente a la  solicitud de libertad condicional presentada el 10 de febrero de  2021, se configuró un hecho superado.  

2.  Esta Sala de Decisión de Tutelas, mediante providencia  STP15017-2021  del  21 de septiembre del presente año, resolvió la  impugnación propuesta por el accionante, en el sentido de  confirmar la decisión de primer grado.  

3.  Revisado  el contenido de la sentencia de segunda instancia, se advierte una  imprecisión en la ciudad sede del Tribunal que decidió  la petición de amparo.  

CONSIDERACIONES  

El artículo  286 del Código General del Proceso dispone que toda  providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético  puede ser corregida por el juez que la dictó, en cualquier  tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Idéntica  solución prevé para los casos en que se haya incurrido  en error por omisión o cambio de palabras o alteración  de éstas, siempre que estén contenidas en la parte  resolutiva o influyan en ella.  

En el acápite  que identifica el “ASUNTO”  a  definir en la sentencia de segunda instancia del 21 de septiembre de  2021, la Sala incurrió en un error al indicar la ciudad sede  del Tribunal Superior que emitió el fallo de primer grado  objeto de confirmación, pues aludió a Bucaramanga,  cuando lo correcto es Bogotá, imprecisión que resulta  susceptible de ser corregida al amparo de la norma en cita.  

Por  tanto, se procederá a su corrección,  precisando que la decisión permanece incólume.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia,  

RESUELVE  

1. Corregir  el acápite que identifica el “ASUNTO”  a decidir en la providencia calendada 21 de septiembre de 2021, el  cual quedará así:  

«Se  resuelve la impugnación interpuesta por JULIO  CÉSAR BUITRAGO BARRERA  contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior  de Bogotá, el 19 de abril de 2021, por la cual se negó  la solicitud de amparo formulada contra el Juzgado 27 de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.».  

2.  Contra este auto no proceden recursos.  

Comuníquese  y cúmplase.  

FABIO OSPITIA GARZÓN  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

      

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