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DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado ponente
ATP1005-2021
Radicación n.° 117650
Acta 167.
Bogotá, D.C., primero (1º) de julio de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Sería del caso resolver sobre la admisión de la acción de tutela presenta por el abogado Robinson Rada González, actuando “en mi nombre propio”, en contra de la en contra de la Sala de Descongestión Laboral No 3 y la Secretaría de la Sala de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia, sino fuera porque no demostró estar legitimado en la causa.
ANTECEDENTES
Fundamentos de la acción
En el libelo tutelar, manifestó que desde agosto de 2020 viene solicitando a la secretaría de la Sala accionada, copia integral del aludido expediente, no obstante, la Corporación le informó que es necesario efectuar el pago equivalente a $250 por folio, los cuales él se niega a cancelar.
CONSIDERACIONES
Falta de legitimación en la causa por activa
Como bien es sabido la acción de tutela carece de formalidad cuando se trata de invocar ante el juez constitucional el amparo a los derechos fundamentales propios y presuntamente vulnerados; sin embargo, la situación varía ostensiblemente ante determinadas circunstancias, esto es, cuando se pretende la protección de los derechos de terceros.
Para el efecto, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 señala:
[…] Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos.
También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud.
También podrá ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales.
De la lectura exacta del articulado se puede establecer:
i) Que la norma legitima para que incoe la acción de amparo, solamente a la «persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales», quien puede hacerlo de manera directa o por medio de representante, bien que éste sea judicial o un agente oficioso.
ii) Si se trata de representante judicial, que obviamente ha de ser un profesional del derecho, surge la obligación de demostrar la existencia del correspondiente mandato, en la medida en que por tratarse de derechos fundamentales se requiere de poder especial.
iii) Y, en el evento que se actúe como agente oficioso, además de manifestar tal circunstancia en la solicitud, tiene la carga de acreditar la indefensión del titular de las garantías cuya tutela se demanda.
En el asunto objeto de examen, desde ya se verifica que el abogado Robinson Rada González no está legitimado para interponer la acción en nombre propio, pues la solicitud de copias que formuló ante la autoridad accionada cuya expedición sin costo reclama en esta acción, se suscitó en su calidad de apoderado de Lucyla Polo de Mendoza, quien realmente ostenta la titularidad del derecho en mención; luego debió presentar poder especial para actuar en esta tutela, si se trataba de reclamar el amparo del derecho de su clienta.
Así, a pesar de ser requerido por el despacho del ponente, en auto de 21 de junio de esta anualidad, comunicado al correo electrónico aportado por el libelista: director@dajusticia.com, el día 23 de ese mismo mes y anualidad, no cumplió con dicha carga no obstante habérsele señalado que de no hacerlo sería rechazada la demanda constitucional.
Además, la situación planteada en la tutela, es del exclusivo resorte de una persona que no está o por lo menos no lo demuestra, en circunstancias de indefensión o con incapacidad para propender por la protección de sus garantías fundamentales, sobre todo porque no se invocó ni de los documentos se infiere que Lucyla Polo de Mendoza se encuentre impedida para ejercer sus derechos, o privada de la libertad, excepcionalidad que se ha venido reconocimiento como suficiente para flexibilizar la exigencia de legitimación, por la coyuntura de la emergencia sanitaria producto del Covid-19.
En consecuencia, por falta de legitimación en la causa de quien interpone la tutela, se rechazará la demanda presentada.
Finalmente, oportuno se ofrece precisar que la Sala con anterioridad, en casos como el presente, cuando es rechazado el amparo por falta de legitimación en la causa, disponía el archivo de la misma y contra esa decisión no procedía recurso alguno, sin embargo, esa postura fue variada a partir del auto CSJ ATP719-2019, 9 may. 2019, rad. 104429. En virtud de lo anterior, se procederá conceder la posibilidad de impugnar esa clase de determinación y, en caso de que no sea apelada, proceder a remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en cumplimiento a lo señalado por esa Corporación en sentencia CC T-313-2018.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero. Rechazar por falta de legitimación en la causa por activa, la acción de tutela presentada por Robinson Rada González.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
EYDER PATIÑO CABRERA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria