ATP493-2021

2021 marzo

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder  Patiño Cabrera  

Magistrado Ponente  

ATP493-2021  

Radicación  n.°  115234  

Acta  66  

Bogotá,  D. C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiuno (2021)  

ASUNTO  

Sería del  caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación formulada por  Gladys  Cecilia Villarreal Chaparro,  frente a  la  sentencia proferida el 4 de febrero de 2021 por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó el  amparo propuesto contra la Unidad de Administrativa Especial de  Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales [UGPP], si no  fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer  la actuación  

ANTECEDENTES  

1.  Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el  A  quo  así:  

[…] La  señora GLADYS CECILIA CHAPARRO acudió a la acción  de tutela contra el renombrado funcionario [Director UGPP], con base  en los hechos que la Sala, tras examinar toda la actuación  toda la información acopiada, sintetiza de la siguiente forma:  

1. La extinta  Caja Nacional de Previsión Social, por medio de resolución  Nº 10265 del 15 de mayo de 2002, le reconoció una pensión  mensual vitalicia de jubilación gracia, a partir del 5 de mayo  de 1998.  

2. Con ocasión  de un fallo de tutela del 29 de noviembre de 2004, proferido por el  Juzgado 1º Penal del Circuito de Bogotá, la Caja Nacional  de Previsión Social y la UGPP, mediante resoluciones Nº  25965 del 4 de junio de 2007 y RDP 002262 del 24 de enero de 2014,  respectivamente, le reliquidaron la pensión gracia.  

3. En el mes de  noviembre de 2018, la UGPP le suspendió el pago de su pensión,  sin que le indicara el motivo.  

4. La UGPP, a  través de la resolución Nº RDP 016711 del 17 de  julio de 2020, en cumplimiento de la sentencia del 4 de marzo de  2020, dictada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, dejó  sin efectos las resoluciones Nº 25965 del 4 de junio de 2007 y  RDP0022662 del 24 de enero de 2014.  

5. Manifiesta  que la Corte Suprema de Justicia no ordenó la suspensión  de la resolución Nº 10265 del 15 de mayo de 2002 que la  UGPP está cometiendo “un atropello” en su contra.  

6. En tal  virtud, pretende que se le ordene a la UGPP que le paguen las mesadas  pensionales desde el mes de noviembre de 2018 a la fecha y se le  continúe haciendo el respectivo pago.  

Indicó  el actor que prestó servicio militar, es abogado de profesión,  laboró en la Defensoría Militar y en la Pública,  fue docente universitario y conjuez de la Sala Jurisdiccional  Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia,  desde hace tres años.  

2. El  28 de enero de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá  avocó el conocimiento del presente trámite y ordenó  vincular a la UGPP.  

3. Mediante fallo  de tutela del 4 de febrero del presente año, dicho cuerpo  colegiado negó el amparo al considerar que la accionante tuvo  la oportunidad de promover la acción de nulidad y  restablecimiento del derecho contra las decisiones mediante la cuales  le suspendieron la mesada pensional.  

4.  Contra  esa determinación, Gladys  Cecilia Villarreal Chaparro  interpuso  recurso de impugnación  y aseguró que dentro del proceso penal se vulneraron sus  derechos fundamentales, al no al no haber sido enterada de cada una  de las etapas.  

Aseguró  que, A  quo  «HA  DEBIDO DECLARARSE IMPEDID[O] PARA CONOCER ESTA ACCIÓN DE  TUTELA, por ser partícipe de la vulneración de mis  derechos tutelados»  

CONSIDERACIONES  

Nulidad por  indebida integración del contradictorio.  

En reiteradas  oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque  quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es  la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus  derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional  ni limitar su acción. Éste tiene la obligación  de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y  de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que  pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan  verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el  amparo propuesto.  

Revisados los  fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la  presente demanda, se observa que, a  pesar de que la acción de tutela se dirige expresamente contra  la Unidad de Administrativa Especial de Gestión Pensional y  Contribuciones Parafiscales [UGPP], es evidente que la petición  de amparo también involucra a  las  autoridades que conocieron el proceso penal 201502072 [Sala Penal del  Tribunal Superior de Bogotá y Sala de Casación Penal],  al interior del cual se ordenó dejar sin efecto el fallo de  tutela emitido por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Bogotá  y de los actos administrativos mediante los cuales la UGPP le dio  cumplimiento (entre los que se encuentra la reliquidación de  la pensión de la accionante).  

Nótese que  en la impugnación Gladys  Cecilia Villarreal Chaparro,  manifiesta que el amparo se hace extensivo a las autoridades que  tramitaron la referida causa, a las que señalada de conculcar  sus derechos fundamentales al no haber sido enterada de las resultas  del proceso.  

En  consecuencia, se hace necesario poner  en  conocimiento de la demanda a  las Salas Penal del Tribunal Superior de Bogotá y de Casación  Penal, para  que se pronuncien  en torno a lo allí reclamado, debido a que una  de las pretensiones de Gladys  Cecilia Villarreal Chaparro,  es  que se deje sin efecto la resolución n.º RDP019711 del 17  de julio de 2020, mediante la cual la UGPP procedió a cumplir  lo ordenado por esas autoridades dentro del proceso penal 201502072.  De no ser informados  se lesionaría su derecho al debido proceso, en su  manifestación del derecho a la contradicción.  

Según lo  establecido en el artículo 1° del Decreto 1983 de 2017,  

[…]  Las  acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el  Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en  primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá  por la Sala de Decisión, Sección o Subsección  que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el  artículo2.2.3.1.2.4  del presente decreto.  

A su turno, el  inciso 1º del canon 44 del Acuerdo 006 de 2002 (Reglamento  Interno de la Corte Suprema de Justicia) dispone que:  

[…]  La  acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de  la misma Sala de Casación Especializada, o contra la  respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que  siga en orden alfabético.  

Por tal motivo, se  invalidará lo actuado a partir del auto por medio del cual se  admitió la acción de tutela, dejando con plena validez  las pruebas practicadas y aportadas. Asimismo se ordenará el  envío de las diligencias a la Secretaría de la Sala de  Casación Civil de esta Corporación para su asignación  como asunto de primera instancia.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Primero.  Declarar  la nulidad  de  lo actuado a partir del auto mediante el cual la Sala Penal del  Tribunal Superior de Bogotá, admitió la acción  de tutela instaurada por Gladys  Cecilia Villarreal Chaparro.  Las  pruebas practicadas mantienen sus efectos.  

Segundo.  Remitir  las  diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura,  por competencia.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Gerson  Chaverra Castro  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

      

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