STP3455-2021

2021 abril

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

STP3455-2021  

Radicación  nº 115459  

Acta  n°. 79  

  

  

Bogotá  D.C., seis (6) de abril de dos mil veintiuno (2021).  

  

  

ASUNTO  

  

Se  pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por el  SINDICATO  DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA MINERO ENERGÉTICA – SINTRAMEN,  a través de su representante legal, contra el fallo del 10 de  febrero de 2021, por medio del cual la Sala de Casación  Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo de sus  derechos fundamentales de asociación y libertad sindical,  presuntamente  vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá  al interior del proceso especial de reintegro promovido por WALTER  MEJÍA SANDOVAL contra Ecopetrol S.A.  

  

Al  presente trámite fueron vinculados como terceros con interés  el Juzgado 2° Laboral del Circuito de Bogotá, la sociedad  Ecopetrol S.A., el Comité de Libertad Sindical y las demás  partes e intervinientes en el proceso laboral No. 11001 31 05 002  2020 00117 01.  

  

PROBLEMAS  JURÍDICOS A RESOLVER  

  

Refirió  el sindicato accionante que el tribunal vulneró sus derechos  fundamentales con la decisión emitida al interior del proceso  especial de fuero sindical con acción de reintegro que  promovió el trabajador WALTER MEJÍA SANDOVAL contra  Ecopetrol S.A., pues a su juicio se desconoció la calidad de  Vicepresidente de la Junta Directiva Nacional del sindicato que  ostentaba WALTER MEJÍA, así como el deber que el  asistía a su empleador de agotar previamente un proceso de  levantamiento de fuero sindical.  

  

  

ANTECEDENTES  PROCESALES  

  

Mediante  auto de 1° de febrero del año en curso la Sala Laboral  dispuso avocar conocimiento  de la demanda y ordenó correr traslado a la autoridad judicial  accionada y partes vinculadas, a fin de garantizarles sus derechos de  defensa y contradicción.  

  

  

  

  

RESULTADOS  PROBATORIOS  

  

1.  La Sociedad Ecopetrol S.A. solicitó declarar improcedente la  demanda de tutela luego de advertir que por los mismos hechos y  pretensiones WALTER  MEJÍA SANDOVAL  había presentado acción de tutela, siendo ésta  resuelta de manera desfavorable por el juez constitucional.  

  

2.  La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá alegó  que no era procedente acudir a la tutela para cuestionar los  razonamientos de su decisión toda vez que se adoptó con  fundamento en los elementos de prueba allegados y la legislación  y jurisprudencia aplicables, sin que tal determinación pudiese  predicarse la vulneración de derechos y garantías  fundamentales.  

  

3.  El Juzgado 2° Laboral del Circuito de Bogotá solicitó  su desvinculación alegando que las pretensiones del demandante  se dirigieron inequívocamente contra lo resuelto por el  tribunal.  

  

4.  De conformidad con el fallo de primera instancia los demás  vinculados guardaron silencio durante el término de traslado.  

  

FALLO  IMPUGNADO  

  

  

LA  IMPUGNACIÓN  

  

Notificado  del contenido del fallo, el accionante lo impugnó argumentando  que la tutela a la que hizo referencia el a quo fue promovida por  WALTER  MEJÍA SANDOVAL y no por el sindicado, por lo que, en su  sentir, en este caso procede el análisis de la presunta  vulneración a sus derechos fundamentales de asociación  y libertad sindical por parte del tribunal en el referido proceso  especial de reintegro promovido por WALTER MEJÍA contra  Ecopetrol S.A.  

  

CONSIDERACIONES  

  

1.  De  conformidad con lo establecido en el artículo  2.2.3.1.2.1, numeral 7º del Decreto 1069 de 2015, modificado por  el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017,  en  armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y  el artículo 44 del Reglamento Interno de la Corte  Suprema de Justicia (Acuerdo  006 de diciembre 12 de 2002),  es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación  interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la  Sala de Casación Laboral.  

  

2.  Cuestión  previa.  

  

Si  bien los suscritos magistrados Patricia Salazar Cuéllar,  Eugenio Fernández Carlier y José Francisco Acuña  Vizcaya intervenimos en la acción de tutela formulada por  WALTER MEJÍA SANDOVAL contra la Sala Laboral del Tribunal  Superior de Bogotá por lo resuelto en el proceso especial de  fuero sindical y acción de reintegro, radicado interno  de la tutela No. 114425, y negamos el amparo constitucional  reclamado, lo cierto es que ninguna causal de impedimento se  configura para resolver el presente asunto, pues lo que  finalmente  se censura no son razonamientos expuestos en ese fallo de tutela,  sino la determinación adoptada por el tribunal en el proceso  laboral.  

  

3.  El  artículo 86 de la Constitución Política  establece que toda persona tiene derecho a promover acción de  tutela ante los jueces con miras a obtener la protección  inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por  acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por  cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos  previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro  medio de defensa judicial o si existe cuando la tutela se utilice  como mecanismo transitorio para evitar la materialización de  un perjuicio de carácter irremediable.  

  

4.  En  el caso sub  judice, contrario  a lo sostenido por el impugnante, resulta improcedente someter  nuevamente a escrutinio del juez de tutela los razonamientos que  llevaron al tribunal a negar la demanda por fuero sindical y acción  de reintegro que promovió WALTER  MEJÍA SANDOVAL contra Ecopetrol.  

  

Olvida  el censor que su pretensión de demandar por esta vía  excepcional los razonamientos del tribunal ya fue objeto de estudio  por la Sala de Casación Laboral y esta Sala de Decisión  dentro de otra acción de tutela, sentencias CSJ STL10359-2020  del 18 de noviembre de 2020 y CSJ STP750-2021 de 2 de febrero de  2021, por lo que resulta desacertado presentar una nueva acción  para discutir el mismo punto de derecho, máxime cuando no se  ha agotado el trámite de revisión de esa tutela ante la  Corte Constitucional.  

  

Bajo  ese entendido, es  indiscutible que no puede emplearse nuevamente la tutela para  propender el amparo en beneficio de quien ya ha formulado una acción  de igual naturaleza, pues si el interés del sindicato era  propender por los derechos de su afiliado WALTER MEJÍA, debió  acudir a la tutela formulada por aquél coadyuvando sus  pretensiones y no presente una nueva solicitud con los mismos  supuestos.  

  

Lo  anterior por cuanto es evidente que lo pretendido por SINTRAMEN  guarda identidad fáctica y jurídica con la tutela de  WALTER MEJÍA, pues ambas acciones tienen como objeto derruir  los fundamentos jurídicos de la sentencia de segundo grado  proferida por el tribunal, para que por vía de tutela se  ordene resolver nuevamente la acción de reintegro por fuero  sindical.  

  

Así  las cosas, el fallo impugnado no merece reproche alguno, pues como  bien lo ha sostenido esta Sala, de aceptarse su procedibilidad se  crearía una cadena indefinida de mecanismos extraordinarios de  protección sobre un mismo supuesto de hecho, lo que afectaría  no solo la seguridad jurídica, la economía procesal y  el principio de cosa juzgada constitucional, sino también la  competencia de la Corte Constitucional como máximo órgano  de esta jurisdicción.  

  

Finalmente,  como la tutela formulada por WALTER MEJÍA SANDOVAL contra la  Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá por no ordenar su  reintegro a Ecopetrol no ha cobrado ejecutoria ni ha hecho tránsito  a cosa juzgada constitucional, toda vez que se encuentra pendiente de  agotarse el trámite de revisión ante la Corte  Constitucional, es  claro que al sindicato demandante le queda la oportunidad coadyuvar  ante esa Corporación la solicitud de amparo, pues se insiste,  no es procedente formular una nueva acción para  cuestionar los mismos razonamientos de una providencia que ya se  sometió al escrutinio del juez constitucional.  

  

A  tono con el marco fáctico expuesto, el presente asunto no se  aviene a los presupuestos que permitirían un estudio  constitucional de los hechos en que se sustenta la demanda formulada  por el sindicato de trabajadores SINTRAMEN, circunstancia que impone  a la Sala confirmar el fallo impugnado.  

  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No.  1, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

  

  

RESUELVE  

  

1.  Confirmar  el  fallo recurrido, conforme a las razones expuestas en la parte motiva  de esta decisión.  

  

  

3.  Remitir  el expediente a  la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez  ejecutoriado el presente proveído.  

  

Cúmplase,  

  

  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

  

  

  

  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

  

  

  

  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

  

  

  

  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria      

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