STP10630-2021

2021 agosto

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  ponente      

STP10630-2021  

Radicación  n°. 118283  

Acta  203  

Bogotá,  D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el  accionante CARLOS  MAURICIO MURCIA CUÉLLAR,  contra  el fallo proferido el 12 de julio del presente año, por la  SALA  PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA,  mediante  el cual negó las pretensiones de la acción de tutela  formulada contra los JUZGADOS  PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO y CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y  MEDIDAS DE SEGURIDAD DE NEIVA,  por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales,  trámite al que se vinculó al ESTABLECIMIENTO  PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD de  la ciudad en mención.  

ANTECEDENTES  

Fueron  reseñados por la primera instancia de la siguiente manera:  

El  tutelante criticó los autos interlocutorios proferidos el 24  de marzo y 30 de junio de 2021 por los Juzgados 4º de Ejecución  de Penas y 1º Penal de Circuito de Neiva, respectivamente,  mediante los cuales negaron en primera y segunda instancia la prisión  domiciliaria transitoria consagrada en el Decreto No. 546 de 2020  ante la existencia de antecedentes penales.  

Sostuvo  habérsele vulnerado sus derechos fundamentales con las  decisiones emitidas, pues en su opinión carece de antecedentes  penales, ya que las penas impuestas en los radicados No.  410016000586200704493, 410016000586200702888 y 410016000586200703555  fueron acumuladas por el Juzgado de Penas, quedando vigente solo la  sanción de la primera radicación, razón por la  cual no debió negársele la prisión domiciliaria  transitoria con el supuesto de existir múltiples de (sic)  condenas, porque los demás expediente (sic) fueron  desanotados. Por lo tanto, estimó afectado el principio de non  bis in idem.  

Puso  de presente que si al sentenciado Manuel Fernando González  Gaona se le concedió la prisión domiciliaria  transitoria al estimarse que no tenía antecedentes penales por  la acumulación jurídica de penas decretada por parte  del Juzgado 2º de Ejecución de Penas de Neiva, tiene  derecho a recibir igual trato por el Juzgado 4º de esa misma  especialidad.  

Negó  estar obrando con temeridad, por cuanto esta nueva acción de  tutela fue interpuesta contra los autos proferidos el 24 de marzo y  30 de junio de 2021, en cambio, las anteriores se dirigieron contra  la decisión del 30 de abril de 2020.  

En  razón a lo anterior, pidió el amparo a los derechos  fundamentales al debido proceso, igualdad, vida digna y salud, y  reclamó la revocatoria del auto del 30 de junio de 2021 y el  otorgamiento de la prisión domiciliaria transitoria.  

EL  FALLO IMPUGNADO  

La  primera instancia negó la protección invocada, al  considerar luego de analizar las providencias objeto de  cuestionamiento por vía de tutela, que las mismas se ajustaron  al ordenamiento jurídico sin vulnerar los derechos del actor,  por lo que no correspondía al juez de tutela entrar a realizar  un juicio de valor diferente al efectuado por las autoridades  competentes.  

Frente  al derecho a la igualdad refirió que el accionante no había  asumido la carga argumentativa que le correspondía, a efecto  de determinar la presunta afectación, situación que  igualmente se presentaba frente a los derechos a la salud y vida  digna, por lo que no había lugar a conceder el amparo  solicitado.  

LA  IMPUGNACIÓN  

Fue  presentada por el accionante CARLOS MAURICIO MURCIA CUÉLLAR,  quien refirió luego de relacionar las decisiones emitidas en  su contra, que la acumulación jurídica de penas  conlleva la unificación de sus procesos, por lo que consideró  que en su contra solo pesa una sentencia y por ello, erraron las  autoridades demandadas al negar la prisión domiciliaria  transitoria.  

Además,  el departamento médico del centro de reclusión en el  que se encuentra certificó que padece diabetes e hipertensión  arterial, a lo que se suma que los delitos por los que fue condenado  no se encuentran en el listado de excepciones, previsto en el decreto  546 de 2020.  

Por  lo anterior, pidió la revocatoria del fallo impugnado y en su  lugar, que se ordenara a las accionadas concederle la prisión  domiciliaria transitoria.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  De  conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto  2591 de 19911,  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es  competente para resolver la impugnación interpuesta contra el  fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva.  

2.  La  acción de tutela es un mecanismo de protección  excepcionalísimo cuando se dirige en contra de providencias  judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos  requisitos de procedibilidad que esta Corporación, en posición  compartida por la Corte Constitucional en fallos  C-590 de 2005 y T-332 de 2006, entre otros,  ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no sólo  en su planteamiento, sino también en su demostración.  

Sobre  la primera causal, es preciso tener en cuenta que para que se incurra  en vía de hecho la norma a que acude el juez debe ser  claramente inaplicable. De allí, se deriva que no existe  defecto sustantivo cuando ello no es evidente, o simplemente cuando  la queja parte de una interpretación diversa que el actor da a  la norma con un alcance distinto al sentado por el funcionario  judicial.  

3.  En  el caso objeto de análisis, CARLOS MAURICIO MURCIA CUÉLLAR  cuestiona por vía de tutela las decisiones del 24 de marzo y  30 de junio de 2021, emitidas en primera y segunda instancia por los  Juzgados Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y  Primero Penal del Circuito de Neiva, en las que le fue negada la  prisión domiciliaria transitoria de que trata el Decreto 546  de 2020.  

Al  respecto, advierte la Sala que no es procedente la protección  invocada, toda vez que no se advierte que las decisiones cuestionadas  por vía de tutela constituyan una vía de hecho, acorde  con lo señalado por la primera instancia.  

En  efecto, en la providencia del 24 de marzo de 2021, el Juzgado Cuarto  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva al  decretar la acumulación jurídica de las penas impuestas  a MURCIA CUÉLLAR en los procesos radicados bajo los Nos.  2007-02888, 2007-03555 y 2007-04493 y fijar la pena de prisión  en 30 años, 4 meses y 14 días, refirió que  mediante auto del 30 de abril de 2020, le había negado la  prisión domiciliaria transitoria, por cuanto no cumplía  con el presupuesto de no haber sido condenado con antelación a  la sentencia vigilada.  

Al  respecto, indicó el juez ejecutor que no era procedente la  concesión de la prisión domiciliaria transitoria,  debido a que «con  la acumulación jurídica de penas no desaparece la  condición de antecedentes de la sentencias impartidas, que  fueron objeto de acumulación; pues los hechos que originaron  las causas son objetivos, más aún cuando entre los  mismos no existe conexidad»  

Contra  dicha decisión, el hoy accionante CARLOS MAURICIO MURCIA  CUÉLLAR instauró el recurso de apelación, por lo  que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Neiva,  al resolver la alzada, señaló el ámbito de  aplicación del Decreto 546 de 2020, el cual se emitió  en el marco del estado de emergencia económica, social y  ecológica e indicó los requisitos contemplados en el  artículo 2 para su concesión.  

Luego  de lo cual, refirió que correspondía al juzgador  verificar el cumplimiento de los citados presupuestos, sin que sea  necesario constatar el arraigo familiar o social del beneficiario, ni  imponer cauciones o dispositivos de seguridad electrónica.  

Adicionalmente,  sostuvo que el artículo 6 del mencionado Decreto en  concordancia con el parágrafo 2, establecen que quedaban  excluidas de las medidas de detención y prisión  domiciliaria, las personas que hayan sido condenadas por delito  doloso dentro de los cinco (5) años anteriores.  

En  ese sentido, refirió que el 12 de febrero de 2014, MURCIA  CUÉLLAR fue condenado a 12 años de prisión y  multa de 641.21 salarios mínimos legales mensuales vigentes y  se le negaron los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la  libertad.  

Adujo  que aunque el sentenciado cumplía con ciertos requisitos,  había sido condenado por delitos dolosos dentro de los cinco  (5) años anteriores, por lo que no había lugar a  conceder la prisión domiciliaria transitoria.  

Así  las cosas, no se evidencia que las decisiones en mención,  configuren una vía  de hecho,  es decir, sean una expresión de la judicatura sin el más  mínimo respaldo en el ordenamiento jurídico aplicable y  por el contrario, se aprecia que las autoridades accionadas, en su  resolución del caso concreto, realizaron una interpretación  razonable y ponderada de las normas jurídicas y la  jurisprudencia vigente, sin que se observe imperiosa la intervención  del juez de tutela.  

Máxime  que, la pretensión  de MURCIA CUÉLLAR es expuesta más como un recurso  ordinario, que como una real afectación habilitante de la  intervención del juez constitucional, toda vez que pretende  que el Juez de Tutela realice un juicio de valor diferente al  efectuado por los Juzgados demandados y que en esta sede finalmente  se acepte sus tesis, que procede la prisión domiciliaria  transitoria, convirtiendo con su actuar, el mecanismo de amparo en  una tercera instancia donde se haga eco de sus pretensiones, pero  ello es improcedente, pues la tutela no es una fase adicional en la  que se intente revivir etapas procesales ya fenecidas y que se  sustentan en decisiones amparadas bajo las presunciones de acierto,  legalidad y constitucionalidad, por lo que se confirmará el  fallo impugnado.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1°.  CONFIRMAR  el  fallo impugnado.  

2°.  -NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3°.  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Trámite de la          impugnación. Presentada debidamente la impugnación el          juez remitirá el expediente dentro de los dos días          siguientes al superior jerárquico correspondiente.  

      

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