ATP1416-2021

2021 septiembre

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente  

ATP1416-2021  

Radicación  N.° 118899  

Acta  238  

Bogotá  D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

ANTECEDENTES  Y FUNDAMENTOS  

1.  Así los reseñó la Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bogotá:  

“2.1.  En un extenso escrito, el apoderado del accionante luego de referir  de manera amplia las circunstancias de tiempo, modo y lugar por las  cuales fue capturado Víctor Alfonso Herrera, señaló  que este último no recibió ninguna citación a  las audiencias de juzgamiento, específicamente desde la  diligencia de acusación.  

Manifestó  que Herrera Mancera no tuvo derecho de controvertir las pruebas  allegadas por la fiscalía. Por lo anterior, adujo que presentó  ante el Juzgado 2º de Ejecución de Penas de esta ciudad  solicitud de “incidente de nulidad”.  

Bajo  ese panorama, aseveró que el 13 de julio de 2021 el ejecutor  le mencionó que la condena se encuentra ejecutoriada desde  octubre de 2020, por ende, despachó de manera negativa su  petición.  

Expresó  que resulta evidente que el actor no se enteró de la  actuación, por lo que, a todas luces, se vulneraron sus  garantías procesales, toda vez que de haberse notificado  oportunamente, hubiese podido aceptar cargos y hasta lograr un  preacuerdo con la fiscalía.  

Por  consiguiente, pidió que, a través del amparo de su  derecho fundamental al debido proceso, se anule la sentencia  proferida por el fallador en aras de que se le garantice una  apropiada defensa y un debido proceso a Víctor Alfonso  Herrera, para que si es del caso controvierta las pruebas  descubiertas en su contra y/o haga uso de las rebajas de penas que  establece la ley”.  

2.  La acción de tutela le correspondió, por reparto, a la  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  la cual, mediante auto del 21 de julio de 2021, avocó  conocimiento de ésta y vinculó a los Juzgados 14 Penal  del Circuito con Función de Conocimiento y Segundo de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.  

EL  FALLO IMPUGNADO  

El  Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo invocado,  tras advertir que la  demanda no cumple con el requisito de inmediatez,  pues la decisión controvertida fue proferida el 29 de octubre  de 2020, con lo que se superó el plazo razonable para acudir a  la acción de tutela.  

Igualmente,  observó que el Juzgado 14 Penal del Circuito hizo lo necesario  para citar al accionante a cada una de las audiencias de juzgamiento,  “al  punto que consultó las bases de datos públicas, entre  ellas el ADRES, con el fin de verificar si aparecían registros  del actor”.  

Incluso,  ante la constante inasistencia de éste a las diligencias, el  despacho, en el marco de la audiencia preparatoria, requirió a  la fiscalía para que “constara  si al momento de la captura del demandante se aportaron datos  diferentes a los ofrecidos en el escrito de acusación, con  respuesta negativa, ya que al momento de su aprehensión  Herrera Mancera se negó a ofrecerlos”.  

LA  IMPUGNACIÓN  

Fue  propuesta por el apoderado de VÍCTOR ALFONSO HERRERA MANCERA,  quien afirma que el a  quo desconoció  que solo conoció el resultado del proceso hasta el 18 de marzo  de 2021, cuando “se  enteró que tenía una orden de captura vigente emanada  por el Juzgado accionado”.  

Agregó  que no “obra  plena prueba acerca de que por secretaría o centro de  servicios se haya intentado la comunicación con el hoy privado  de la libertad”,  con lo que no puede afirmarse que conocía cuándo se  celebrarían las audiencias a las que dejó de asistir.  

Por  lo anterior, hace las siguientes solicitudes:  

“1.  TUTELAR los derechos constitucionales fundamentales del debido  proceso, de acceso a la administración de justicia, a la  igualdad y además, porque en el caso que nos ocupa se  considera se verifica el cumplimiento de las causales o requisitos de  procedibilidad para interponer este tipo de acciones contra  decisiones judiciales a favor del señor VICTOR ALFONSO HERRERA  MANCERA hoy cesionario demandante.  

2.  En consecuencia del anterior pronunciamiento, ORDENAR al JUZGADO 14  PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE BOGOTA y/o JUZGADO 2 DE  EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTA declarar la  nulidad de todo lo actuado hasta la audiencia de imputación de  cargos e inclusive hasta la presentación o radicación  del escrito de acusación formulado en contra del accionante, a  fin de que pueda ejercer su derecho a la defensa y debido proceso, y  con ello la libertad inmediata de manera condicional del accionante.  

3.  Advertir a los accionados en el futuro abstenerse de continuar con la  vulneración los derechos fundamentales de mi cliente”.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que las  actuaciones que se surten dentro del rito constitucional deben ser  notificadas «a  las partes o intervinientes»,  para garantizar la citación al trámite de los terceros  determinados o determinables con interés legítimo en  él, con el fin de que puedan ejercer su defensa y, por ende,  se dé cumplimiento al debido proceso.  

2.  En el presente asunto, VÍCTOR ALFONSO HERRERA MANCERA  cuestiona, por medio de la acción de amparo, la sentencia  condenatoria proferida el 29 de octubre de 2020 por parte del Juzgado  14 Penal del Circuito de Bogotá, pues considera que no fue  debidamente citado al proceso, lo que le imposibilitó  defenderse de los cargos formulados por la fiscalía.  

3.  A raíz de lo anterior, estima la Sala necesario declarar la  nulidad del proceso de tutela desde el 30 de julio de 2021, fecha en  que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bogotá resolvió la presente acción  constitucional.  

Por  ende, era necesaria la vinculación al contradictorio del  Centro de Servicios Judiciales del SPOA de Bogotá y de las  partes e intervinientes del proceso penal rad.  110016000023-2019-06886, toda vez que deben intervenir en ese  particular escenario, exponer sus argumentos y, de ser el caso,  aportar las pruebas que pretendan hacer valer.  

Puntualmente,  se hacía necesario que el Centro de Servicios Judiciales del  SPOA de Bogotá aportara el expediente del proceso en cuestión  y explicara cómo llevó a cabo las notificaciones  pertinentes para citar al accionante a las audiencias a las que dejó  de comparecer, cuestión de fondo que se echa de menos en la  solución del asunto.  

4.  Por lo consignado, se dispondrá devolver el expediente a la  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  para que restablezca sus prerrogativas y dicte una nueva decisión  con el llamamiento de los sujetos procesales que aquí se echan  de menos.  

Se  aclara que permanece incólume la validez de las pruebas  practicadas, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del  artículo 138 del Código General del Proceso.  

En  mérito de lo expuesto, LA  SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE  CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1.  DECLARAR la  nulidad del proceso de tutela desde el fallo del 30 de julio de 2021  emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Bogotá dentro de la presente acción constitucional.  

2.  REMITIR el  expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá, para lo de su cargo, de conformidad con lo  expuesto en la parte motiva de este proveído.  

Se  aclara que permanece incólume la validez de las pruebas  practicadas, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del  artículo 138 del Código General del Proceso.  

3.  COMUNICAR lo  aquí resuelto a los interesados a través del medio más  expedito y líbrense las demás comunicaciones  pertinentes.  

CÚMPLASE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *