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HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado ponente
ATP483-2021
Radicación no. 110516
(Aprobado Acta No.56)
Bogotá D.C., marzo nueve (09) de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS:
Procede la Sala a decretar la nulidad de la providencia STP11645-2020 del 29 de septiembre de 2020, emitida por esta Corporación dentro del trámite de tutela promovido por PEDRO PABLO TRUJILLO RAMÍREZ, contra la Procuraduría General de la Nación – Grupo SIRI, por medio de la cual declaró la invalidez de la actuación a partir del fallo del 8 de mayo de 2020, inclusive, emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. Por acta No. 31 del 19 de mayo de 2020, bajo el radicado 548/110516, se asignó por reparto al despacho del Magistrado Hugo Quintero Bernate, integrante de esta Sala de Decisión, el conocimiento de la impugnación formulada por PEDRO PABLO TRUJILLO RAMÍREZ, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 8 de mayo de 2020, que negó la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, trabajo, debido proceso, buen nombre y acceso a la administración de justicia.
2. Luego de examinar las diligencias, mediante providencia STP11645-2020 del 29 de septiembre de 2020, esta Sala de Decisión decretó la NULIDAD de la actuación a partir del fallo de primera instancia, inclusive, emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, por indebida integración del contradictorio, tras advertir que al trámite no había sido vinculado el Juez 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, cuya comparecencia era necesaria por guardar relación con la controversia e inconformidad planteada por el promotor del resguardo.
3. A través de la Secretaría de esta Corporación, ingresó oficio No. AT-01641 del 22 de febrero de 2021 y proveído de la misma fecha, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué expone la siguiente situación:
El 8 de mayo de 2020, la Sala que preside la suscrita, profirió sentencia, aprobada mediante acta 316, en la que se negó el amparo a los derechos fundamentales invocados por el accionante, decisión que fue impugnada y concedido el recurso mediante auto del 15 de mayo de 2020.
La Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la mencionada Corporación, mediante decisión del 29 de septiembre de 2020, con ponencia del doctor Hugo Quintero Bernate, decretó la nulidad del fallo de primer grado, por no haberse integrado el contradictorio en debida forma, al no haber sido vinculado el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad. Ante esta situación, se dio cumplimiento a lo ordenado, y mediante Sentencia del 19 de los corrientes, no se ampararon los derechos invocados.
La decisión de la Corte llegó al correo del auxiliar judicial del despacho de la suscrita el 8 de febrero hogaño.
El día de hoy, se recibió en el correo institucional del mencionado auxiliar, Sentencia de segunda instancia de la Sala de Decisión de Tutelas N° 1, proferida el 7 de julio pasado, con ponencia del doctor José Francisco Acuña Vizcaya, mediante la cual se revoca la Sentencia de primer grado proferida por este Tribunal el 15 de mayo pasado, y se amparan los derechos invocados.
En este orden, se hace necesario poner en conocimiento de esas dos Salas de Decisión de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia la situación que se está presentando, pues de lo anterior se puede concluir que esta acción fue repartida dos veces.
4. Así mismo, la Secretaría informó que, mediante correo electrónico del 8 de febrero del año que avanza, PEDRO PABLO TRUJILLO RAMÍREZ manifestó estar “Sorprendido con esa decisión en cuanto la impugnación ya fue resuelta por el Magistrado ponente JOSÉ FRANCISCO ACUÑAVIZCAYA en radicado 548 de julio 7 del 2020, constituyéndose esta decisión en COSA JUZGADA, de tal manera de esta decisión radicación 548 – 110516 – aprobado en acta 205 del 29 de septiembre del año 2020 es abiertamente ilegal, por tal motivo sírvase dejarla sin efecto y validez”.
5. Visto lo anterior, es claro que las diligencias, al arribar a la Corte para resolver la alzada propuesta por el actor, fueron repartidas dos (2) veces en despachos diferentes y su trámite concluyó con doble decisión sobre el mismo asunto: la primera, asignándolas al despacho del Magistrado JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA, fallada el 7 de julio de 2020, que revocó parcialmente la decisión de primera instancia y, en su lugar, amparó el derecho fundamental al habeas data de PEDRO PABLO TRUJILLO RAMÍREZ y ordenó al Grupo SIRI de la Procuraduría General de la Nación, corregir el registro de antecedentes disciplinarios del prenombrado, clasificando la sanción penal de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas como principal y no como accesoria. La segunda, con destino al despacho del Magistrado HUGO QUINTERO BERNATE, dentro de la cual se invalidó la actuación mediante providencia del 29 de septiembre de 2020, por indebida integración del contradictorio.
6. En las anotadas condiciones, se impone la anulación de la providencia STP11645-2020 del 29 de septiembre de 2020, por ser posterior al fallo que definió en segunda instancia la misma controversia.
En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE:
1. ANULAR la providencia STP11645-2020 del 29 de septiembre de 2020, por las razones consignadas en la parte motiva.
2. COMUNICAR el contenido de esta decisión al Dr. JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA, Magistrado de esta Corporación, a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y a todas las partes e intervinientes en el trámite de tutela, para su conocimiento.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria