STP10474-2021

2021 junio

Asistente Jurídico Inteligente

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HUGO  QUINTERO BERNATE  

Magistrado  Ponente  

STP10474-2021  

Radicado  no.117031  

Acta  no. 151.  

Bogotá, D.  C., quince (15) de junio de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Resuelve  la Sala la impugnación presentada por GERSON  ENRIQUE ROCHEL URIBE,  en contra de la sentencia del 11 de mayo de 2021, emitida por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por medio de la cual se  negó  la acción de tutela interpuesta por esta persona en contra del  Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de esta ciudad.  

Además  de la autoridad accionada, al trámite fueron vinculados todas  las partes  e intervinientes  del proceso penal con radicado 1100160991442018307 y a un magistrado  de esa misma Sala Penal, con el propósito de que se  pronunciaran sobre los hechos, argumentos y pretensiones que son  esgrimidos en el escrito de tutela.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN  

De acuerdo con el  escrito de tutela y los informes que fueron presentados en el marco  de este procedimiento constitucional, GERSON  ENRIQUE ROCHEL URIBE  está siendo procesado por el delito de tráfico,  fabricación o porte de estupefacientes agravado  en concurso homogéneo y sucesivo y en concurso heterogéneo  con un delito de concierto  para delinquir agravado.  En el marco de este procedimiento, el 26 de marzo de 2021, el  accionante presentó una solicitud ante el Juzgado 1º  Penal del Circuito Especializado de Bogotá y, no obstante  haber transcurrido un tiempo prudencial, la misma aún no ha  sido contestada.  

Por considerar que  lo anterior denota una evidente vulneración de su derecho  fundamental de petición,  GERSON  ENRIQUE ROCHEL URIBE  demandó que se le ordene  al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Bogotá  que le dé una respuesta de fondo a su solicitud.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA  

1.  Por auto del 27 de abril de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior  de Bogotá admitió  la presente acción de tutela y corrió  el respectivo traslado a las partes e intervinientes.  

2.  El Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Bogotá  afirmó que, en efecto, conoce del proceso que se sigue en  contra de GERSON  ENRIQUE ROCHEL URIBE,  quién se encuentra privado de su libertad por esta causa en la  Cárcel “La Modelo” de Bogotá. Precisó  que el accionante, en conjunto con su abogado y la Fiscalía  General de la Nación presentó un preacuerdo el 20 de  agosto de 2020, que fue improbado por ese Despacho. Empero, dicha  decisión fue apelada por las partes y, posteriormente, fue  revocada  por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para, en su  lugar, aprobar el instrumento de colaboración presentado.  

A  pesar de que no se pronunció sobre la solicitud que es  mencionada en el escrito de amparo, el Juzgado 1º Penal del  Circuito Especializado de esta ciudad afirmó que no ha  desconocido los derechos fundamentales de GERSON  ENRIQUE ROCHEL URIBE  y que, en esa medida, pedía que se declarara la improcedencia  de la presente acción constitucional.  

3.  Visto lo anterior, por auto del 28 de abril de 2021, la Sala Penal  del Tribunal Superior de Bogotá ordenó vincular  al magistrado sustanciador del auto que fue mencionado en el informe  de respuesta del Juzgado accionado, con el objeto de que se  pronunciara sobre los hechos señalados en dicha contestación.  

4.  Por lo anterior, el magistrado sustanciador de la Colegiatura a  quo  señaló que, en efecto, emitió un auto el 28 de  septiembre de 2020 -leído el 22 de octubre siguiente-, por  virtud del cual revocó  la decisión adoptada por el Juzgado 1º Penal del Circuito  Especializado de Bogotá y, en consecuencia, aprobó  el preacuerdo celebrado entre el accionante, su defensor y la  Fiscalía General de la Nación, en el marco del proceso  penal ordinario que se adelanta ante ese estrado judicial. Contra  esta decisión se interpuso una acción de tutela  -elevada por el Ministerio Público-, que fue declarada  improcedente  por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia  

Precisó  que la solicitud a la que hace referencia el accionante corresponde a  una retractación  del preacuerdo aprobado, y desconoce cuál fue el trámite  que a ella se le dio en el Juzgado 1º Penal del Circuito  Especializado de esta ciudad. Por lo demás, afirmó que  ese Despacho en ningún momento ha vulnerado los derechos  fundamentales de GERSON  ENRIQUE ROCHEL URIBE  y, en consecuencia, solicitó ser desvinculado  del presente trámite constitucional.  

4.  Recibido el informe anterior, por auto del 6 de mayo de 2021, el  Tribunal a  quo  ordenó que se requiriera  nuevamente al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado, con  la finalidad de que informara cuál era el trámite que  le había impartido a la solicitud que GERSON  ENRIQUE ROCHEL URIBE  menciona en su escrito de tutela.  

5.  Así, en respuesta a esta última decisión, el  estrado accionado señaló que la petición del  actor fue resuelta en sesión del 16 de abril de 2021, en el  sentido de que no era posible retractarse de la celebración  del preacuerdo por cuanto el mismo ya fue aprobado por la Sala Penal  del Tribunal Superior de Bogotá y el consentimiento sin vicios  fue verificado ante ese mismo estrado.  

Por  lo anterior, reafirmó que ese Despacho en ningún  momento ha afectado los derechos fundamentales que le asisten a  GERSON  ENRIQUE ROCHEL URIBE  y, en consecuencia, volvió a demandar que se niegue  la acción de tutela que ahora es objeto de estudio.  

6. Visto lo  anterior, en sentencia del 11 de mayo de 2021, la Sala Penal del  Tribunal Superior de Bogotá resolvió negar  el amparo invocado por GERSON  ENRIQUE ROCHEL URIBE,  con fundamento en las siguientes razones: (i) en primer lugar, señaló  que las solicitudes que son elevadas por una persona involucrada en  un determinado proceso de naturaleza judicial, cuando se presentan en  el marco de ese procedimiento, no se ejercen bajo el amparo del  derecho fundamental de petición  sino de postulación,  que es uno de los aspecto comprendidos dentro de la garantía  fundamental al debido  proceso  y de acceso  a la administración de justicia;  (ii) del mismo modo, señaló que, de todas formas, la  solicitud escrita que fue presentada por el accionante fue resuelta  de manera verbal por el Juzgado 1º Penal del Circuito  Especializado de Bogotá en audiencia del 16 de abril de 2021,  así haya sido despachada de manera desfavorable para el actor  y (iii) agregó que, en esa medida, es claro que el estrado  demandado no ha afectado los derechos fundamentales del promotor del  amparo, pues se advierte que, a lo largo de toda la actuación  ha respetado el debido  proceso  que le asiste a aquel y le ha dado respuesta a todas su solicitudes.  

7. Inconforme con  la decisión anterior, GERSON  ENRIQUE ROCHEL URIBE impugnó  la sentencia del 11 de mayo de 2021, en escrito en el que demandó  que se revoque  el proveído de primera instancia, aunque no manifestó  las razones de su disenso.  

8. La impugnación  le fue concedida mediante auto del 18 de mayo de 2021.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala  es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión  sobre la que recae fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito  Judicial.  

3. Vistos los  antecedentes que obran al interior de este expediente, considera la  Sala que debe entrar a determinar si, en efecto, se han vulnerado los  derechos fundamentales de GERSON  ENRIQUE ROCHEL URIBE,  de manera que se justifique la revocatoria  de la sentencia de primera instancia emitida por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Bogotá.  

4. Descendiendo de  una vez al caso concreto, debe señalar la Sala que, en el  presente caso, se advierte la necesidad de confirmar  el proveído de primer grado, en atención a los  siguientes argumentos:  

i. Lo primero que  encuentra la Corte es que, revisado el proceso penal que involucra a  GERSON  ENRIQUE ROCHEL URIBE  en la base de datos de la Rama Judicial, es evidente que el mismo aún  se encuentra en  curso,  en tanto que está pendiente la resolución de los  recursos de apelación  que fueron interpuestos por la defensa y el Ministerio Público  ante la sentencia del 21 de mayo de 2021, que condenó al  accionante a la pena principal de 146 meses de prisión, tal y  como fue pactado en el preacuerdo celebrado entre él, su  defensor y la Fiscalía General de la Nación.  

ii. Lo anterior  implica que, si lo que se pretende es que se anule  el preacuerdo celebrado, tal y como fue solicitado en la “petición”  que elevó el accionante ante el Juzgado 1º Penal del  Circuito Especializado de esta ciudad, lo cierto es que él aún  cuenta con los mecanismo ordinarios que dispone el ordenamiento  jurídico para hacer valer su pretensión -como lo es,  por ejemplo, el recurso de apelación  en contra de la sentencia condenatoria- y, en consecuencia, es claro  que este mecanismo constitucional no cumple con el presupuesto de  subsidiariedad.  

iii. En cualquier  caso, si lo que se pretende es, simplemente, que dicho Juzgado se  pronuncie sobre la prenombrada solicitud, entonces lo que se  configura es el fenómeno de la carencia  actual de objeto por hecho superado,  en la medida en que está demostrado en el expediente que dicho  estrado, en audiencia del 16 de abril de 2021, absolvió de  fondo las peticiones contenidas en el memorial que le remitió  el actor.  

iv. Así las  cosas, ya sea por incumplir con el principio de subsidiariedad  o por haberse configurado el fenómeno de la carencia  actual de objeto por hecho superado,  es claro que el presente procedimiento de amparo es abiertamente  improcedente  y debe ser denegado,  tal y como lo hizo en Tribunal a  quo  en la sentencia del 11 de mayo de 2021.  

En vista de las  razones anteriores, es evidente que el pronunciamiento impugnado debe  ser confirmado  por esta Corte, pues no se advierten afectadas las garantías  fundamentales que le asisten a GERSON  ENRIQUE ROCHEL URIBE,  ni se observa satisfecho el presupuesto constitucional de la  subsidiariedad.  

En  mérito de lo expuesto, la SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACIÓN  PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1. CONFIRMAR la  sentencia del 11 de mayo de 2021, emitida por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Bogotá, por medio de la cual se negó  la acción de tutela interpuesta por GERSON  ENRIQUE ROCHEL URIBE  en contra del Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de  esta ciudad.  

3. REMITIR el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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