ATP1740-2021

2021 septiembre

Asistente Jurídico Inteligente

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FABIO OSPITIA GARZÓN  

Magistrado Ponente  

ATP1740  – 2021  

Tutela  de 1ª instancia No. 119102  

Acta  No. 246  

Bogotá  D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Procede la Sala a corregir la parte  motiva y resolutiva de la sentencia de primera instancia fechada 14  de septiembre del corriente año, proferida al interior de la  acción de tutela presentada por LUIS ALBEIRO DÍAZ  QUIÑONES contra la Sala Penal del  Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado Penal del Circuito  de Girardota, por la presunta vulneración de derechos  fundamentales.  

ANTECEDENTES  

1.  El 1° de septiembre del presente año se admitió la  acción de tutela promovida por LUIS  ALBEIRO DÍAZ QUIÑONES,  contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y el  Juzgado Penal del Circuito de Girardota y se vincularon como terceros  con interés legítimo a las partes e intervinientes del  proceso penal identificado con el No. 052126000201201805876.  

“1.        Declarar  improcedente el amparo constitucional invocado por LUIS ALBERTO DÍAZ  QUIÑONES.  

2.  Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el  artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, informando que puede ser  apelado dentro de los tres días siguientes.  

3.  De no ser impugnada esta sentencia, enviar la actuación a la  Corte Constitucional para su eventual revisión”.  

3.  No obstante, notificada la decisión, se advirtió una  imprecisión en el nombre del accionante, en la parte  considerativa y resolutiva del fallo.  

CONSIDERACIONES  

El artículo  286 del Código General del Proceso dispone que toda  providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético  puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier  tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Idéntica  solución prevé para los casos en que se haya incurrido  en error por omisión o cambio de palabras o alteración  de éstas, siempre que estén contenidas en la parte  resolutiva o influyan en ella.  

En la parte motiva  y resolutiva de la sentencia de primera instancia del 14 de  septiembre de 2021, la Sala incurrió en un error por cambio de  palabras al precisar el nombre del accionante, pues se consignó  que correspondía a “LUIS  ALBERTO  DÍAZ QUIÑONES”  cuando lo correcto es “LUIS  ALBEIRO  DÍAZ  QUIÑONES”,  el cual, de acuerdo con la normativa en cita, es susceptible de ser  enmendado por tratarse de una imprecisión puramente formal.  

En  ese orden, se procederá a corregir la parte considerativa y el  numeral primero de la providencia del 14 de septiembre de 2021,  precisando que esto en modo alguno compromete la decisión  adoptada, la cual permanece incólume.  

Por  tanto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

1. Corregir  la parte considerativa y el numeral primero de la parte resolutiva de  la providencia calendada 14 de septiembre de 2021, en el sentido de  aclarar que el nombre correcto del accionante es LUIS  ALBEIRO  DÍAZ QUIÑONES.  

2.  Contra este auto no proceden recursos.  

Comuníquese  y cúmplase.  

FABIO OSPITIA GARZÓN  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

      

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