Asistente Jurídico Inteligente
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Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP4569-2021
Radicación n.° 115623
(Aprobado Acta n.° 81)
Bogotá, D.C., ocho (08) de abril de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Se resuelve la impugnación formulada por Angee Bibiana Sogamoso Pérez, frente a la sentencia proferida el 25 de febrero de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual declaró improcedente el amparo en contra de los Juzgados 56 Penal Municipal de control de garantías, 19 y 44 Penales del Circuito, todos de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la libertad e igualdad.
ANTECEDENTES
Los hechos fueron relatados por el A quo de la siguiente forma:
La accionante explicó que con ocasión del proceso penal que se le adelanta en su contra, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Diecinueve Penal del Circuito, se encuentra privada de la libertad en la Cárcel el Buen Pastor.
Según sostuvo, en varias oportunidades solicitó al juez municipal de garantías la libertad provisional de que trata el numeral 5 del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, pues desde la fecha de realizada la audiencia de acusación (17 de octubre de 2019) no se ha iniciado la del juicio oral, sin que la respectiva audiencia preliminar se haya podido adelantar, de una parte, porque el juzgado de conocimiento no hizo entrega del expediente para su realización y, de la otra, por cuanto el INPEC no la trasladó para esos efectos.
Precisó también que, aun cuando a Jhonatan Isaias Morales Ramírez sí se le concedió dicho beneficio por otro despacho judicial, el Juzgado Cincuenta y seis Penal Municipal el 18 de diciembre de 2020 llevó a cabo la audiencia y allí le negó la libertad provisional tanto a ella como a Franklin Giovanny Niño, cuya determinación no recurrió su apoderado, deviniendo con ello una indebida defensa técnica.
En su criterio, en dicha providencia se le vulneraron los derechos al debido proceso, libertad e igualdad, pues su liberación provisional sí procede, como así lo concluyó el Juzgado Cuarenta y Cuatro Penal del Circuito en sede de apelación respecto de Franklin Giovanny Niño.
De esa manera, le pidió al juez constitucional ordenar su libertad provisional inmediata.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo, en virtud del quebranto al principio de subsidiariedad.
Destacó que la actora discrepa de la decisión adoptada el 18 de diciembre de 2020, por el Juzgado 56 Penal Municipal de control de garantías que negó su libertad.
Sin embargo, la interesada no interpuso recurso de apelación, con lo que desechó la herramienta procesal para debatir la decisión que le fue desfavorable.
Adujo que la no presentación de la alzada por parte del defensor de la procesada, no devenía necesariamente en una inadecuada defensa.
IMPUGNACIÓN
Angee Bibiana Sogamoso Pérez reiteró las manifestaciones del escrito tutelar.
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico
Corresponde a la Corte determinar si en este caso los accionados vulneraron los derechos al debido proceso, a la defensa, a la libertad e igualdad de la actoral al no concederle la libertad.
Para tal fin, se verificará si se satisface el principio de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acción.
2. Improcedencia de la tutela por ruptura del principio de subsidiariedad
2.1 El artículo 86 de la Constitución Política establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.
De la naturaleza de la acción se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el actor debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales.
Por lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial1.
2.1. De los elementos de juicio allegados al expediente se advierte que el 18 de diciembre de 2020, el Juzgado 56 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá negó la libertad por vencimiento de términos requerida por los apoderados de Angee Bibiana Sogamoso Pérez y otro, al establecer que no se colmaron los presupuestos del numeral 5º del artículo 317 de la Ley 906 de 2004.
Frente a esa decisión la actora ni su apoderado interpusieron recurso de apelación.
Esto quiere decir que la interesada desechó la oportunidad procesal adecuada para debatir lo pretendido.
A pesar que la demandante presenta la negativa de la accionada de concederle la libertad, como trasgresora de sus garantías fundamentales, lo cierto es que su pretensión es expuesta más como un recurso ordinario, que como una real afectación habilitante de la intervención del juez constitucional2.
Lo anterior, porque pretende que el juez de tutela valore los argumentos ya expuestos ante la autoridad demandada, y que en esta sede finalmente se acepte su pretensión, convirtiendo con su actuar, el mecanismo de amparo como un medio para revivir etapas procesales ya fenecidas y que dejó de utilizar.
Por otro lado, aunque el demandante aduce que de forma inadecuada su abogado no incoó la alzada, lo cierto es que ella misma en ejercicio de su defensa material pudo interponerla, no obstante, no lo hizo.
En relación con el presunto desconocimiento del derecho a la igualdad, lo aportado al expediente constitucional no acredita que la demandante haya sido discriminada, en relación con otras personas. Cabe precisar al respecto que cada asunto de competencia del juez natural debe ser valorado de manera individual, amparado en los principios de autonomía e independencia judicial, consagrados en el artículo 228 de la Carta Política, en tanto sus efectos son exclusivamente inter partes y se adoptan teniendo en cuenta las particularidades de cada caso, tal y como aquí ocurrió con respecto a Jhonatan Isaias Morales Ramírez y Franklin Giovanny Niño, sin que el hecho que aquellos resultaran procesados por los mismos hechos atribuidos a la actora sea suficiente para predicar una situación de desigualdad.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Confirmar el fallo impugnado.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Eyder Patiño Cabrera
Gerson Chaverra Castro
Diego Eugenio Corredor Beltrán
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencias del 10 de julio y 14 de agosto de 2007 (radicados 31.781 y 32.327).
2 Para la doctrina, un recurso ordinario se pretende camuflar como demanda de tutela cuando: “La pretensión y la resistencia interpuestas en la demanda y en la contestación son las mismas que continúan en el recurso; el actor que pidió la condena del demandado, la estimación de la pretensión, si es el que impugna la sentencia de instancia sigue pidiendo en el recurso lo mismo; el demandado, que pidió su absolución, sigue por medio del recurso pidiendo lo mismo. Los tres elementos de la pretensión (partes, hechos y petición) no cambian cuando se trata de los medios de impugnación en sentido estricto, es decir, de los recursos.” En ese sentido, MONTERO AROCA, Juan, El sistema de tutela jurisdiccional de derechos fundamentales, En: Proceso (civil y penal) y garantía, el proceso como garantía de libertad y responsabilidad, Valencia, Tirant lo Blanch, 2006, p. 475.