Asistente Jurídico Inteligente
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente
STP9843-2021
Radicación N.° 118155
Acta 194
Bogotá, D. C., tres (3) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
La Sala se pronuncia sobre la demanda de tutela formulada por EDINSON AURELIO NARANJO CASTRILLÓN contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI y el JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE CALI, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.
Al trámite de la acción se vincularon a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelario de Cali y a las partes e intervinientes en el proceso n° 760016000000201800959 (matriz 760016000000201600428 y 7600160001992015 00116), adelantado contra el accionante.
ANTECEDENTES
EDINSON AURELIO NARANJO CASTRILLÓN solicita la protección de su derecho de petición, el cual considera vulnerado con fundamento en los siguientes hechos:
1. El 12 de mayo de 2020 fue condenado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cali a la pena principal de 96 meses de prisión por el delito de concierto para delinquir.
2. El 18 de mayo siguiente su apoderado presentó recurso de apelación, el cual no ha sido resuelto a la fecha.
3. Su defensor falleció, y al no haberse definido la alzada, el 28 de mayo de 2021 presentó ante el juzgado accionado una petición desistiendo de la apelación, la cual fue enviada al correo electrónico j04pccali@cendoj.ramajudicial.gov.co, la cual no ha sido contestada, motivo por el cual acude a la acción de tutela a efecto de que se le informe donde se encuentra el proceso, se anule la apelación realizada por su abogado y quede en firme la sentencia de 12 de mayo de 2020 para que el expediente pueda pasar al centro de servicios de ejecución de penas a efecto de que se asigne el juez ejecutor.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES INVOLUCRADAS
1. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cali indicó que mediante sentencia de 12 de mayo de 2021 condenó al accionante a la pena de 96 meses de prisión y 2700 SMLM de multa como responsable del delito de concierto para delinquir agravado, negándole los sustitutivos de la pena privativa de la libertad y lo absolvió por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, providencia que fue apelada por su defensor y confirmada en segunda instancia el 14 de julio pasado.
Precisó que el accionante solicitó el desistimiento del recurso de apelación en escrito que fue allegado al magistrado ponente del tribunal, mediante correo electrónico, y sobre el cual se pronunció la sentencia de 14 de julio no accediendo a lo requerido argumentando que el recurso fue interpuesto y sustentado por su apoderado judicial y no por el accionante, por lo cual solicita negar las pretensiones de amparo.
2. El Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales Municipales y de Circuito de Cali informó el trámite del proceso SPOA n° 760016000000201800959 adelantado contra el accionante y precisó que fue condenado por sentencia de 12 de mayo de 2020 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Cali, la cual fue apelada por el defensor.
Afirmó que en sentencia aprobada el 14 de julio de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali confirmó el fallo objeto del recurso de alzada. Estas diligencias fueron remitidas por la Secretaría de la mencionada Sala para su notificación, la cual se surtió de manera personal a EDINSON AURELIO NARANJO CASTRILLÓN, el pasado 27 de julio, en el Establecimiento Penitenciario y carcelario de Villahermosa de Cali. Y, con el fin de notificar a la defensa, mediante oficio solicitó a la Defensoría Pública la asignación de un defensor público al accionante pues el que lo representaba falleció.
Informó que, mediante comunicación de 14 de julio pasado, el Magistrado ponente dio respuesta al accionante sobre la petición relacionada con el desistimiento del recurso de apelación.
3. El magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali informó que a la Sala de decisión que preside le correspondió resolver el recurso de apelación contra la sentencia que condenó al accionante a la pena de 96 meses de prisión y multa de 2700 SMLM, por el delito de concierto para delinquir agravado con fines de narcotráfico y homicidio y lo absolvió por los delitos de homicidio agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, agravado; decisión confirmada en fallo de 14 de julio de 2021, el cual fue remitido el 15 del mismo mes para notificación.
Expuso que en oficio enviado al centro de reclusión el 14 de julio de 2021 dio respuesta a la solicitud de desistimiento indicando que el recurso había sido interpuesto por su defensor de confianza y que una vez aprobada la sentencia de segunda instancia le sería notificada. Como el fallo fue aprobado en la misma fecha, la comunicación anterior fue adicionada en el sentido de expresarle que en dicho proveído se exponen las razones para no aceptar la manifestación de desistimiento.
Precisó que en el escrito en el que el condenado manifestó el desistimiento no informó sobre el deceso de su apoderado, al que se refiere en la acción de tutela; sin embargo, como ese libelo lo presentó directamente, en el oficio de 14 de julio se le solicita informar de existir alguna novedad con su apoderado judicial.
Por último, refiere que no se configura ninguna actuación irregular por esa corporación judicial, la cual garantizó los derechos a la doble instancia y a la defensa.
4. La Procuradora 67 Judicial II delegada en lo Penal en Santiago de Cali indicó que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cali dio trámite a la petición de desistimiento del recurso presentado por el accionante la cual no fue aceptada por el Tribunal Superior de Cali, que el 14 de julio pasado dictó sentencia de segunda instancia, por lo cual no existe vulneración de los derechos fundamentales invocados.
5. La Fiscalía señaló que adelantó la investigación por el delito de concierto para delinquir contra el tutelante, y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado dictó fallo condenatorio el 12 de mayo de 2020, sentencia contra la cual la defensa presentó apelación, sin que tenga conocimiento del pronunciamiento de segunda instancia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Competencia
De conformidad de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela formulada por EDINSON AURELIO NARANJO CASTRILLÓN contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI y el JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE CALI.
2. La solución del caso
El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley.
En el presente evento, el accionante solicita la protección de su derecho fundamental de petición, el cual estima vulnerado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cali y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, en razón a que no ha obtenido respuesta a la solicitud radicada el 28 de mayo de 2021, mediante la cual presentó desistimiento del recurso de apelación interpuesto por su defensor contra la sentencia condenatoria de primera instancia, con el cual busca agilizar el trámite para que el proceso pueda ser enviado a los jueces de ejecución de penas donde desea solicitar beneficios jurídicos.
La presentación de esa petición se encuentra acreditada con la copia aportada con la demanda tutelar y los documentos remitidos por el juzgado antes mencionado, los cuales también evidencian que la solicitud de EDINSON AURELIO NARANJO CASTRILLÓN fue enviada por correo electrónico al despacho del Magistrado ponente, el 15 de junio de 2021.
Así mismo está demostrado con la prueba documental allegada y por información del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cali, de la Procuradora 67 Judicial II Penal de Cali, del Tribunal accionado y del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales Municipales y de Circuito de Cali que el 14 de julio de 2021 el tribunal dictó sentencia de segunda instancia y negó el desistimiento presentado, esto último por las siguientes razones:
“Si bien el 15 de junio hogaño, el acusado Edinson Aurelio Naranjo Castrillón, allegó manuscrito indicando que desiste del recurso ordinario de apelación con la finalidad que se imparta celeridad a la actuación y así agilizar los beneficios jurídicos (sic) a los que estima tiene derecho en la etapa de ejecución de la pena; la segunda instancia procede a revisar la actuación y emitir pronunciamiento de fondo, en consideración a que el defensor de confianza es quien lo interpone y sustenta por escrito, y, por ende, en quien radica como derecho de postulación. Además, en consideración a que la dirección de la defensa está a cargo del abogado, art. 121 del C.P.P.
Además, en desarrollo del derecho de defensa, el imputado o procesado goza de activa intervención en el ejercicio de sus derechos e intereses, por ello, se considera que la defensa bien puede ejercerse de manera simultánea –técnica y material-, pero cuando esto ocurra, en casos de peticiones, prevalecerá las que formule el abogado”.
Conforme con lo anterior es claro que la omisión de respuesta que dio origen a la solicitud de amparo ha cesado, por lo que se configura la carencia actual de objeto por hecho superado en razón de la sentencia dictada el pasado 14 de julio por el tribunal accionado, por lo que ninguna orden sería viable emitir ante la evidencia de que ya hubo un pronunciamiento sobre el desistimiento efectuado.
Esto, dado que, existe carencia actual de objeto por hecho superado, conforme a la jurisprudencia constitucional, «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo» (CC T-200/13). Lo que sucede en el presente evento, en el cual, luego de radicada la solicitud de amparo se produjo el pronunciamiento del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
Bajo las consideraciones anteriores y como quiera que no existe una vulneración de derechos fundamentales de la autoridad accionada se declarará improcedente el amparo invocado, ante la carencia actual de objeto por hecho superado.
Al margen de lo anterior es pertinente señalar que mientras el proceso llega al conocimiento de los jueces de ejecución de penas, el accionante pueden realizar solicitudes relacionadas con su privación de la libertad al despacho judicial que conoció en sede de primera instancia del proceso.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado por EDINSON AURELIO NARANJO CASTRILLÓN ante la carencia actual de objeto por hecho superado.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria