ATP1417-2021

2021 septiembre

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada Ponente  

ATP1417-2021  

Radicación  n°. 118878  

Bogotá D.  C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Se pronuncia la  Sala sobre la impugnación interpuesta por NORBERTO  YÁÑEZ SOLEDAD,  mediante apoderado, contra el fallo proferido el 30 de julio de 2021  por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE  CÚCUTA, mediante el cual negó la acción de  tutela promovida contra el  JUZGADO  QUINTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE  CÚCUTA y  el ÁREA  JURIDICA Y DIRECCIÓN COMPLEJO PENITENCIARIO Y CARCELARIO  METROPOLITANO DE CÚCUTA.  

Al trámite  tutelar fueron vinculados el Centro de Servicios de los Juzgados de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, el  Centro  de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Cúcuta, la  Procuraduría General de la Nación, el Consejo Superior  de la Judicatura, y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad.  

ANTECEDENTES Y  FUNDAMENTOS  

Así los  expuso la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Cúcuta:  

“Indicó  básicamente el actor que, el día 08 de junio del año  2021, el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de  Conocimiento de Cúcuta profirió en su contra una  condena, la cual le fue notificada el día 09 de julio del  presente año, y el 12 de julio calendario, el Centro  Penitenciario y Carcelario de Cúcuta le informa que debe  presentarse en sus instalaciones.  

Así las cosas, elevó  derecho de petición ante el Juzgado en mención  informando que presentaría recurso de apelación frente  a la sentencia proferida en su contra y, así mismo,  solicitando seguir estando en prisión domiciliaria.  

Que, si bien es cierto,  presentó recurso de apelación, el mismo fue negado en  razón a que la sentencia se encontraba ejecutoriada  

Por lo tanto, solicita sean  tutelados sus derechos fundamentales a la dignidad humana, el acceso  a la administración de justicia, a la igualdad, al debido  proceso y el principio de progresividad, gradualidad y sostenibilidad  y, en consecuencia, se ordene al Juzgado Quinto Penal del Circuito  con Función de Conocimiento de Cúcuta explique el  motivo por el cual vulneró sus derechos fundamentales, además  le dé trámite a la apelación que fue presentada  y así se deje sin efectos la sentencia proferida en su contra,  por ultimo solicitó se exhorte al Inpec dejarlo en prisión  domiciliaria hasta que se resuelva el recurso de apelación.”.  

EL FALLO  IMPUGNADO  

El Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Cúcuta negó el amparo  solicitado por NORBERTO YÁÑEZ SOLEDAD  al considerar que no se configura ninguna violación a los  derechos del accionante porque el JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO  CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO si dio trámite al recurso  de apelación presentado el 12 de julio de 2021, contra la  sentencia condenatoria proferida el 8 de junio anterior, el cual fue  declarado extemporáneo en auto del 13 de julio del mismo año.  

Agregó que  contra esa decisión no se interpuso recurso alguno, por lo que  quedó en firme y el expediente ya fue remitido a los Juzgados  de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad para la  vigilancia de la pena impuesta.  

En relación  con la solicitud para que se permita al accionante permanecer en su  vivienda, el a  quo  señaló que el Juzgado Primero de Ejecución de  Penas, por auto de 30 de julio de 2021 pidió información  al Centro Penitenciario y Carcelario de Cúcuta para determinar  si YÁÑEZ SOLEDAD cumple con los requisitos para la  prisión domiciliaria, y donde se encuentra, dado que la orden  de captura no aparece firmada por el condenado.  

LA IMPUGNACIÓN  

NORBERTO YÁÑEZ  SOLEDAD solicita se revoque el fallo impugnado porque el a quo no  tuvo en cuenta que la sentencia no le fue notificada el 8 de junio de  2021, día que la expidió, sino un mes después,  el 9 de julio de 2021, cuando ya estaba ejecutoriada, a pesar de  saber dónde se encontraba. Por ello el 12 de julio siguiente  solicitó a los funcionarios del INPEC que no se trasladara de  su vivienda porque presentaría el recurso, como lo hizo dentro  de los 3 días siguientes a la notificación.  

No obstante, el  13 de julio el juzgado accionado declara desierto el recurso porque  la sentencia estaba ejecutoriada y no había sido notificada a  él ni a su defensor, el cual falleció por Covid 19, y  sin que se considerara, tampoco, el lugar donde estaba el tutelante  ni sus teléfonos de contacto.  

CONSIDERACIONES DE  LA CORTE  

            

1. Competencia  

De conformidad con  lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es  competente para resolver la impugnación instaurada por  NORBERTO YÁÑEZ SOLEDAD, mediante apoderado, contra el  fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Cúcuta, el 30 de julio de 2021.  

Sin  embargo, no es posible abordar el fondo del asunto, dado que durante  el trámite surtido  en primera instancia se  incurrió en irregularidad sustancial que afecta de nulidad la  actuación surtida.  

Ha  de señalarse al respecto que NORBERTO  YÁÑEZ SOLEDAD  presentó  acción de tutela para  la protección de sus derechos porque el 9 de julio de 2021 fue  notificado de la sentencia proferida el 8 de junio del mismo año,  mediante la cual se le impuso la  pena principal de 180 meses de prisión como responsable del  delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado en  concurso homogéneo y sucesivo, por lo que el 12 de julio  presentó recurso de apelación, el cual fue declarado  extemporáneo por auto de 13 de julio del año en curso,  proferido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con funciones de  conocimiento de Cúcuta.  

Al proceso, en el  juicio concurrió la víctima y a la audiencia de lectura  del fallo asistió su apoderada, no  obstante,  en autos de 16 y 29 de julio de 2021 el tribunal omitió  vincularla  al proceso de tutela,  quien para la época de los hechos investigados era menor de 14  años, y actualmente es mayor de edad.  

El artículo  16 del Decreto 2591 de 1991, establece que las actuaciones que se  surten dentro del rito constitucional deben ser notificadas «a  las partes o intervinientes»,  con lo que se garantiza la citación al trámite de los  terceros determinados o determinables con interés legítimo  en él, con el fin de que puedan ejercer su defensa, conforme  al artículo 13, inciso 2° ídem.  

Acorde  con lo anterior, y  con el propósito de garantizar  el debido proceso y los derechos de las partes e intervinientes  dentro del proceso penal, es preciso notificar del trámite de  la acción de tutela a  la víctima,  porque cualquier decisión sobre la demanda de tutela,  favorable o desfavorable,  necesariamente la involucra.  

Por  ello, como el a  quo  resolvió la tutela propuesta desconociendo la necesidad de  vincular a los antes mencionados, lo cual es indispensable a fin de  resolver, de fondo, las pretensiones del demandante, la Sala  decretará la nulidad del  proceso de tutela desde el  fallo de tutela emitido  el 30  de julio de 2021 por la  Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta. No  obstante, se deberá preservar la validez de las pruebas  allegadas a la actuación.  

RESUELVE:  

1. DECRETAR la  NULIDAD  del  fallo de tutela emitido  el 30  de julio de 2021 por la  Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta.  Se aclara que las pruebas recaudadas conservan plena validez.  

2.  DEVOLVER  las  diligencias al Tribunal de origen, para lo de su cargo.  

3.  NOTIFICAR  este  proveído  conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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