ATP962-2021

2021 junio

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA SALAZAR  CUÉLLAR  

Magistrada Ponente  

ATP962-2021  

Radicación  N°. 117732  

Acta 164  

Bogotá D.  C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

ANTECEDENTES  

JOSÉ OLVES  GUTIÉRREZ GÓMEZ expuso que el 6 de marzo de 2021,  remitió una solicitud al correo electrónico del Consejo  Seccional de la Judicatura del Tolima, sin que a la fecha de  presentación de la solicitud de amparo hubiese recibido  respuesta alguna.  

Por lo anterior,  pidió la protección del derecho de petición y en  consecuencia, que se ordenara a la autoridad en mención,  contestar lo pertinente.  

CONSIDERACIONES  

En un primer  acercamiento con el asunto objeto de este radicado, encontramos que  aunque la queja constitucional se dirige contra el Consejo Superior  de la Judicatura, de la demanda de tutela y anexos, no se observa  intervención alguna de dicha Corporación en la presunta  afectación de las garantías fundamentales de JOSÉ  OLVES GUTIÉRREZ GÓMEZ.  

En efecto, de lo  allegado a la actuación se advierte que en escrito del 6 de  marzo de 2021, el hoy accionante remitió «petición/queja»  al Consejo Seccional  de la Judicatura del Tolima,  por las presuntas  irregularidades presentadas en el trámite del incidente de  desacato radicado bajo el No. 2013-071, por el Juzgado Décimo  Penal Municipal de Ibagué.  

Dicha petición  fue remitida por el hoy demandante al correo electrónico  quejasdisciplinariastolima@cendoj.  ramajudicial.gov.co,.  

De manera que,  esta Corporación  no es competente para conocer en primera instancia de la solicitud de  amparo, pues la presunta afectación de los derechos del actor  no se relaciona con actuaciones del Consejo Superior de la  Judicatura.  

Aclarado lo  anterior, pasa a determinar la Sala a qué autoridad se debe  remitir la demanda de tutela presentada por JOSÉ OVER  GUTIÉRREZ GÓMEZ, para lo que se debe tener en  consideración lo establecido en el Decreto 333 de 2021, que en  su artículo 1° modificó el artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en el sentido de indicar que  «Las acciones  de tutela dirigidas contra los Consejos  Seccionales de la Judicatura y  las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán  repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los  Tribunales Superiores de Distrito Judicial».  (Negrilla fuera de texto).  

Ahora, en el  presente evento se advierte que la autoridad accionada es el Consejo  Seccional de la Judicatura del Tolima, por lo que la competencia para  conocer en primera instancia de la presente solicitud de amparo,  radica en el Tribunal Superior de Ibagué.  

Así  las cosas, se dispone REMITIR  el expediente al reparto del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Ibagué, para que allí se imparta el trámite  correspondiente a la demanda de tutela instaurada por JOSÉ  OLVER GUTIÉRREZ GÓMEZ.  

En mérito  de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,  

RESUELVE  

REMITIR el  expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué  (reparto), para que allí se le imparta el trámite  correspondiente a la demanda de tutela presentada por JOSÉ  OLVER GUTIÉRREZ GÓMEZ, de conformidad con las  consideraciones de esta providencia.  

CÚMPLASE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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