ATP1387-2021

2021 septiembre

Asistente Jurídico Inteligente

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DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  Ponente  

ATP1387-2021  

Radicación  n° 118592  

Acta  225.  

Bogotá,  D.C., dos  (2) de  septiembre de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Procede la Sala a  resolver el incidente de desacato promovido por Claudia  Helena Díaz Lozano a  raíz del presunto incumplimiento por parte del Juzgado Primero  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué,  de la orden impartida por esta Corporación, en CSJ  STP1307-2021 del 29 de enero de 2021, en virtud de la cual se amparó  sus derechos fundamentales al  debido proceso y acceso a la administración de justicia.  

ANTECEDENTES  

Claudia Helena  Díaz Lozano instauró  acción de amparo contra el Juzgado Primero de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad y la Sala Penal del Tribunal  Superior, ambos de Ibagué, tras considerar vulnerados sus   derechos a la libertad individual, a la igualdad, a la autonomía,  al debido proceso, al buen nombre y al patrimonio individual, al no  inaplicar las sanciones impuestas en su contra por desacato de  tutela, dictadas en autos de fecha 28 de julio de 2017 y 08 de abril  de 2019, atendiendo la imposibilidad en la que se encuentra la EPS  Saludvida, para satisfacer la atención en salud de cualquier  paciente.  

Mediante sentencia  de 29 de enero de 2021, esta Sala declaró improcedente el  amparo por insatisfacción del requisito de la subsidiariedad,  tras estimar que las solicitudes de inaplicación debían  ser resueltas por la autoridad judicial tutelada, sin embargo, tras  verificar que el Juzgado no se ha pronunciado sobre las mismas,  amparó los derechos superiores al debido proceso y acceso a la  administración de justicia, en consecuencia, ordenó:  

al  Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Ibagué que, si aún no lo ha hecho, en un término  de 5 días contados a partir de la notificación de esta  sentencia responda las solicitudes de inaplicación de sanción  por desacato presentadas por la accionante, al interior del trámite  incidental derivado de la acción de tutela de radicación  2017-0003, incoada por Tanya Gabriela Cuellar Torres, en  representación de Marlon Andrés Vargas Cuellar, en  contra de Saludvida EPS  

La parte actora  promovió desacato y manifestó que no se ha dado  cumplimiento a esa disposición.  

Antes de iniciar  el incidente, en auto de 9 de agosto de 2021, esta Sala ofició  al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Ibagué, para que indicaran qué gestiones  se han hecho para acatar el fallo de tutela.  

Con ocasión  de ello, la aludida unidad judicial informó que en auto 157  del pasado 8 de febrero decidió inaplicar la sanción  proferida el día 28 de junio de 2017 en contra de la actora,  dentro del incidente de desacato rad. 2017-00003. Aportó copia  del auto y del oficio 3127 de 2 de junio de 2021, por medio del cual  se comunicó dicha decisión.  

CONSIDERACIONES  

Competente es la  Sala de Tutelas de la Sala de Casación Penal para pronunciarse  respecto del incidente de desacato promovido por Claudia  Helena Díaz Lozano,  de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 y 52 del  Decreto 2591 de 1991.  

En efecto, frente  a la perentoriedad de la orden impartida por el Juez en los términos  de la aludida normativa, se prevé igualmente que su  incumplimiento será sancionable con arresto y multa de hasta  de seis meses y 20 salarios mínimos mensuales (canon 52  ejusdem).  

En el caso  concreto, conforme con las pruebas allegadas a la actuación  surge concluir que en el presente evento la orden emitida en el fallo  constitucional fue debidamente acatada por la entidad implicada,  de manera que la apertura del incidente deviene improcedente. Estas  las razones:  

Esta Corporación  en fallo STP1307-2021 del 29 de enero de 2021 ordenó al  Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Ibagué que en un término de 5 días  respondiera las solicitudes de inaplicación de sanción  por desacato presentadas por la accionante, al interior del trámite  incidental derivado de la acción de tutela de radicación  2017-0003, incoada por Tanya Gabriela Cuellar Torres, en  representación de Marlon Andrés Vargas Cuellar, en  contra de Saludvida EPS.  

Previo  requerimiento de esta Sala, la mencionada autoridad judicial aportó  copia del auto 157 del pasado 8 de febrero y su comunicación  mediante oficio 3127 de 2 de junio de 2021, en el que decidió  inaplicar la sanción proferida el día 28 de junio de  2017 en contra de la actora, dentro del incidente de desacato rad.  2017-00003. Lo anterior, tras estimar que Salud Vida EPS, se  encontraba en imposibilidad tanto material como jurídica para  dar cumplimiento al fallo de tutela antes mencionado y  subsidiariamente asumir la imposición de sanciones derivadas  de incidentes de desacato, en razón a su situación de  estado de liquidación y traslado de todos a sus afiliados a  otras entidades prestadoras de salud, por lo que resultaba  improcedente que Claudia  Helena Díaz Lozano,  soportara el peso de unas ordenanzas que legalmente no debería  asumir.  

En esa decisión,  dispuso entonces:  

PRIMERO:  ACCEDER a la solicitud de inaplicación de las sanciones de  TRES (3) DÍAS DE ARRESTO Y PAGO DE MULTA DE TRES (3) SMLMV  PARA EL AÑO 2017, que le fuera impuesta a la señora  CLAUDIA HELENA DÍAZ LOZANO, el 28 de junio de 2017,  confirmadas por La Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad,  en su calidad de Gerente Regional Tolima de SALUD VIDA EPS.  

SEGUNDO:  CANCELAR la orden de arresto emitida por este judicial el 20 de  noviembre de 2017, de conformidad con lo expresado en este proveído.  

TERCERO:  OFICIAR a la Fiscalía General de la Nación, para los  efectos legales correspondientes.  

CUARTO: OFICIAR  a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración  Judicial de esta ciudad para ABSTENGA de hacer efectiva la sanción  de multa que le fuera impuesta a la señora CLAUDIA HELENA DÍAZ  LOZANO, en razón de este trámite incidental.  

En consecuencia,  se impone por parte de esta Sala abstenerse de abrir el trámite  incidental pretendido.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia – Sala  de Decisión de Tutelas No. 3,  

RESUELVE  

Primero.-  Abstenerse  de  iniciar incidente de desacato promovido por Claudia  Helena Díaz Lozano en  contra del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Ibagué.  

Segundo.-  Comuníquese esta determinación a los interesados.  

Cúmplase.  

DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

GERSON CHAVERRA  CASTRO  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

Secretaria  

      

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