Asistente Jurídico Inteligente
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EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP3455-2021
Radicación nº 115459
Acta n°. 79
Bogotá D.C., seis (6) de abril de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA MINERO ENERGÉTICA – SINTRAMEN, a través de su representante legal, contra el fallo del 10 de febrero de 2021, por medio del cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo de sus derechos fundamentales de asociación y libertad sindical, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá al interior del proceso especial de reintegro promovido por WALTER MEJÍA SANDOVAL contra Ecopetrol S.A.
Al presente trámite fueron vinculados como terceros con interés el Juzgado 2° Laboral del Circuito de Bogotá, la sociedad Ecopetrol S.A., el Comité de Libertad Sindical y las demás partes e intervinientes en el proceso laboral No. 11001 31 05 002 2020 00117 01.
PROBLEMAS JURÍDICOS A RESOLVER
Refirió el sindicato accionante que el tribunal vulneró sus derechos fundamentales con la decisión emitida al interior del proceso especial de fuero sindical con acción de reintegro que promovió el trabajador WALTER MEJÍA SANDOVAL contra Ecopetrol S.A., pues a su juicio se desconoció la calidad de Vicepresidente de la Junta Directiva Nacional del sindicato que ostentaba WALTER MEJÍA, así como el deber que el asistía a su empleador de agotar previamente un proceso de levantamiento de fuero sindical.
ANTECEDENTES PROCESALES
Mediante auto de 1° de febrero del año en curso la Sala Laboral dispuso avocar conocimiento de la demanda y ordenó correr traslado a la autoridad judicial accionada y partes vinculadas, a fin de garantizarles sus derechos de defensa y contradicción.
RESULTADOS PROBATORIOS
1. La Sociedad Ecopetrol S.A. solicitó declarar improcedente la demanda de tutela luego de advertir que por los mismos hechos y pretensiones WALTER MEJÍA SANDOVAL había presentado acción de tutela, siendo ésta resuelta de manera desfavorable por el juez constitucional.
2. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá alegó que no era procedente acudir a la tutela para cuestionar los razonamientos de su decisión toda vez que se adoptó con fundamento en los elementos de prueba allegados y la legislación y jurisprudencia aplicables, sin que tal determinación pudiese predicarse la vulneración de derechos y garantías fundamentales.
3. El Juzgado 2° Laboral del Circuito de Bogotá solicitó su desvinculación alegando que las pretensiones del demandante se dirigieron inequívocamente contra lo resuelto por el tribunal.
4. De conformidad con el fallo de primera instancia los demás vinculados guardaron silencio durante el término de traslado.
FALLO IMPUGNADO
LA IMPUGNACIÓN
Notificado del contenido del fallo, el accionante lo impugnó argumentando que la tutela a la que hizo referencia el a quo fue promovida por WALTER MEJÍA SANDOVAL y no por el sindicado, por lo que, en su sentir, en este caso procede el análisis de la presunta vulneración a sus derechos fundamentales de asociación y libertad sindical por parte del tribunal en el referido proceso especial de reintegro promovido por WALTER MEJÍA contra Ecopetrol S.A.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1, numeral 7º del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 44 del Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia (Acuerdo 006 de diciembre 12 de 2002), es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala de Casación Laboral.
2. Cuestión previa.
Si bien los suscritos magistrados Patricia Salazar Cuéllar, Eugenio Fernández Carlier y José Francisco Acuña Vizcaya intervenimos en la acción de tutela formulada por WALTER MEJÍA SANDOVAL contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá por lo resuelto en el proceso especial de fuero sindical y acción de reintegro, radicado interno de la tutela No. 114425, y negamos el amparo constitucional reclamado, lo cierto es que ninguna causal de impedimento se configura para resolver el presente asunto, pues lo que finalmente se censura no son razonamientos expuestos en ese fallo de tutela, sino la determinación adoptada por el tribunal en el proceso laboral.
3. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o si existe cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
4. En el caso sub judice, contrario a lo sostenido por el impugnante, resulta improcedente someter nuevamente a escrutinio del juez de tutela los razonamientos que llevaron al tribunal a negar la demanda por fuero sindical y acción de reintegro que promovió WALTER MEJÍA SANDOVAL contra Ecopetrol.
Olvida el censor que su pretensión de demandar por esta vía excepcional los razonamientos del tribunal ya fue objeto de estudio por la Sala de Casación Laboral y esta Sala de Decisión dentro de otra acción de tutela, sentencias CSJ STL10359-2020 del 18 de noviembre de 2020 y CSJ STP750-2021 de 2 de febrero de 2021, por lo que resulta desacertado presentar una nueva acción para discutir el mismo punto de derecho, máxime cuando no se ha agotado el trámite de revisión de esa tutela ante la Corte Constitucional.
Bajo ese entendido, es indiscutible que no puede emplearse nuevamente la tutela para propender el amparo en beneficio de quien ya ha formulado una acción de igual naturaleza, pues si el interés del sindicato era propender por los derechos de su afiliado WALTER MEJÍA, debió acudir a la tutela formulada por aquél coadyuvando sus pretensiones y no presente una nueva solicitud con los mismos supuestos.
Lo anterior por cuanto es evidente que lo pretendido por SINTRAMEN guarda identidad fáctica y jurídica con la tutela de WALTER MEJÍA, pues ambas acciones tienen como objeto derruir los fundamentos jurídicos de la sentencia de segundo grado proferida por el tribunal, para que por vía de tutela se ordene resolver nuevamente la acción de reintegro por fuero sindical.
Así las cosas, el fallo impugnado no merece reproche alguno, pues como bien lo ha sostenido esta Sala, de aceptarse su procedibilidad se crearía una cadena indefinida de mecanismos extraordinarios de protección sobre un mismo supuesto de hecho, lo que afectaría no solo la seguridad jurídica, la economía procesal y el principio de cosa juzgada constitucional, sino también la competencia de la Corte Constitucional como máximo órgano de esta jurisdicción.
Finalmente, como la tutela formulada por WALTER MEJÍA SANDOVAL contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá por no ordenar su reintegro a Ecopetrol no ha cobrado ejecutoria ni ha hecho tránsito a cosa juzgada constitucional, toda vez que se encuentra pendiente de agotarse el trámite de revisión ante la Corte Constitucional, es claro que al sindicato demandante le queda la oportunidad coadyuvar ante esa Corporación la solicitud de amparo, pues se insiste, no es procedente formular una nueva acción para cuestionar los mismos razonamientos de una providencia que ya se sometió al escrutinio del juez constitucional.
A tono con el marco fáctico expuesto, el presente asunto no se aviene a los presupuestos que permitirían un estudio constitucional de los hechos en que se sustenta la demanda formulada por el sindicato de trabajadores SINTRAMEN, circunstancia que impone a la Sala confirmar el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. Confirmar el fallo recurrido, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.
Cúmplase,
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria