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FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
STP6587 – 2021
Tutela de 2ª instancia No. 115862
Acta No. 103
Bogotá D.C., cuatro (04) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Resolver la impugnación interpuesta por la señora GLADYS ELISA SALAMANCA BENÍTEZ, por apoderado, contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, el 12 de marzo de 2021, por medio de la cual, declaró improcedente la acción de tutela promovida por aquella, entre otras autoridades, contra el Comando de Policía de Boyacá, Fiscalía delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cómbita y Fiscalía 2ª delegada ante los jueces penales municipales de esa ciudad, por la presunta violación del debido proceso, acceso a la administración de justicia, salud, vida, integridad personal y patrimonio económico.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Frente a los temas materia de impugnación se tienen los siguientes:
1. GLADYS ELISA SALAMANCA BENÍTEZ denunció que Martha Yaneth Salamanca Ramírez, y sus hijos se están apoderando de algunas reses, dineros y frutos que integran la sucesión de su señor padre, Segundo Aníbal Salamanca Ramírez, que se tramita ante el Juzgado 19 de Familia de Bogotá, con lo cual, supuestamente privan de alimentos a su progenitora, Ana Elisa Benítez de Salamanca, quien tiene 80 años de edad.
2. La parte actora agregó que, miembros de la familia de la señora Salamanca Ramírez intentaron matar a un primo que les reclamó por su proceder, y, por tanto, también se les denunció. Todos esos hechos habrían ocurrido en el municipio de Sotaquirá Boyacá.
3. La investigación por el presunto delito de hurto correspondió a la Fiscalía 2ª delegada ante los Jueces Penales Municipales de Cómbita Boyacá, y por la supuesta comisión de tentativa de homicidio a la Fiscalía delegada ante los Jueces Penales del Circuito de esa ciudad.
5. Sin embargo, en criterio de la parte accionante, dichas autoridades no han obrado en pro de sus intereses, cumpliendo la Constitución y la Ley, pues las referidas fiscalías no han vinculado a los procesos a los presuntos responsables, no los han privado de la libertad, y el comando de policía no ha “confiscado” como medida cautelar las reses de la sucesión.
6. Por tanto, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales, y, i) se ordene a la Dirección Seccional de Fiscalías de Boyacá que programe las audiencias de formulación de imputación contra los denunciados, ii) se ordene a la Policía de Boyacá que “confisque” como medida cautelar 23 reses de la sucesión, y iii) se dispongan medidas de protección a las víctimas.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
Mediante auto de 1º de marzo de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja admitió la demanda. Vinculó a la Fiscalía Seccional y 2ª Local de Cómbita, Fiscalía 191 Seccional de Bogotá y al Juzgado 19 del Circuito de Familia de Bogotá.
1. El Juzgado 19 de Familia de Bogotá admitió que adelanta el proceso de sucesión referido en la presente demanda. Indicó que, por auto de 24 de febrero de 2021, entre otras disposiciones, se decretó el secuestro de 57 reses, atendiendo a lo expuesto por la parte demandante, y se reconoció como herederos a los señores Martha Janeth y John Jairo Salamanca Benítez.
2. Lácteos La Esmeralda informó que, en noviembre de 2020, compró leche a Luis Felipe Cifuentes Salamanca, pero dejó de hacerlo, por petición de la parte actora.
3. La Fiscalía 2ª delegada ante los Jueces Penales Municipales de Cómbita informó que tiene a su cargo los siguientes procesos, en fase de indagación, por hechos referidos en la demanda: 15-00-16-11-3170-2020-00781, 15-76-36-10-3085-202-000028, 15-76-36-10-30885-2020-00031 y 15-00-16-099163-2021-50623. Precisó que al primer expediente se le agregó el radicado15-00-16-09-9163-2020-52124, contra la señora accionante.
Ha realizado las labores propias de los casos, tan es así, que citó a varias de las partes a diligencias de conciliación y los conminó a que cesaran todo tipo de agresiones y que se estuvieran a lo que resuelva el Juez de Familia que adelanta el caso.
Les ha dado impulso a los procesos en el orden de llegada, tiene 850 casos y un solo investigador, y para la realización de una formulación de imputación o un traslado de acusación debe tener elementos materiales probatorios suficientes.
4. La Dirección Seccional de Fiscalías de Boyacá señaló que, es una entidad de carácter administrativo, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 numeral 3 de la Constitución Nacional, solo puede hacer seguimiento a las investigaciones que los Fiscales adelantan, sin estar facultado para intervenir en las decisiones procesales que estos adopten, en virtud del principio de autonomía de los delegados.
5. Manuel Ricardo Jarcia Panche indicó que, entre el 12 de agosto y 8 de septiembre de 2020, le compró leche cruda al accionado Jhon Jairo Salamanca Benítez, porque ignoraba los problemas que tiene su familia.
6. La Policía Metropolitana de Tunja informó que, junto con la Estación de Policía de Sotaquirá han atendido cada uno de los llamados de la parte actora, pero no tienen facultad para confiscar o retener bajo medida cautelar ningún elemento, como los semovientes objeto de conflicto, máxime cuando son los mismos propietarios, miembros de la familia Salamanca, los que comercializan y sustraen de sus fincas el ganado y los bienes que en ellas se encuentran.
7. Brayan Fernando Cifuentes Salamanca admitió la existencia del proceso de sucesión de Segundo Aníbal Salamanca Ramírez, quien al momento de su fallecimiento tenía 69 reses, las cuales han sido objeto de hurto, pero por su tío Jhon Jairo Salamanca Benítez y la accionante.
Indicó que los hechos expuestos en la demanda deben probarse en el proceso penal, por lo tanto, la acción de tutela es improcedente.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia de 12 de marzo de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja “declaró improcedente” la acción de tutela para ordenar la vinculación de los denunciados al proceso penal, por cuanto, la fiscalía 2ª delegada ante los Jueces Penales Municipales de Cómbita ha obrado con diligencia en cumplimiento de su función constitucional, y no incurre en mora en desarrollo de la investigación, toda vez que los hechos fueron denunciados entre octubre y noviembre de 2020.
De igual manera, frente a la Policía Nacional, pues atendieron los llamados realizados por la parte actora, y, adoptaron las medidas correccionales permitidas. No es dado exigirle a dicha institución que realice actuaciones por fuera de sus competencias, como detener y/o incautar los semovientes de la sucesión del señor Salamanca Ramírez, menos cuando son movilizados por quienes también tendrían derecho sobre esa universalidad, lo cual deja en duda la comisión de alguna conducta irregular.
IMPUGNACIÓN
Inconforme con lo anterior, la parte demandante apeló.
Manifestó que acude a la presente acción constitucional con el propósito que se protejan sus derechos como víctima, para que las autoridades accionadas observen sus deberes con prontitud.
Aseguró que en el proceso penal seguido contra la señora Martha Yaneth Salamanca Ramírez y sus hijos, no existen medidas cautelares, ni el impulso procesal necesario, pues no los han judicializado, por eso, siguen delinquiendo sobre la herencia de Segundo Aníbal Salamanca Ramírez. Además, denunciaron falsamente a la señora GLADYS ELISA SALAMANCA BENÍTEZ, y la amenazaron, para que no se opusiera a sus comportamientos.
Por tanto, solicitó que se ordene al Comando de la Policía, Dirección Seccional de Fiscalías de Boyacá y a los fiscales accionados que impartan celeridad a las investigaciones garantizando la protección a los bienes y honra de las personas.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Competencia
De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior Tunja.
Problema jurídico
De lo expuesto en el recurso de apelación se extrae el siguiente: establecer si la acción de tutela procede para ordenar a las delegadas del ente acusador, i) que formulen imputación y/o su acto equivalente contra la señora Martha Yaneth Salamanca Ramírez, y sus hijos, ii) soliciten medidas cautelares contra aquellos, para que sean materializadas por la Policía Metropolitana de Boyacá, y/o la Estación de Policía de Sotaquirá, y iii) adopten medidas de protección en favor de GLADYS ELISA SALAMANCA BENÍTEZ.
Análisis del caso
1. Esta Sala, en doctrina consolidada, ha reiterado que la solicitud de protección constitucional es improcedente frente a procesos en curso, porque ello desconoce la independencia y la autonomía de las autoridades judiciales en el ejercicio de sus funciones, y porque esta intervención desnaturaliza la filosofía que inspiró la acción de tutela como mecanismo residual de protección de derechos superiores.
2. El debido proceso, como derecho fundamental constitucional, se integra de un conjunto de garantías establecidas en favor de sujetos procesales, para el adecuado ejercicio de sus derechos procesales, siendo una de ellas la de gozar de un proceso sin dilaciones injustificadas.
3. En el asunto bajo examen, las actuaciones que refiere la parte demandante están en trámite, concretamente en etapa de indagación. Por tanto, es en ese estadio procesal, ante el funcionario competente, donde debe presentar las peticiones y argumentos encaminados a remediar cualquier situación que estime desconocedora de sus garantías fundamentales, sin que el juez constitucional pueda interferir en ese asunto porque, se repite, se encuentra en curso.
4. De acuerdo con el artículo 132 y siguientes de la Ley 906 de 2004, la señora GLADYS ELISA SALAMANCA BENÍTEZ puede intervenir en el proceso penal, en condición de víctima, donde, de considerarlo urgente y necesario, podrá acudir ante el juez de control de garantías con el fin de solicitar medidas cautelares encaminadas a la protección de sus derechos fundamentales y prerrogativas procesales.
5. Por existir, entonces, un escenario de discusión distinto de la acción de tutela, al cual la parte apelante puede acudir en procura de la salvaguarda de sus derechos fundamentales, sus pretensiones se tornan improcedentes.
7. Se descarta la intervención excepcional del juez constitucional, con un amparo transitorio, por cuanto, la demandante no acreditó que se pueda estar frente a un perjuicio irremediable que deba evitarse.
8. Por estos argumentos, se confirmará el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
1. Confirmar la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, el 12 de marzo de 2021.
2. Notificar esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibidem.
Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria