ATP483-2021

2021 marzo

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

HUGO  QUINTERO BERNATE  

Magistrado  ponente  

ATP483-2021  

Radicación  no. 110516  

(Aprobado  Acta No.56)  

Bogotá  D.C., marzo nueve (09) de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS:  

Procede la Sala a  decretar la nulidad de la providencia STP11645-2020  del  29 de septiembre de 2020, emitida por esta Corporación dentro  del trámite de tutela promovido por PEDRO  PABLO TRUJILLO RAMÍREZ,  contra la Procuraduría General de la Nación –  Grupo SIRI,  por medio de la cual declaró la invalidez de la actuación  a partir del fallo del 8 de mayo de 2020, inclusive, emitido por la  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

1.  Por acta No. 31 del 19 de mayo de 2020, bajo el radicado 548/110516,  se asignó por reparto al despacho del Magistrado Hugo Quintero  Bernate, integrante de esta Sala de Decisión, el conocimiento  de la impugnación formulada por PEDRO  PABLO TRUJILLO RAMÍREZ,  contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 8 de mayo de 2020,  que negó la protección constitucional de sus derechos  fundamentales a la dignidad humana, trabajo, debido proceso, buen  nombre y acceso a la administración de justicia.  

2.  Luego de examinar las diligencias, mediante providencia STP11645-2020  del  29 de septiembre de 2020,  esta Sala de Decisión decretó la  NULIDAD  de la actuación a  partir del  fallo de  primera instancia,  inclusive, emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Ibagué, por indebida integración  del contradictorio, tras advertir que al trámite no había  sido vinculado el Juez  1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Ibagué, cuya comparecencia era necesaria por guardar relación  con la controversia e inconformidad planteada por el promotor del  resguardo.  

3.  A través de la Secretaría de esta Corporación,  ingresó oficio No. AT-01641 del 22 de febrero de 2021 y  proveído de la misma fecha, por medio del cual la Sala Penal  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué expone  la siguiente situación:  

El  8 de mayo de 2020, la Sala que preside la suscrita, profirió  sentencia, aprobada mediante acta 316, en la que se negó el  amparo a los derechos fundamentales invocados por el accionante,  decisión que fue impugnada y concedido el recurso mediante  auto del 15 de mayo de 2020.  

La  Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la mencionada  Corporación, mediante decisión del 29 de septiembre de  2020, con ponencia del doctor Hugo Quintero Bernate, decretó  la nulidad del fallo de primer grado, por no haberse integrado el  contradictorio en debida forma, al no haber sido vinculado el Juez  Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta  ciudad. Ante esta situación, se dio cumplimiento a lo  ordenado, y mediante Sentencia del 19 de los corrientes, no se  ampararon los derechos invocados.  

La  decisión de la Corte llegó al correo del auxiliar  judicial del despacho de la suscrita el 8 de febrero hogaño.  

El  día de hoy, se recibió en el correo institucional del  mencionado auxiliar, Sentencia de segunda instancia de la Sala de  Decisión de Tutelas N° 1, proferida el 7 de julio pasado,  con ponencia del doctor José Francisco Acuña Vizcaya,  mediante la cual se revoca la Sentencia de primer grado proferida por  este Tribunal el 15 de mayo pasado, y se amparan los derechos  invocados.  

En  este orden, se hace necesario poner en conocimiento de esas dos Salas  de Decisión de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia la  situación que se está presentando, pues de lo anterior  se puede concluir que esta acción fue repartida dos veces.  

4.  Así mismo, la Secretaría informó que, mediante  correo electrónico del 8 de febrero del año que avanza,  PEDRO  PABLO TRUJILLO  RAMÍREZ  manifestó estar “Sorprendido  con esa decisión en cuanto la impugnación ya fue  resuelta por el Magistrado ponente JOSÉ FRANCISCO ACUÑAVIZCAYA  en radicado 548 de julio 7 del 2020, constituyéndose esta  decisión en COSA JUZGADA, de tal manera de esta decisión  radicación 548 – 110516 – aprobado en acta 205 del 29 de  septiembre del año 2020 es abiertamente ilegal, por tal motivo  sírvase dejarla sin efecto y validez”.  

5.  Visto lo anterior, es claro que las diligencias, al arribar a la  Corte para resolver la alzada propuesta por el actor, fueron  repartidas dos (2) veces en despachos diferentes y su trámite  concluyó con doble decisión sobre el mismo asunto: la  primera, asignándolas al despacho del Magistrado JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA,  fallada el 7 de julio de 2020, que revocó parcialmente la  decisión de primera instancia y, en su lugar, amparó el  derecho fundamental al habeas  data  de PEDRO  PABLO TRUJILLO RAMÍREZ   y ordenó al Grupo SIRI  de  la Procuraduría General de la Nación, corregir el  registro de antecedentes disciplinarios del prenombrado,  clasificando  la sanción penal de inhabilitación para el ejercicio de  derechos  y funciones públicas como principal y no como accesoria. La  segunda, con destino al despacho del Magistrado HUGO  QUINTERO BERNATE,  dentro de la cual se invalidó la actuación mediante  providencia del 29 de septiembre de 2020, por indebida integración  del contradictorio.  

6.  En las anotadas condiciones, se impone la anulación de la  providencia STP11645-2020  del  29 de septiembre de 2020,  por ser posterior al fallo que definió en segunda instancia la  misma controversia.  

En  mérito de lo expuesto, LA  SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 DE LA SALA DE CASACIÓN  PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  

RESUELVE:  

1.        ANULAR  la  providencia  STP11645-2020  del  29 de septiembre de 2020,  por las razones consignadas en la parte motiva.  

2.        COMUNICAR  el  contenido de esta decisión al Dr. JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA,  Magistrado de esta Corporación, a la Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Ibagué y a  todas las partes e intervinientes en el trámite de tutela,  para su conocimiento.  

COMUNÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARÓN  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *