STP9843-2021

2021 agosto

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente  

STP9843-2021  

Radicación  N.° 118155  

Acta  194  

Bogotá, D.  C., tres (3) de agosto de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

La Sala se  pronuncia sobre la demanda de tutela formulada por EDINSON  AURELIO NARANJO CASTRILLÓN  contra  la SALA  PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI y  el  JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO CON FUNCIONES DE  CONOCIMIENTO DE CALI,  por  la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.  

Al trámite  de la acción se vincularon a  la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali,  al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelario de  Cali y a las partes e intervinientes en el proceso n°  760016000000201800959  (matriz 760016000000201600428 y 7600160001992015 00116), adelantado  contra el accionante.  

ANTECEDENTES  

EDINSON AURELIO  NARANJO CASTRILLÓN solicita la protección de su derecho  de petición, el cual considera vulnerado con fundamento en los  siguientes hechos:  

            

1. El          12 de mayo de 2020 fue condenado por el Juzgado Cuarto Penal del          Circuito Especializado de Cali a la pena principal de 96 meses de          prisión por el delito de concierto para delinquir.  

            

2. El          18 de mayo siguiente su apoderado presentó recurso de          apelación, el cual no ha sido resuelto a la fecha.  

            

3. Su          defensor falleció, y al no haberse definido la alzada, el 28          de mayo de 2021 presentó ante el juzgado accionado una          petición desistiendo de la apelación, la cual fue          enviada al correo electrónico          j04pccali@cendoj.ramajudicial.gov.co,          la cual no ha sido contestada, motivo por el cual acude a la acción          de tutela a efecto de que se le informe donde se encuentra el          proceso, se anule la apelación realizada por su abogado y          quede en firme la sentencia de 12 de mayo de 2020 para que el          expediente pueda pasar al centro de servicios de ejecución de          penas a efecto de que se asigne el juez ejecutor.  

RESPUESTA DE  LAS AUTORIDADES INVOLUCRADAS  

1.  El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cali indicó que  mediante sentencia de 12 de mayo de 2021 condenó al accionante  a la pena de 96 meses de prisión y 2700 SMLM de multa como  responsable del delito de concierto para delinquir agravado,  negándole los sustitutivos de la pena privativa de la libertad  y lo absolvió por los delitos de homicidio agravado y  fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de  fuego, accesorios, partes o municiones agravado, providencia que fue  apelada por su defensor y confirmada en segunda instancia el 14 de  julio pasado.  

Precisó  que el accionante solicitó el desistimiento del recurso de  apelación en escrito que fue allegado al magistrado ponente  del tribunal, mediante correo electrónico, y sobre el cual se  pronunció la sentencia de 14 de julio no accediendo a lo  requerido argumentando que el recurso fue interpuesto y sustentado  por su apoderado judicial y no por el accionante, por lo cual  solicita negar las pretensiones de amparo.  

2.  El  Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales Municipales  y de Circuito de Cali informó el trámite del proceso  SPOA n° 760016000000201800959 adelantado contra el accionante y  precisó que fue condenado por sentencia de 12 de mayo de 2020  por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado con funciones  de conocimiento de Cali, la cual fue apelada por el defensor.  

Afirmó  que en sentencia aprobada el 14 de julio de 2021, la Sala Penal del  Tribunal Superior de Cali confirmó el fallo objeto del recurso  de alzada. Estas diligencias fueron remitidas por la Secretaría  de la mencionada Sala para su notificación, la cual se surtió  de manera personal a EDINSON AURELIO NARANJO CASTRILLÓN, el  pasado 27 de julio, en el Establecimiento Penitenciario y carcelario  de Villahermosa de Cali. Y, con el fin de notificar a la defensa,  mediante oficio solicitó a la Defensoría Pública  la asignación de un defensor público al accionante pues  el que lo representaba falleció.  

Informó  que, mediante comunicación de 14 de julio pasado, el  Magistrado ponente dio respuesta al accionante sobre la petición  relacionada con el desistimiento del recurso de apelación.  

3.  El  magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Cali informó que a la Sala de decisión  que preside le correspondió resolver el recurso de apelación  contra la sentencia que condenó al accionante a la pena de 96  meses de prisión y multa de 2700 SMLM, por el delito de  concierto para delinquir agravado con fines de narcotráfico y  homicidio y lo absolvió por los delitos de homicidio agravado,  fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de  fuego, accesorios, partes o municiones, agravado; decisión  confirmada en fallo de 14 de julio de 2021, el cual fue remitido el  15 del mismo mes para notificación.  

Expuso  que en oficio enviado al centro de reclusión el 14 de julio de  2021 dio respuesta a la solicitud de desistimiento indicando que el  recurso había sido interpuesto por su defensor de confianza y  que una vez aprobada la sentencia de segunda instancia le sería  notificada. Como el fallo fue aprobado en la misma fecha, la  comunicación anterior fue adicionada en el sentido de  expresarle que en dicho proveído se exponen las razones para  no aceptar la manifestación de desistimiento.  

Precisó  que en el escrito en el que el condenado manifestó el  desistimiento no informó sobre el deceso de su apoderado, al  que se refiere en la acción de tutela; sin embargo, como ese  libelo lo presentó directamente, en el oficio de 14 de julio  se le solicita informar de existir alguna novedad con su apoderado  judicial.  

Por  último, refiere que no se configura ninguna actuación  irregular por esa corporación judicial, la cual garantizó  los derechos a la doble instancia y a la defensa.  

4.  La  Procuradora  67 Judicial II delegada en lo Penal en Santiago de Cali  indicó que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado  de Cali dio trámite a la petición de desistimiento del  recurso presentado por el accionante la cual no fue aceptada por el  Tribunal Superior de Cali, que el 14 de julio pasado dictó  sentencia de segunda instancia, por lo cual no existe vulneración  de los derechos fundamentales invocados.  

5.  La  Fiscalía señaló que adelantó la  investigación por el delito de concierto para delinquir contra  el tutelante, y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado  dictó fallo condenatorio el 12 de mayo de 2020, sentencia  contra la cual la defensa presentó apelación, sin que  tenga conocimiento del pronunciamiento de segunda instancia.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1. Competencia  

De conformidad de  conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto  2591 de 1991, en concordancia con el artículo 2.2.3.1.2.1  del Decreto 1069 de 2015, la  Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda  de tutela formulada por EDINSON AURELIO NARANJO CASTRILLÓN  contra  la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI y el JUZGADO CUARTO PENAL  DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE CALI.  

            

2. La          solución del caso  

El artículo  86 de la Constitución Política establece que toda  persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los  jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus  derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u  omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier  autoridad pública o por particulares en los casos previstos de  manera expresa en la ley.  

En  el presente evento, el accionante solicita la protección de su  derecho fundamental de petición, el cual estima vulnerado por  el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cali y el  Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, en razón  a que no ha obtenido respuesta a la solicitud radicada el 28 de mayo  de 2021, mediante la cual presentó desistimiento del recurso  de apelación interpuesto por su defensor contra la sentencia  condenatoria de primera instancia, con el cual busca agilizar el  trámite para que el proceso pueda ser enviado a los jueces de  ejecución de penas donde desea solicitar beneficios jurídicos.  

La  presentación de esa petición se encuentra acreditada  con la copia aportada con la demanda tutelar y los documentos  remitidos por el juzgado antes mencionado, los cuales también  evidencian que la solicitud de EDINSON AURELIO NARANJO CASTRILLÓN  fue enviada por correo electrónico al despacho del Magistrado  ponente, el 15 de junio de 2021.  

Así  mismo está demostrado con la prueba documental allegada y por  información del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cali, de  la Procuradora 67 Judicial II Penal de Cali, del Tribunal accionado y  del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales  Municipales y de Circuito de Cali que el 14 de julio de 2021 el  tribunal dictó sentencia de segunda instancia y negó el  desistimiento presentado, esto último por las siguientes  razones:  

“Si  bien el 15 de junio hogaño, el acusado Edinson Aurelio Naranjo  Castrillón, allegó manuscrito indicando que desiste del  recurso ordinario de apelación con la finalidad que se imparta  celeridad a la actuación y así agilizar los beneficios  jurídicos (sic) a los que estima tiene derecho en la etapa de  ejecución de la pena; la segunda instancia procede a revisar  la actuación y emitir pronunciamiento de fondo, en  consideración a que el defensor de confianza es quien lo  interpone y sustenta por escrito, y, por ende, en quien radica como  derecho de postulación. Además, en consideración  a que la dirección de la defensa está a cargo del  abogado, art. 121 del C.P.P.  

Además,  en desarrollo del derecho de defensa, el imputado o procesado goza de  activa intervención en el ejercicio de sus derechos e  intereses, por ello, se considera que la defensa bien puede ejercerse  de manera simultánea –técnica y material-, pero  cuando esto ocurra, en casos de peticiones, prevalecerá las  que formule el abogado”.  

Conforme  con lo anterior es claro que la omisión de respuesta que dio  origen a la solicitud de amparo ha cesado, por lo que se configura la  carencia actual de objeto por hecho superado en razón de la  sentencia dictada el pasado 14 de julio por el tribunal accionado,  por lo que ninguna orden sería viable emitir ante la evidencia  de que ya hubo un pronunciamiento sobre el desistimiento efectuado.  

Esto, dado que,  existe carencia actual de objeto por hecho superado, conforme a la  jurisprudencia constitucional, «cuando  entre el momento de la interposición  de la acción de tutela y el  momento del fallo  se satisface por completo la pretensión contenida en la  demanda de amparo»  (CC T-200/13). Lo que sucede en el presente evento, en el cual, luego  de radicada la solicitud de amparo se produjo el pronunciamiento del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.  

Bajo las  consideraciones anteriores y como quiera que no existe una  vulneración de derechos fundamentales de la autoridad  accionada se declarará improcedente el amparo invocado, ante  la carencia actual de objeto por hecho superado.  

Al  margen de lo anterior es pertinente señalar que mientras el  proceso llega al conocimiento de los jueces de ejecución de  penas, el accionante pueden realizar solicitudes relacionadas con su  privación de la libertad al despacho judicial que conoció  en sede de primera instancia del proceso.  

En mérito  de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,    

RESUELVE  

            

1. DECLARAR          IMPROCEDENTE          el          amparo invocado por EDINSON          AURELIO NARANJO CASTRILLÓN          ante la carencia actual de objeto por hecho superado.  

2. NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

4.  REMITIR el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

CÚMPLASE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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