Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
ATP1741 – 2021
Tutela de 2ª instancia No. 118870
Acta No. 254
Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Procede la Sala a corregir el acápite que identifica el “ASUNTO” a decidir en la sentencia de segunda instancia proferida el 21 de septiembre del corriente año al interior de la acción de tutela presentada por JULIO CÉSAR BUITRAGO BARRERA, contra el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.
ANTECEDENTES
1. El 19 de abril de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela promovida por JULIO CÉSAR BUITRAGO BARRERA contra el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, tras advertir que respecto a la omisión que se atribuye al juzgado ejecutor frente a la solicitud de libertad condicional presentada el 10 de febrero de 2021, se configuró un hecho superado.
2. Esta Sala de Decisión de Tutelas, mediante providencia STP15017-2021 del 21 de septiembre del presente año, resolvió la impugnación propuesta por el accionante, en el sentido de confirmar la decisión de primer grado.
3. Revisado el contenido de la sentencia de segunda instancia, se advierte una imprecisión en la ciudad sede del Tribunal que decidió la petición de amparo.
CONSIDERACIONES
El artículo 286 del Código General del Proceso dispone que toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Idéntica solución prevé para los casos en que se haya incurrido en error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
En el acápite que identifica el “ASUNTO” a definir en la sentencia de segunda instancia del 21 de septiembre de 2021, la Sala incurrió en un error al indicar la ciudad sede del Tribunal Superior que emitió el fallo de primer grado objeto de confirmación, pues aludió a Bucaramanga, cuando lo correcto es Bogotá, imprecisión que resulta susceptible de ser corregida al amparo de la norma en cita.
Por tanto, se procederá a su corrección, precisando que la decisión permanece incólume.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. Corregir el acápite que identifica el “ASUNTO” a decidir en la providencia calendada 21 de septiembre de 2021, el cual quedará así:
«Se resuelve la impugnación interpuesta por JULIO CÉSAR BUITRAGO BARRERA contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 19 de abril de 2021, por la cual se negó la solicitud de amparo formulada contra el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.».
2. Contra este auto no proceden recursos.
Comuníquese y cúmplase.
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria