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GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
ATP1143-2021
Radicación No. 117706
Aprobado acta extraordinaria No 188
Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintiuno (2021)
ASUNTO
Se resuelve la solicitud de aclaración presentada por la Contraloría de Bogotá a través de apoderado judicial, al fallo de tutela emitido por esta Sala de Decisión el 6 de julio de 2021.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
1. Luis Alfredo Castro Barón instauró acción de tutela, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en procura de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, los cuales estimó conculcados ante la omisión de parte de la accionada de pronunciarse en torno a sus solicitudes de reconocimiento de víctima en el proceso 2020-00276-01 -de fechas 5 y 10 de mayo de 2021- que se adelanta en contra de ÁLVARO URIBE VÉLEZ y remitir el expediente, junto con su pedimento, al Juzgado 28 Penal del Circuito de Bogotá.
Desde otra perspectiva, también alegó el actor lo siguiente: «Me encuentro en estado de indefensión, en prisión domiciliaria, con fundamento en proceso espurio, con fines de EJECUCION EXTRAJUDICIAL -DESAPARICION FORZADA, para tapar con el manto de la impunidad la DESAPARICION FORZADA del Capellán de la Universidad Javeriana, el Padre ABEL DE JESUS BARAHONA CASTRO, sometido a Desaparición Forzada por el Estado para arrebatarnos la posesión de la Finca El Carmen, parcial y actualmente ocupada por la TERMINAL DE TRANSPORTES y el Patio de la Calle 191 de TRANSMILENIO.»
Igualmente, al aseverar que: «Me encuentro en estado de indefensión, en prisión domiciliaria, con fundamento en proceso espurio, con fines de EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL -DESAPARICIÓN FORZADA, para tapar con el manto de la impunidad la DESAPARICIÓN FORZADA del Capellán de la Universidad Javeriana, el Padre ABEL DE JESÚS BARAHONA CASTRO, sometido a Desaparición Forzada por el Estado para arrebatarnos la posesión de la Finca El Carmen, parcial y actualmente ocupada por la TERMINAL DE TRANSPORTES y el Patio de la Calle 191 de TRANSMILENIO.»
2. Mediante auto de 25 de junio de 2021, se avocó la demanda del actor y se ordenó vincular a las partes y terceros con interés en el resultado del trámite constitucional.
3. El 6 de julio de 2021, esta Sala emitió providencia STP8623-2021 rad. 117706, por virtud de la cual, se negó la solicitud de amparo por hecho superado, al determinarse, en el trámite de primera instancia, que tanto la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, como el Juzgado 28 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad, desataron la postulación del promotor, en determinaciones, respectivamente, de 25 de mayo y 6 de julio del año que avanza, en las cuales, en la primera, la Corporación se abstuvo de pronunciarse en razón del principio de limitación que gobierna las apelaciones en materia penal, y, en la segunda, el Juzgado concluyó no acceder al pedimento de reconocimiento de víctima del actor.
4. La referida providencia STP8623-2021 rad. 117706, fue remitida a Secretaría para el trámite de notificación de los sujetos procesales por parte de la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 15 de julio del presente año.
5. Mediante correo electrónico del 16 de julio de 2021, el apoderado judicial de la Contraloría de Bogotá, solicita aclaración de la referida sentencia en la medida que, en el numeral 2.3. se expresa que «los demás sujetos e intervinientes pese a haber sido debidamente notificados de esta acción fundamental guardaron silencio»; en la medida que, la entidad que representa remitió respuesta dentro del término dispuesto para ello.
Al respecto, afirma que envió el documento desde su correo personal a la dirección que había sido indicada en el oficio de notificación No. 25202 del 7 de julio de 2021, esto es, salapenaldespacho003@cortesuprema.gov.co, el 9 de julio de 2021, el cual, indica, «no fue habilitado para recepcionar las respectivas contestaciones el 9 de julio de 2021.»
Así, el togado señaló que al no recibir constancia de recibido, el 12 de julio de 2021 se comunicó con la secretaria, dependencia en la cual le indicaron que remitiera el escrito de respuesta y sus anexos, al correo florsg@cortesuprema.gov.co, perteneciente a la servidora Flor Ángela Sarmiento; con quien, igualmente, sostuvo contacto telefónico quien le confirmó la recepción del correo y «que no le había llegado porque estaba en la plataforma de correos no deseados, pero que ya lo subía al despacho».
Conforme lo anterior, manifiesta que esa dificultad técnica relacionada con el correo electrónico y la bandeja de mensajes no deseados no es de resorte de la Contraloría de Bogotá y que como quiera que envió el informe dentro del término dispuesto para ello se comprende de su memorial, requiere que se aclare la providencia en el sentido de incluir la postura de la referida entidad de cara a los hechos y pretensiones de la solicitud de amparo.
CONSIDERACIONES
1. En punto de la posibilidad de solicitar la aclaración de las decisiones que se dicten durante el trámite de la acción de tutela, bien se trate de fallos o de autos, no existe disposición específica en las normativas que la regulan. Por consiguiente, es necesario acudir al artículo 285 del Código General del Proceso (aplicable por la vía de integración estipulada en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015), donde se contempla la figura de la aclaración1, en el siguiente sentido:
«La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia.
La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración.» (negrilla de la Corte)
La aclaración es, entonces, el mecanismo que el legislador le ha otorgado al juez para que pueda disipar, hacer más perceptible o ilustrar el acto procesal que ofrezca justos motivos de duda, indeterminación o confusión, esto a solicitud de parte o de forma oficiosa.
2. Postulación que, en el caso concreto, no aparece procedente, en tanto, la proponente, esto es, la Contraloría de Bogotá, no es parte dentro de la acción constitucional.
2.1. En tal sentido, se tiene que, de un lado, en la demanda de tutela el accionante no señaló a la Contraloría de Bogotá como una de las autoridades que supuestamente ha conculcado sus garantías, razón por la cual, no fue convocada al trámite tuitivo al momento de asumirse el conocimiento de la demanda -proveído del 25 de junio- o en la posterior vinculación que se hiciera en curso de éste -auto del 2 de julio-.
2.2. Y bien, conforme con las constancias allegadas al expediente por parte de la Secretaría de la Sala de Casación Penal, luego de emitido el auto de 2 de julio de 2021, se remitió, vía correo electrónico, a diferentes cuentas la referida providencia, entre estas, al destinatario oficinajuridica@contraloriadebogota.gov.co, que corresponde a la dirección de correo de la entidad que aquí representa el solicitante, ello no obedeció al cumplimiento de alguna de las órdenes dispuestas en este trámite constitucional, pues se reitera, no se convocó ni como accionado, ni como tercero con interés a la referida autoridad.
2.3. Por consiguiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 285 del C.G.P. citado en precedencia, carece de legitimidad para solicitar la aclaración del fallo de primera instancia emitido por la Sala.
3. Sin que, adicionalmente, y de manera oficiosa, la Sala aprecie la necesidad alguna de aclarar la sentencia proferida el 6 de julio de 2021 dentro de este proceso.
Ello porque, no se advierten «…conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda», en la parte resolutiva de la decisión o, en la motiva que resulten determinantes en la comprensión de lo decidido al desatar el mecanismo de amparo.
4. En este orden de ideas, se rechazará la solicitud de aclaración.
* * * * *
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Acciones de Tutela No. 3,
RESUELVE
Rechazar la solicitud de aclaración del fallo de tutela proferido el 6 de julio de 2021, elevada por el apoderado de la Contraloría de Bogotá, por las consideraciones expuestas.
Contra el presente auto no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE y CÚMPLASE
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria