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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente
ATP1416-2021
Radicación N.° 118899
Acta 238
Bogotá D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
1. Así los reseñó la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá:
“2.1. En un extenso escrito, el apoderado del accionante luego de referir de manera amplia las circunstancias de tiempo, modo y lugar por las cuales fue capturado Víctor Alfonso Herrera, señaló que este último no recibió ninguna citación a las audiencias de juzgamiento, específicamente desde la diligencia de acusación.
Manifestó que Herrera Mancera no tuvo derecho de controvertir las pruebas allegadas por la fiscalía. Por lo anterior, adujo que presentó ante el Juzgado 2º de Ejecución de Penas de esta ciudad solicitud de “incidente de nulidad”.
Bajo ese panorama, aseveró que el 13 de julio de 2021 el ejecutor le mencionó que la condena se encuentra ejecutoriada desde octubre de 2020, por ende, despachó de manera negativa su petición.
Expresó que resulta evidente que el actor no se enteró de la actuación, por lo que, a todas luces, se vulneraron sus garantías procesales, toda vez que de haberse notificado oportunamente, hubiese podido aceptar cargos y hasta lograr un preacuerdo con la fiscalía.
Por consiguiente, pidió que, a través del amparo de su derecho fundamental al debido proceso, se anule la sentencia proferida por el fallador en aras de que se le garantice una apropiada defensa y un debido proceso a Víctor Alfonso Herrera, para que si es del caso controvierta las pruebas descubiertas en su contra y/o haga uso de las rebajas de penas que establece la ley”.
2. La acción de tutela le correspondió, por reparto, a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la cual, mediante auto del 21 de julio de 2021, avocó conocimiento de ésta y vinculó a los Juzgados 14 Penal del Circuito con Función de Conocimiento y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
EL FALLO IMPUGNADO
El Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo invocado, tras advertir que la demanda no cumple con el requisito de inmediatez, pues la decisión controvertida fue proferida el 29 de octubre de 2020, con lo que se superó el plazo razonable para acudir a la acción de tutela.
Igualmente, observó que el Juzgado 14 Penal del Circuito hizo lo necesario para citar al accionante a cada una de las audiencias de juzgamiento, “al punto que consultó las bases de datos públicas, entre ellas el ADRES, con el fin de verificar si aparecían registros del actor”.
Incluso, ante la constante inasistencia de éste a las diligencias, el despacho, en el marco de la audiencia preparatoria, requirió a la fiscalía para que “constara si al momento de la captura del demandante se aportaron datos diferentes a los ofrecidos en el escrito de acusación, con respuesta negativa, ya que al momento de su aprehensión Herrera Mancera se negó a ofrecerlos”.
LA IMPUGNACIÓN
Fue propuesta por el apoderado de VÍCTOR ALFONSO HERRERA MANCERA, quien afirma que el a quo desconoció que solo conoció el resultado del proceso hasta el 18 de marzo de 2021, cuando “se enteró que tenía una orden de captura vigente emanada por el Juzgado accionado”.
Agregó que no “obra plena prueba acerca de que por secretaría o centro de servicios se haya intentado la comunicación con el hoy privado de la libertad”, con lo que no puede afirmarse que conocía cuándo se celebrarían las audiencias a las que dejó de asistir.
Por lo anterior, hace las siguientes solicitudes:
“1. TUTELAR los derechos constitucionales fundamentales del debido proceso, de acceso a la administración de justicia, a la igualdad y además, porque en el caso que nos ocupa se considera se verifica el cumplimiento de las causales o requisitos de procedibilidad para interponer este tipo de acciones contra decisiones judiciales a favor del señor VICTOR ALFONSO HERRERA MANCERA hoy cesionario demandante.
2. En consecuencia del anterior pronunciamiento, ORDENAR al JUZGADO 14 PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE BOGOTA y/o JUZGADO 2 DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTA declarar la nulidad de todo lo actuado hasta la audiencia de imputación de cargos e inclusive hasta la presentación o radicación del escrito de acusación formulado en contra del accionante, a fin de que pueda ejercer su derecho a la defensa y debido proceso, y con ello la libertad inmediata de manera condicional del accionante.
3. Advertir a los accionados en el futuro abstenerse de continuar con la vulneración los derechos fundamentales de mi cliente”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que las actuaciones que se surten dentro del rito constitucional deben ser notificadas «a las partes o intervinientes», para garantizar la citación al trámite de los terceros determinados o determinables con interés legítimo en él, con el fin de que puedan ejercer su defensa y, por ende, se dé cumplimiento al debido proceso.
2. En el presente asunto, VÍCTOR ALFONSO HERRERA MANCERA cuestiona, por medio de la acción de amparo, la sentencia condenatoria proferida el 29 de octubre de 2020 por parte del Juzgado 14 Penal del Circuito de Bogotá, pues considera que no fue debidamente citado al proceso, lo que le imposibilitó defenderse de los cargos formulados por la fiscalía.
3. A raíz de lo anterior, estima la Sala necesario declarar la nulidad del proceso de tutela desde el 30 de julio de 2021, fecha en que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió la presente acción constitucional.
Por ende, era necesaria la vinculación al contradictorio del Centro de Servicios Judiciales del SPOA de Bogotá y de las partes e intervinientes del proceso penal rad. 110016000023-2019-06886, toda vez que deben intervenir en ese particular escenario, exponer sus argumentos y, de ser el caso, aportar las pruebas que pretendan hacer valer.
Puntualmente, se hacía necesario que el Centro de Servicios Judiciales del SPOA de Bogotá aportara el expediente del proceso en cuestión y explicara cómo llevó a cabo las notificaciones pertinentes para citar al accionante a las audiencias a las que dejó de comparecer, cuestión de fondo que se echa de menos en la solución del asunto.
4. Por lo consignado, se dispondrá devolver el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que restablezca sus prerrogativas y dicte una nueva decisión con el llamamiento de los sujetos procesales que aquí se echan de menos.
Se aclara que permanece incólume la validez de las pruebas practicadas, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 138 del Código General del Proceso.
En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. DECLARAR la nulidad del proceso de tutela desde el fallo del 30 de julio de 2021 emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro de la presente acción constitucional.
2. REMITIR el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para lo de su cargo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
Se aclara que permanece incólume la validez de las pruebas practicadas, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 138 del Código General del Proceso.
3. COMUNICAR lo aquí resuelto a los interesados a través del medio más expedito y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.
CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria