ATP971-2021

2021 junio

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder  Patiño Cabrera  

Magistrado Ponente  

ATP971-2021  

Radicación  n.°  117171  

(Aprobado  Acta n.°  140)  

ASUNTO  

Sería del  caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada por  Claudia  Beatriz Lucumí Hurtado,  quien  acude a través de apoderado, frente a la decisión  proferida el 18 de mayo de 2021 por la Sala Penal del Tribunal  Superior de Buga, mediante la cual negó el amparo propuesto  contra el Juzgado 2º Penal del Circuito de Palmira, si no fuera  porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la  actuación.  

ANTECEDENTES  

1.  Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el  A  quo,  así:  

[…]  El  Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira tramita el proceso  penal No. 76- 520-60-00-180-2016-01774, el cual se adelanta contra la  señora Claudia Beatriz Lucumí Hurtado por la presunta  comisión del delito de estafa agravada. El accionante afirma  que, en el curso de la audiencia preparatoria, solicitó el  rechazo de unos mensajes de texto de WhatsApp que al parecer no  fueron descubiertos por la Fiscalía en el momento procesal  oportuno. El juez en un primer momento accedió a su solicitud,  pero con ocasión del recurso de reposición presentado  por el representante de víctimas decretó los mensajes  de textos reprochados por la parte accionante.  

Por lo  anterior, el apoderado de la señora Claudia Beatriz Lucumí  Hurtado considera que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de  Palmira incurrió en una vía de hecho por defecto  procedimental absoluto y decisión sin motivación,  añadiendo que la acción de tutela se muestra procedente  por cuanto el recurso de apelación no es oponible al decreto  de una prueba. En consecuencia, solicita la protección de su  derecho al debido proceso y la declaratoria de nulidad de la decisión  adoptada por el despacho judicial accionado  

2. El  7 de mayo de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, avocó  el conocimiento del presente trámite y ordenó vincular  al Juzgado 2º Penal del Circuito de Palmira.  

3. Mediante fallo  de tutela del 18 de mayo de 2021, dicho cuerpo colegiado negó  el amparo tras advertir que la actuación censurada se  encuentra en etapa de juicio oral, y en ese escenario, la parte  accionante cuenta con los mecanismos ordinarios para cuestionar la  decisión que trae a esta sede. Y que, tampoco acreditó  la existencia de perjuicio irremediable que amerite la intromisión  del juez de tutela.  

4. Contra  esa determinación, la parte accionante interpuso recurso de  apelación, razón por las que las diligencias fueron  remitidas a esta Corporación.  

CONSIDERACIONES  

Nulidad por  indebida integración del contradictorio.  

En reiteradas  oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque  quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es  la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus  derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional  ni limitar su acción. Éste tiene la obligación  de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y  de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que  pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan  verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el  amparo propuesto.  

Revisados los  fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la  presente tutela, se observa que el Tribunal dejó de vincular a  todas las partes e intervinientes dentro del proceso penal  identificado con el n.º 76520600018020160177400 [Fiscalía,  Ministerio Público y víctima],  quienes  tendrían interés con la decisión que se tome en  este escenario.  

En consecuencia,  se hace necesario ponerlos en conocimiento sobre el presente trámite  constitucional para que se pronuncien en torno a lo allí  reclamado, como quiera que la parte accionante considera vulnerados  sus derechos, con lo dispuesto por el Juzgado 2º Penal del  Circuito de Palmira, cuando, en desarrollo de la audiencia  preparatoria rechazó unos mensajes de texto que no habrían  sido descubiertos por la Fiscalía en el momento procesal  oportuno, pero que, ante el recurso de reposición presentado  por el apoderado de víctimas, fueron decretados por el juez de  conocimiento. Por lo tanto, de no ser informados se lesionaría  su derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho  a la contradicción.  

En tal orden de  ideas,  se decretará  la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de  tutela emitido el 7 de mayo de 2021, inclusive, dejando con plena  validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala  Penal del Tribunal Superior de Buga deberá obrar conforme a lo  expuesto y vincular a  las  partes e intervinientes dentro del proceso n.º  76520600018020160177400.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Primero:  DECLARAR  la nulidad  de  lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, dentro de  la acción de tutela incoada por Claudia  Beatriz Lucumí Hurtado,  quien  acude a través de apoderado,  a partir del  auto del 7 de mayo de 2021, inclusive,  dejando  con plena validez las pruebas practicadas con  arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.  

Segundo.  Devolver  las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda  conforme a lo ordenado en esta providencia.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Gerson  Chaverra Castro  

Diego  Eugenio Corredor Beltrán  

Nuvia  Yolanda Noba García  

Secretaria  

      

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