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DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado Ponente
ATP1387-2021
Radicación n° 118592
Acta 225.
Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Procede la Sala a resolver el incidente de desacato promovido por Claudia Helena Díaz Lozano a raíz del presunto incumplimiento por parte del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, de la orden impartida por esta Corporación, en CSJ STP1307-2021 del 29 de enero de 2021, en virtud de la cual se amparó sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
ANTECEDENTES
Claudia Helena Díaz Lozano instauró acción de amparo contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Ibagué, tras considerar vulnerados sus derechos a la libertad individual, a la igualdad, a la autonomía, al debido proceso, al buen nombre y al patrimonio individual, al no inaplicar las sanciones impuestas en su contra por desacato de tutela, dictadas en autos de fecha 28 de julio de 2017 y 08 de abril de 2019, atendiendo la imposibilidad en la que se encuentra la EPS Saludvida, para satisfacer la atención en salud de cualquier paciente.
Mediante sentencia de 29 de enero de 2021, esta Sala declaró improcedente el amparo por insatisfacción del requisito de la subsidiariedad, tras estimar que las solicitudes de inaplicación debían ser resueltas por la autoridad judicial tutelada, sin embargo, tras verificar que el Juzgado no se ha pronunciado sobre las mismas, amparó los derechos superiores al debido proceso y acceso a la administración de justicia, en consecuencia, ordenó:
al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué que, si aún no lo ha hecho, en un término de 5 días contados a partir de la notificación de esta sentencia responda las solicitudes de inaplicación de sanción por desacato presentadas por la accionante, al interior del trámite incidental derivado de la acción de tutela de radicación 2017-0003, incoada por Tanya Gabriela Cuellar Torres, en representación de Marlon Andrés Vargas Cuellar, en contra de Saludvida EPS
La parte actora promovió desacato y manifestó que no se ha dado cumplimiento a esa disposición.
Antes de iniciar el incidente, en auto de 9 de agosto de 2021, esta Sala ofició al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, para que indicaran qué gestiones se han hecho para acatar el fallo de tutela.
Con ocasión de ello, la aludida unidad judicial informó que en auto 157 del pasado 8 de febrero decidió inaplicar la sanción proferida el día 28 de junio de 2017 en contra de la actora, dentro del incidente de desacato rad. 2017-00003. Aportó copia del auto y del oficio 3127 de 2 de junio de 2021, por medio del cual se comunicó dicha decisión.
CONSIDERACIONES
Competente es la Sala de Tutelas de la Sala de Casación Penal para pronunciarse respecto del incidente de desacato promovido por Claudia Helena Díaz Lozano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991.
En efecto, frente a la perentoriedad de la orden impartida por el Juez en los términos de la aludida normativa, se prevé igualmente que su incumplimiento será sancionable con arresto y multa de hasta de seis meses y 20 salarios mínimos mensuales (canon 52 ejusdem).
En el caso concreto, conforme con las pruebas allegadas a la actuación surge concluir que en el presente evento la orden emitida en el fallo constitucional fue debidamente acatada por la entidad implicada, de manera que la apertura del incidente deviene improcedente. Estas las razones:
Esta Corporación en fallo STP1307-2021 del 29 de enero de 2021 ordenó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué que en un término de 5 días respondiera las solicitudes de inaplicación de sanción por desacato presentadas por la accionante, al interior del trámite incidental derivado de la acción de tutela de radicación 2017-0003, incoada por Tanya Gabriela Cuellar Torres, en representación de Marlon Andrés Vargas Cuellar, en contra de Saludvida EPS.
Previo requerimiento de esta Sala, la mencionada autoridad judicial aportó copia del auto 157 del pasado 8 de febrero y su comunicación mediante oficio 3127 de 2 de junio de 2021, en el que decidió inaplicar la sanción proferida el día 28 de junio de 2017 en contra de la actora, dentro del incidente de desacato rad. 2017-00003. Lo anterior, tras estimar que Salud Vida EPS, se encontraba en imposibilidad tanto material como jurídica para dar cumplimiento al fallo de tutela antes mencionado y subsidiariamente asumir la imposición de sanciones derivadas de incidentes de desacato, en razón a su situación de estado de liquidación y traslado de todos a sus afiliados a otras entidades prestadoras de salud, por lo que resultaba improcedente que Claudia Helena Díaz Lozano, soportara el peso de unas ordenanzas que legalmente no debería asumir.
En esa decisión, dispuso entonces:
PRIMERO: ACCEDER a la solicitud de inaplicación de las sanciones de TRES (3) DÍAS DE ARRESTO Y PAGO DE MULTA DE TRES (3) SMLMV PARA EL AÑO 2017, que le fuera impuesta a la señora CLAUDIA HELENA DÍAZ LOZANO, el 28 de junio de 2017, confirmadas por La Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, en su calidad de Gerente Regional Tolima de SALUD VIDA EPS.
SEGUNDO: CANCELAR la orden de arresto emitida por este judicial el 20 de noviembre de 2017, de conformidad con lo expresado en este proveído.
TERCERO: OFICIAR a la Fiscalía General de la Nación, para los efectos legales correspondientes.
CUARTO: OFICIAR a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de esta ciudad para ABSTENGA de hacer efectiva la sanción de multa que le fuera impuesta a la señora CLAUDIA HELENA DÍAZ LOZANO, en razón de este trámite incidental.
En consecuencia, se impone por parte de esta Sala abstenerse de abrir el trámite incidental pretendido.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Decisión de Tutelas No. 3,
RESUELVE
Primero.- Abstenerse de iniciar incidente de desacato promovido por Claudia Helena Díaz Lozano en contra del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.
Segundo.- Comuníquese esta determinación a los interesados.
Cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
EYDER PATIÑO CABRERA
Secretaria