Asistente Jurídico Inteligente
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente
ATP962-2021
Radicación N°. 117732
Acta 164
Bogotá D. C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
ANTECEDENTES
JOSÉ OLVES GUTIÉRREZ GÓMEZ expuso que el 6 de marzo de 2021, remitió una solicitud al correo electrónico del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, sin que a la fecha de presentación de la solicitud de amparo hubiese recibido respuesta alguna.
Por lo anterior, pidió la protección del derecho de petición y en consecuencia, que se ordenara a la autoridad en mención, contestar lo pertinente.
CONSIDERACIONES
En un primer acercamiento con el asunto objeto de este radicado, encontramos que aunque la queja constitucional se dirige contra el Consejo Superior de la Judicatura, de la demanda de tutela y anexos, no se observa intervención alguna de dicha Corporación en la presunta afectación de las garantías fundamentales de JOSÉ OLVES GUTIÉRREZ GÓMEZ.
En efecto, de lo allegado a la actuación se advierte que en escrito del 6 de marzo de 2021, el hoy accionante remitió «petición/queja» al Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, por las presuntas irregularidades presentadas en el trámite del incidente de desacato radicado bajo el No. 2013-071, por el Juzgado Décimo Penal Municipal de Ibagué.
Dicha petición fue remitida por el hoy demandante al correo electrónico quejasdisciplinariastolima@cendoj. ramajudicial.gov.co,.
De manera que, esta Corporación no es competente para conocer en primera instancia de la solicitud de amparo, pues la presunta afectación de los derechos del actor no se relaciona con actuaciones del Consejo Superior de la Judicatura.
Aclarado lo anterior, pasa a determinar la Sala a qué autoridad se debe remitir la demanda de tutela presentada por JOSÉ OVER GUTIÉRREZ GÓMEZ, para lo que se debe tener en consideración lo establecido en el Decreto 333 de 2021, que en su artículo 1° modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en el sentido de indicar que «Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial». (Negrilla fuera de texto).
Ahora, en el presente evento se advierte que la autoridad accionada es el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, por lo que la competencia para conocer en primera instancia de la presente solicitud de amparo, radica en el Tribunal Superior de Ibagué.
Así las cosas, se dispone REMITIR el expediente al reparto del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, para que allí se imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela instaurada por JOSÉ OLVER GUTIÉRREZ GÓMEZ.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,
RESUELVE
REMITIR el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué (reparto), para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela presentada por JOSÉ OLVER GUTIÉRREZ GÓMEZ, de conformidad con las consideraciones de esta providencia.
CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria