STP6587-2021

2021 mayo

Asistente Jurídico Inteligente

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FABIO OSPITIA  GARZÓN  

Magistrado Ponente  

STP6587 – 2021  

Tutela de 2ª  instancia No. 115862  

Acta  No. 103  

Bogotá  D.C., cuatro (04) de mayo de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Resolver la  impugnación interpuesta por la señora GLADYS ELISA  SALAMANCA BENÍTEZ, por apoderado, contra la sentencia  proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, el 12 de  marzo de 2021, por medio de la cual, declaró improcedente la  acción de tutela promovida por aquella, entre otras  autoridades, contra el Comando de Policía de Boyacá,  Fiscalía delegada ante los Jueces Penales del Circuito de  Cómbita y Fiscalía 2ª delegada ante los jueces  penales municipales de esa ciudad, por la presunta violación  del debido proceso, acceso a la administración de justicia,  salud, vida, integridad personal y patrimonio económico.  

HECHOS Y  FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

Frente a los temas  materia de impugnación se tienen los siguientes:  

            

1. GLADYS          ELISA SALAMANCA BENÍTEZ denunció que Martha Yaneth          Salamanca Ramírez, y sus hijos se están apoderando de          algunas reses, dineros y frutos que integran la sucesión de          su señor padre, Segundo Aníbal Salamanca Ramírez,          que se tramita ante el Juzgado 19 de Familia de Bogotá, con          lo cual, supuestamente privan de alimentos a su progenitora, Ana          Elisa Benítez de Salamanca, quien tiene 80 años de          edad.  

            

2. La          parte actora agregó que, miembros de la familia de la señora          Salamanca Ramírez intentaron matar a un primo que les reclamó          por su proceder, y, por tanto, también se les denunció.          Todos esos hechos habrían ocurrido en el municipio de          Sotaquirá Boyacá.  

            

3. La          investigación por el presunto delito de hurto correspondió          a la Fiscalía 2ª delegada ante los Jueces Penales          Municipales de Cómbita Boyacá, y por la supuesta          comisión de tentativa de homicidio a la Fiscalía          delegada ante los Jueces Penales del Circuito de esa ciudad.  

            

5. Sin          embargo, en criterio de la parte accionante, dichas autoridades no          han obrado en pro de sus intereses, cumpliendo la Constitución          y la Ley, pues las referidas fiscalías no han vinculado a los          procesos a los presuntos responsables, no los han privado de la          libertad, y el comando de policía no ha “confiscado”          como medida cautelar las reses de la sucesión.  

            

6. Por          tanto, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales, y,          i)          se ordene a la Dirección Seccional de Fiscalías de          Boyacá que programe las audiencias de formulación de          imputación contra los denunciados, ii)          se ordene a la          Policía de Boyacá que “confisque”          como medida cautelar 23 reses de la sucesión, y iii)          se dispongan          medidas de protección a las víctimas.  

ACTUACIÓN  PROCESAL RELEVANTE  

Mediante auto de  1º de marzo de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de  Tunja admitió la demanda. Vinculó a la Fiscalía  Seccional y 2ª Local de Cómbita, Fiscalía 191  Seccional de Bogotá y al Juzgado 19 del Circuito de Familia de  Bogotá.  

            

1. El          Juzgado 19 de Familia de Bogotá admitió que adelanta          el proceso de sucesión referido en la presente demanda.          Indicó que, por auto de 24 de febrero de 2021, entre otras          disposiciones, se decretó el secuestro de 57 reses,          atendiendo a lo expuesto por la parte demandante, y se reconoció          como herederos a los señores Martha Janeth y John Jairo          Salamanca Benítez.  

            

2. Lácteos          La Esmeralda informó que, en noviembre de 2020, compró          leche a Luis Felipe Cifuentes Salamanca, pero dejó de          hacerlo, por petición de la parte actora.  

            

3. La          Fiscalía 2ª delegada ante los Jueces Penales Municipales          de Cómbita informó que tiene a su cargo los siguientes          procesos, en fase de indagación, por hechos referidos en la          demanda: 15-00-16-11-3170-2020-00781, 15-76-36-10-3085-202-000028,          15-76-36-10-30885-2020-00031 y 15-00-16-099163-2021-50623. Precisó          que al primer expediente se le agregó el          radicado15-00-16-09-9163-2020-52124, contra la señora          accionante.  

Ha  realizado las labores propias de los casos, tan es así, que  citó a varias de las partes a diligencias de conciliación  y los conminó a que cesaran todo tipo de agresiones y que se  estuvieran a lo que resuelva el Juez de Familia que adelanta el caso.  

Les  ha dado impulso a los procesos en el orden de llegada, tiene 850  casos y un solo investigador, y para la realización de una  formulación de imputación o un traslado de acusación  debe tener elementos materiales probatorios suficientes.  

            

4. La          Dirección Seccional de Fiscalías de Boyacá          señaló que, es una entidad de carácter          administrativo, por lo que, de conformidad con lo previsto en el          artículo 251 numeral 3 de la Constitución Nacional,          solo puede hacer seguimiento a las investigaciones que los Fiscales          adelantan, sin estar facultado para intervenir en las decisiones          procesales que estos adopten, en virtud del principio de autonomía          de los delegados.  

            

5. Manuel          Ricardo Jarcia Panche indicó que,          entre el 12 de agosto y 8 de septiembre de 2020, le compró          leche cruda al accionado Jhon Jairo Salamanca Benítez, porque          ignoraba los problemas que tiene su familia.  

            

6. La          Policía Metropolitana de Tunja informó que, junto con          la Estación de Policía de Sotaquirá han          atendido cada uno de los llamados de la parte actora, pero no tienen          facultad para confiscar o retener bajo medida cautelar ningún          elemento, como los semovientes objeto de conflicto, máxime          cuando son los mismos propietarios, miembros de la familia          Salamanca, los que comercializan y sustraen de sus fincas el ganado          y los bienes que en ellas se encuentran.  

            

7. Brayan          Fernando Cifuentes Salamanca admitió la existencia del          proceso de sucesión de Segundo Aníbal Salamanca          Ramírez, quien al momento de su fallecimiento tenía 69          reses, las cuales han sido objeto de hurto, pero por su tío          Jhon Jairo Salamanca Benítez y la accionante.  

Indicó  que los hechos expuestos en la demanda deben probarse en el proceso  penal, por lo tanto, la acción de tutela es improcedente.  

SENTENCIA DE  PRIMERA INSTANCIA  

Mediante  sentencia de 12 de marzo de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior  de Tunja “declaró  improcedente”  la acción de tutela para ordenar la vinculación de los  denunciados al proceso penal, por cuanto, la fiscalía 2ª  delegada ante los Jueces Penales Municipales de Cómbita ha  obrado con diligencia en cumplimiento de su función  constitucional, y no incurre en mora en desarrollo de la  investigación, toda vez que los hechos fueron denunciados  entre octubre y noviembre de 2020.  

De  igual manera, frente a la Policía Nacional, pues  atendieron los llamados realizados por la parte actora, y, adoptaron  las medidas correccionales permitidas. No es dado exigirle a dicha  institución que realice actuaciones por fuera de sus  competencias, como detener y/o incautar los semovientes de la  sucesión del señor Salamanca  Ramírez, menos cuando son movilizados por quienes también  tendrían derecho sobre esa universalidad, lo cual deja en duda  la comisión de alguna conducta irregular.  

IMPUGNACIÓN  

Inconforme con lo  anterior, la parte demandante apeló.  

Manifestó  que acude a la presente acción constitucional con el propósito  que se protejan sus derechos como víctima, para que las  autoridades accionadas observen sus deberes con prontitud.  

Aseguró que  en el proceso penal seguido contra la señora Martha Yaneth  Salamanca Ramírez y sus hijos, no existen medidas cautelares,  ni el impulso procesal necesario, pues no los han judicializado, por  eso, siguen delinquiendo sobre la herencia de Segundo  Aníbal Salamanca Ramírez. Además, denunciaron  falsamente a la señora GLADYS ELISA SALAMANCA BENÍTEZ,  y la amenazaron, para que no se opusiera a sus comportamientos.  

Por tanto,  solicitó que se ordene al Comando de la Policía,  Dirección Seccional de Fiscalías de Boyacá y a  los fiscales accionados que impartan celeridad a las investigaciones  garantizando la protección a los bienes y honra de las  personas.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

Competencia  

De  conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591  de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación  contra el fallo de primera instancia, proferido por la Sala  Penal del Tribunal Superior Tunja.  

Problema  jurídico  

De  lo expuesto en el recurso de apelación se extrae el siguiente:  establecer si la acción de tutela procede para ordenar a las  delegadas del ente acusador, i)  que formulen imputación y/o su acto equivalente contra la  señora Martha  Yaneth Salamanca Ramírez, y sus hijos, ii)  soliciten medidas cautelares contra aquellos, para que sean  materializadas por la Policía Metropolitana de Boyacá,  y/o la Estación de Policía de Sotaquirá, y iii)  adopten medidas de  protección en favor de GLADYS ELISA SALAMANCA BENÍTEZ.  

Análisis  del caso  

            

1. Esta          Sala, en doctrina consolidada, ha reiterado que la solicitud de          protección constitucional es improcedente frente a procesos          en curso, porque ello desconoce la independencia y la autonomía          de las autoridades judiciales en el ejercicio de sus funciones, y          porque esta intervención desnaturaliza la filosofía          que inspiró la acción de tutela como mecanismo          residual de protección de derechos superiores.  

2.  El  debido proceso, como derecho fundamental constitucional, se integra  de un conjunto de garantías establecidas en favor de sujetos  procesales, para el adecuado ejercicio de sus derechos procesales,  siendo una de ellas la de gozar de un proceso sin dilaciones  injustificadas.  

3.  En el asunto bajo examen, las actuaciones que refiere la parte  demandante están en trámite,  concretamente en etapa de indagación. Por  tanto, es en ese estadio procesal, ante  el funcionario competente, donde  debe presentar  las peticiones y argumentos encaminados a remediar cualquier  situación que estime desconocedora de sus garantías  fundamentales, sin que el juez constitucional pueda interferir en ese  asunto porque, se repite, se encuentra en curso.  

4. De acuerdo con  el artículo 132 y siguientes de la Ley 906 de 2004, la señora  GLADYS ELISA SALAMANCA BENÍTEZ puede intervenir en el proceso  penal, en condición de víctima, donde,  de considerarlo urgente y necesario, podrá acudir ante el juez  de control de garantías con el fin de solicitar medidas  cautelares encaminadas a la protección de sus derechos  fundamentales y prerrogativas procesales.  

5. Por existir,  entonces, un escenario de discusión distinto de la acción  de tutela, al cual la parte apelante puede acudir en procura de la  salvaguarda de sus derechos fundamentales, sus pretensiones se tornan  improcedentes.  

7. Se descarta la  intervención excepcional del juez constitucional, con un  amparo transitorio, por cuanto,  la demandante no acreditó que  se pueda estar frente a un perjuicio irremediable que deba evitarse.  

8. Por estos  argumentos, se confirmará el fallo impugnado.  

En mérito  de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA  DE  JUSTICIA,  SALA  DE  CASACIÓN  PENAL,  Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en  nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

R E S U E L V  E:  

            

1. Confirmar          la sentencia          proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, el 12 de          marzo de 2021.  

            

2. Notificar          esta decisión          de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto          2591 de 1991.  

            

3. Remitir          las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión,          de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibidem.  

Notifíquese  y cúmplase  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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