Asistente Jurídico Inteligente
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HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente
STP10474-2021
Radicado no.117031
Acta no. 151.
Bogotá, D. C., quince (15) de junio de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Resuelve la Sala la impugnación presentada por GERSON ENRIQUE ROCHEL URIBE, en contra de la sentencia del 11 de mayo de 2021, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por medio de la cual se negó la acción de tutela interpuesta por esta persona en contra del Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de esta ciudad.
Además de la autoridad accionada, al trámite fueron vinculados todas las partes e intervinientes del proceso penal con radicado 1100160991442018307 y a un magistrado de esa misma Sala Penal, con el propósito de que se pronunciaran sobre los hechos, argumentos y pretensiones que son esgrimidos en el escrito de tutela.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
De acuerdo con el escrito de tutela y los informes que fueron presentados en el marco de este procedimiento constitucional, GERSON ENRIQUE ROCHEL URIBE está siendo procesado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado en concurso homogéneo y sucesivo y en concurso heterogéneo con un delito de concierto para delinquir agravado. En el marco de este procedimiento, el 26 de marzo de 2021, el accionante presentó una solicitud ante el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Bogotá y, no obstante haber transcurrido un tiempo prudencial, la misma aún no ha sido contestada.
Por considerar que lo anterior denota una evidente vulneración de su derecho fundamental de petición, GERSON ENRIQUE ROCHEL URIBE demandó que se le ordene al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Bogotá que le dé una respuesta de fondo a su solicitud.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA
1. Por auto del 27 de abril de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la presente acción de tutela y corrió el respectivo traslado a las partes e intervinientes.
2. El Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Bogotá afirmó que, en efecto, conoce del proceso que se sigue en contra de GERSON ENRIQUE ROCHEL URIBE, quién se encuentra privado de su libertad por esta causa en la Cárcel “La Modelo” de Bogotá. Precisó que el accionante, en conjunto con su abogado y la Fiscalía General de la Nación presentó un preacuerdo el 20 de agosto de 2020, que fue improbado por ese Despacho. Empero, dicha decisión fue apelada por las partes y, posteriormente, fue revocada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para, en su lugar, aprobar el instrumento de colaboración presentado.
A pesar de que no se pronunció sobre la solicitud que es mencionada en el escrito de amparo, el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de esta ciudad afirmó que no ha desconocido los derechos fundamentales de GERSON ENRIQUE ROCHEL URIBE y que, en esa medida, pedía que se declarara la improcedencia de la presente acción constitucional.
3. Visto lo anterior, por auto del 28 de abril de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá ordenó vincular al magistrado sustanciador del auto que fue mencionado en el informe de respuesta del Juzgado accionado, con el objeto de que se pronunciara sobre los hechos señalados en dicha contestación.
4. Por lo anterior, el magistrado sustanciador de la Colegiatura a quo señaló que, en efecto, emitió un auto el 28 de septiembre de 2020 -leído el 22 de octubre siguiente-, por virtud del cual revocó la decisión adoptada por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Bogotá y, en consecuencia, aprobó el preacuerdo celebrado entre el accionante, su defensor y la Fiscalía General de la Nación, en el marco del proceso penal ordinario que se adelanta ante ese estrado judicial. Contra esta decisión se interpuso una acción de tutela -elevada por el Ministerio Público-, que fue declarada improcedente por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia
Precisó que la solicitud a la que hace referencia el accionante corresponde a una retractación del preacuerdo aprobado, y desconoce cuál fue el trámite que a ella se le dio en el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de esta ciudad. Por lo demás, afirmó que ese Despacho en ningún momento ha vulnerado los derechos fundamentales de GERSON ENRIQUE ROCHEL URIBE y, en consecuencia, solicitó ser desvinculado del presente trámite constitucional.
4. Recibido el informe anterior, por auto del 6 de mayo de 2021, el Tribunal a quo ordenó que se requiriera nuevamente al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado, con la finalidad de que informara cuál era el trámite que le había impartido a la solicitud que GERSON ENRIQUE ROCHEL URIBE menciona en su escrito de tutela.
5. Así, en respuesta a esta última decisión, el estrado accionado señaló que la petición del actor fue resuelta en sesión del 16 de abril de 2021, en el sentido de que no era posible retractarse de la celebración del preacuerdo por cuanto el mismo ya fue aprobado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el consentimiento sin vicios fue verificado ante ese mismo estrado.
Por lo anterior, reafirmó que ese Despacho en ningún momento ha afectado los derechos fundamentales que le asisten a GERSON ENRIQUE ROCHEL URIBE y, en consecuencia, volvió a demandar que se niegue la acción de tutela que ahora es objeto de estudio.
6. Visto lo anterior, en sentencia del 11 de mayo de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolvió negar el amparo invocado por GERSON ENRIQUE ROCHEL URIBE, con fundamento en las siguientes razones: (i) en primer lugar, señaló que las solicitudes que son elevadas por una persona involucrada en un determinado proceso de naturaleza judicial, cuando se presentan en el marco de ese procedimiento, no se ejercen bajo el amparo del derecho fundamental de petición sino de postulación, que es uno de los aspecto comprendidos dentro de la garantía fundamental al debido proceso y de acceso a la administración de justicia; (ii) del mismo modo, señaló que, de todas formas, la solicitud escrita que fue presentada por el accionante fue resuelta de manera verbal por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Bogotá en audiencia del 16 de abril de 2021, así haya sido despachada de manera desfavorable para el actor y (iii) agregó que, en esa medida, es claro que el estrado demandado no ha afectado los derechos fundamentales del promotor del amparo, pues se advierte que, a lo largo de toda la actuación ha respetado el debido proceso que le asiste a aquel y le ha dado respuesta a todas su solicitudes.
7. Inconforme con la decisión anterior, GERSON ENRIQUE ROCHEL URIBE impugnó la sentencia del 11 de mayo de 2021, en escrito en el que demandó que se revoque el proveído de primera instancia, aunque no manifestó las razones de su disenso.
8. La impugnación le fue concedida mediante auto del 18 de mayo de 2021.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
3. Vistos los antecedentes que obran al interior de este expediente, considera la Sala que debe entrar a determinar si, en efecto, se han vulnerado los derechos fundamentales de GERSON ENRIQUE ROCHEL URIBE, de manera que se justifique la revocatoria de la sentencia de primera instancia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
4. Descendiendo de una vez al caso concreto, debe señalar la Sala que, en el presente caso, se advierte la necesidad de confirmar el proveído de primer grado, en atención a los siguientes argumentos:
i. Lo primero que encuentra la Corte es que, revisado el proceso penal que involucra a GERSON ENRIQUE ROCHEL URIBE en la base de datos de la Rama Judicial, es evidente que el mismo aún se encuentra en curso, en tanto que está pendiente la resolución de los recursos de apelación que fueron interpuestos por la defensa y el Ministerio Público ante la sentencia del 21 de mayo de 2021, que condenó al accionante a la pena principal de 146 meses de prisión, tal y como fue pactado en el preacuerdo celebrado entre él, su defensor y la Fiscalía General de la Nación.
ii. Lo anterior implica que, si lo que se pretende es que se anule el preacuerdo celebrado, tal y como fue solicitado en la “petición” que elevó el accionante ante el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, lo cierto es que él aún cuenta con los mecanismo ordinarios que dispone el ordenamiento jurídico para hacer valer su pretensión -como lo es, por ejemplo, el recurso de apelación en contra de la sentencia condenatoria- y, en consecuencia, es claro que este mecanismo constitucional no cumple con el presupuesto de subsidiariedad.
iii. En cualquier caso, si lo que se pretende es, simplemente, que dicho Juzgado se pronuncie sobre la prenombrada solicitud, entonces lo que se configura es el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, en la medida en que está demostrado en el expediente que dicho estrado, en audiencia del 16 de abril de 2021, absolvió de fondo las peticiones contenidas en el memorial que le remitió el actor.
iv. Así las cosas, ya sea por incumplir con el principio de subsidiariedad o por haberse configurado el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, es claro que el presente procedimiento de amparo es abiertamente improcedente y debe ser denegado, tal y como lo hizo en Tribunal a quo en la sentencia del 11 de mayo de 2021.
En vista de las razones anteriores, es evidente que el pronunciamiento impugnado debe ser confirmado por esta Corte, pues no se advierten afectadas las garantías fundamentales que le asisten a GERSON ENRIQUE ROCHEL URIBE, ni se observa satisfecho el presupuesto constitucional de la subsidiariedad.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia del 11 de mayo de 2021, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por medio de la cual se negó la acción de tutela interpuesta por GERSON ENRIQUE ROCHEL URIBE en contra del Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de esta ciudad.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria