ATP1010-2021

2021 julio

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  Ponente  

ATP1010-2021  

Radicación  No. 117500  

(Aprobado  Acta No.175)  

Bogotá. D.C., trece (13) de julio de dos mil veintiuno (2021).  

1. Sería del caso conocer la impugnación  promovida por JORGE AURELIO RUÍZ MOLANO, contra  el fallo proferido el 2 de junio de 2021, por la Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, si  no fuera porque se observa una causal de nulidad que vicia de manera  insalvable la legalidad del trámite, pues debiendo vincularse  a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bogotá, tal actuación no se realizó, supuesto a  partir del cual, como se expondrá, la competencia para decidir  la solicitud de amparo radica en la Sala de Casación Penal de  la Corte Suprema de Justicia.  

2. El objeto de la demanda se centra en la supuesta  vulneración de los derechos fundamentales del accionante, por  parte del Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Bogotá, con ocasión del auto No. 673 del 9  de julio de 2020, por medio del cual esa autoridad decretó, a  favor del accionante, la acumulación jurídica de penas  de los radicados 2019-80069 y 2017-00020, fijándose una pena  acumulada de 50 meses de prisión y multa de 33,33 SMLMV.  

En esencia, JORGE AURELIO RUÍZ MOLANO considera que se  hizo una errada tasación de la pena, pues no se tuvo en cuenta  el periodo que estuvo preso dentro del radicado 2017-00020. Por lo  anterior, solicita que se ampare sus derechos fundamentales al debido  proceso y, en consecuencia, se reconozca la rebaja punitiva en la  cantidad adecuada.  

De  acuerdo con el fallo objeto de impugnación, de las pruebas  allegadas al expediente, observa esta Sala que, al haberse  interpuesto recurso de apelación contra la aludida decisión,  la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante auto  del 23 de febrero de 2021, confirmó tal determinación.  

Por  consiguiente, la censura del actor también se dirige contra la  referida providencia de segunda instancia, proferida por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Bogotá.  

Tal  situación torna necesaria la vinculación de dicha  autoridad judicial a la presente acción de tutela, con el fin  de establecer de manera certera las circunstancias en que se  desarrolló la actuación y su forma de terminación,  lo cual permitirá determinar si se incurrió o no en  alguna irregularidad durante la tasación de la pena impuesta.  

3.  Ciertamente, el artículo 13 del  Decreto 2591 de 1991 dispone que:  

(…)  Quien tuviere un  interés legítimo en el resultado del proceso podrá  intervenir en él como coadyuvante del actor o de la persona o  autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud.  

Cuando no se practica en legal forma la notificación  del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el  emplazamiento de las demás personas aunque sean  indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que  deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley  así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio  Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo  con la ley debió ser citado.  

De  acuerdo con estas normas, el juez debe determinar quiénes  integran, por activa y por pasiva, la relación jurídica  procesal y disponer lo necesario a fin de conformar correctamente la  litis (Auto  CSJ, 11 dic 1997, Rad.  117841).  

4. Ahora bien, acorde con lo establecido en el artículo  1°, del Decreto 333 de 2021, cuando la acción de tutela se  promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será  repartida al respectivo superior funcional del demandado.  

Por esa razón, el conocimiento de la solicitud de  amparo en primera instancia corresponde a la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia, por ser el superior  funcional de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá.  

Por  lo expuesto, la  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA  DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE  ACCIONES DE TUTELA No. 1,  

RESUELVE  

PRIMERO.  DECRETAR LA NULIDAD  de todo lo actuado, conservando  la validez de las pruebas.  

SEGUNDO.  ABSTENERSE  de resolver la impugnación.  

TERCERO.  ORDENAR que retornen las diligencias  a esta Sala con el fin de vincular a la Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  para que cuente con la posibilidad cierta de pronunciarse  sobre la demanda, antes de proferirse la  decisión constitucional de primer grado.  

CUARTO.  NOTIFICAR  a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más  expedito.  

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *