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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente
ATP1417-2021
Radicación n°. 118878
Bogotá D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por NORBERTO YÁÑEZ SOLEDAD, mediante apoderado, contra el fallo proferido el 30 de julio de 2021 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, mediante el cual negó la acción de tutela promovida contra el JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE CÚCUTA y el ÁREA JURIDICA Y DIRECCIÓN COMPLEJO PENITENCIARIO Y CARCELARIO METROPOLITANO DE CÚCUTA.
Al trámite tutelar fueron vinculados el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Cúcuta, la Procuraduría General de la Nación, el Consejo Superior de la Judicatura, y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
Así los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta:
“Indicó básicamente el actor que, el día 08 de junio del año 2021, el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cúcuta profirió en su contra una condena, la cual le fue notificada el día 09 de julio del presente año, y el 12 de julio calendario, el Centro Penitenciario y Carcelario de Cúcuta le informa que debe presentarse en sus instalaciones.
Así las cosas, elevó derecho de petición ante el Juzgado en mención informando que presentaría recurso de apelación frente a la sentencia proferida en su contra y, así mismo, solicitando seguir estando en prisión domiciliaria.
Que, si bien es cierto, presentó recurso de apelación, el mismo fue negado en razón a que la sentencia se encontraba ejecutoriada
Por lo tanto, solicita sean tutelados sus derechos fundamentales a la dignidad humana, el acceso a la administración de justicia, a la igualdad, al debido proceso y el principio de progresividad, gradualidad y sostenibilidad y, en consecuencia, se ordene al Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cúcuta explique el motivo por el cual vulneró sus derechos fundamentales, además le dé trámite a la apelación que fue presentada y así se deje sin efectos la sentencia proferida en su contra, por ultimo solicitó se exhorte al Inpec dejarlo en prisión domiciliaria hasta que se resuelva el recurso de apelación.”.
EL FALLO IMPUGNADO
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta negó el amparo solicitado por NORBERTO YÁÑEZ SOLEDAD al considerar que no se configura ninguna violación a los derechos del accionante porque el JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO si dio trámite al recurso de apelación presentado el 12 de julio de 2021, contra la sentencia condenatoria proferida el 8 de junio anterior, el cual fue declarado extemporáneo en auto del 13 de julio del mismo año.
Agregó que contra esa decisión no se interpuso recurso alguno, por lo que quedó en firme y el expediente ya fue remitido a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad para la vigilancia de la pena impuesta.
En relación con la solicitud para que se permita al accionante permanecer en su vivienda, el a quo señaló que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas, por auto de 30 de julio de 2021 pidió información al Centro Penitenciario y Carcelario de Cúcuta para determinar si YÁÑEZ SOLEDAD cumple con los requisitos para la prisión domiciliaria, y donde se encuentra, dado que la orden de captura no aparece firmada por el condenado.
LA IMPUGNACIÓN
NORBERTO YÁÑEZ SOLEDAD solicita se revoque el fallo impugnado porque el a quo no tuvo en cuenta que la sentencia no le fue notificada el 8 de junio de 2021, día que la expidió, sino un mes después, el 9 de julio de 2021, cuando ya estaba ejecutoriada, a pesar de saber dónde se encontraba. Por ello el 12 de julio siguiente solicitó a los funcionarios del INPEC que no se trasladara de su vivienda porque presentaría el recurso, como lo hizo dentro de los 3 días siguientes a la notificación.
No obstante, el 13 de julio el juzgado accionado declara desierto el recurso porque la sentencia estaba ejecutoriada y no había sido notificada a él ni a su defensor, el cual falleció por Covid 19, y sin que se considerara, tampoco, el lugar donde estaba el tutelante ni sus teléfonos de contacto.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Competencia
De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada por NORBERTO YÁÑEZ SOLEDAD, mediante apoderado, contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 30 de julio de 2021.
Sin embargo, no es posible abordar el fondo del asunto, dado que durante el trámite surtido en primera instancia se incurrió en irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuación surtida.
Ha de señalarse al respecto que NORBERTO YÁÑEZ SOLEDAD presentó acción de tutela para la protección de sus derechos porque el 9 de julio de 2021 fue notificado de la sentencia proferida el 8 de junio del mismo año, mediante la cual se le impuso la pena principal de 180 meses de prisión como responsable del delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, por lo que el 12 de julio presentó recurso de apelación, el cual fue declarado extemporáneo por auto de 13 de julio del año en curso, proferido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cúcuta.
Al proceso, en el juicio concurrió la víctima y a la audiencia de lectura del fallo asistió su apoderada, no obstante, en autos de 16 y 29 de julio de 2021 el tribunal omitió vincularla al proceso de tutela, quien para la época de los hechos investigados era menor de 14 años, y actualmente es mayor de edad.
El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, establece que las actuaciones que se surten dentro del rito constitucional deben ser notificadas «a las partes o intervinientes», con lo que se garantiza la citación al trámite de los terceros determinados o determinables con interés legítimo en él, con el fin de que puedan ejercer su defensa, conforme al artículo 13, inciso 2° ídem.
Acorde con lo anterior, y con el propósito de garantizar el debido proceso y los derechos de las partes e intervinientes dentro del proceso penal, es preciso notificar del trámite de la acción de tutela a la víctima, porque cualquier decisión sobre la demanda de tutela, favorable o desfavorable, necesariamente la involucra.
Por ello, como el a quo resolvió la tutela propuesta desconociendo la necesidad de vincular a los antes mencionados, lo cual es indispensable a fin de resolver, de fondo, las pretensiones del demandante, la Sala decretará la nulidad del proceso de tutela desde el fallo de tutela emitido el 30 de julio de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta. No obstante, se deberá preservar la validez de las pruebas allegadas a la actuación.
RESUELVE:
1. DECRETAR la NULIDAD del fallo de tutela emitido el 30 de julio de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta. Se aclara que las pruebas recaudadas conservan plena validez.
2. DEVOLVER las diligencias al Tribunal de origen, para lo de su cargo.
3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria