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EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP1425-2020
Radicación Nº 108915
Acta No. 029
Bogotá D.C., once (11) de febrero de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por el accionante LUIS CARLOS RAMÍREZ GÓMEZ, contra el fallo de 9 de diciembre de 2019, a través del cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Fiscal 41 Seccional de Juicios de esa ciudad, en actuación que vinculó al Director del Laboratorio de Informática de la SIJIN de Bucaramanga.
PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
Corresponde a la Corte determinar si la Fiscalía accionada vulneró el derecho fundamental al debido proceso del actor, al no suministrar copia de los elementos materiales probatorios descritos en la formulación de acusación.
ANTECEDENTES PROCESALES
El 26 de noviembre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga avocó el conocimiento de la presente acción de tutela y dio traslado de la misma a la Fiscalía 41 Seccional de Juicios de esa ciudad, a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción.
Posteriormente, en auto de 27 de noviembre de ese año, la citada Corporación dispuso vincular al presente trámite tutelar al Director del Laboratorio de Informática de la SIJIN.
RESULTADOS PROBATORIOS
1. La Fiscal 41 Seccional de Juicios de Bucaramanga informó que el 23 de octubre de 2019, se adelantó la audiencia de formulación de acusación. Por tanto, al finalizar la misma, explicó a las partes que la Fiscalía estaría presta a atender las solicitudes de copias para hacer efectivo el correspondiente descubrimiento probatorio, haciendo la salvedad que, en lo atinente a la evidencia de CDS, las copias se realizan en el laboratorio de informática de la SIJIN.
Explicó que el 25 de octubre del año anterior, recibió oficio del investigador de la abogada Diana Patricia Dulcey, quien representa los intereses de LUIS CARLOS RAMÍREZ GÓMEZ, a través del cual solicitó copia de los elementos materiales probatorios, resaltándoles que las evidencias que se encuentran bajo cadena de custodia serían entregadas por intermedio del investigador asignado al despacho.
Posteriormente, señaló se hizo entrega de toda la evidencia documental tanto al investigador como a las defensoras y en relación a la evidencia demostrativa CD aún no se les ha suministrado, teniendo en cuenta que las copias están en trámite en el laboratorio de informática de la SIJIN, ello con el fin de garantizar la autenticidad, lo que se acreditó con la orden a Policía Judicial emitida el 21 de octubre de esa anualidad.
2. El Director del Laboratorio de Informática de la SIJIN guardó silencio respecto a las pretensiones del libelo.
FALLO IMPUGNADO
Fue proferido el 9 de diciembre de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negando el amparo solicitado, al considerar que la agencia fiscal ha adelantado actuaciones a fin de materializar el descubrimiento probatorio que de manera directa le correspondía y dar traslado al laboratorio de informática de la SIJIN para que obre de igual forma, además que el actor cuenta con herramientas en el ordenamiento jurídico vigente para pedir al juez competente que lo ordene.
LA IMPUGNACIÓN
El accionante impugnó el fallo e insistió en que sus garantías fundamentales fueron vulneradas, en atención a que la fiscalía encargada no ha entregado la totalidad de los elementos materiales probatorios señalados en la acusación, específicamente lo atinente a los registros de video.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, al ser su superior funcional.
2. La acción de tutela constituye un mecanismo diseñado para brindar protección directa, inmediata y efectiva a los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades en ejercicio de sus funciones, o de los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.
De conformidad al problema jurídico planteado, debe señalarse que el artículo 15 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) establece que las partes tendrán derecho a conocer y controvertir las pruebas, así como a intervenir en su formación, tanto las que sean producidas o incorporadas en el juicio oral, como las que se practiquen de forma anticipada.
Para garantizar plenamente este derecho, en el caso de formular acusación la Fiscalía General de la Nación debe, por conducto del juez de conocimiento, suministrar todos los elementos materiales probatorios e informes de que tenga noticia, incluidos los que sean favorables al procesado.
Por su parte, el artículo 344 ibídem señala que el descubrimiento de la prueba se llevará a cabo en la audiencia de formulación de acusación, diligencia en la cual la defensa podrá solicitar al juez de conocimiento que ordene a la fiscalía, o a quien corresponda, el descubrimiento de un elemento material probatorio específico de que tenga conocimiento, y el juez ordenará, si es pertinente, descubrir, exhibir o entregar copia según se solicite, con un plazo máximo de tres días para su cumplimiento.
De conformidad con los elementos materiales probatorios, se advierte que la Fiscalía entregó toda la prueba documental que solicitó la defensa, no obstante en relación a las evidencias demostrativas consignadas en la petición del accionante en los numerales 32, 53 y 65, se encuentran en el trámite pertinente, en tanto el encargado de hacerlo es el laboratorio de informática de la SIJIN, para lo cual la Fiscal 41 Seccional de Bucaramanga libró el oficio Nro. 734 de 31 de octubre de 2019, autorizando a un servidor de Policía Judicial retirar las evidencias para que se emitan las respectivas copias y así ser entregadas al peticionario.
En consecuencia, halla razón esta Sala al juez constitucional de primera instancia que denegó el amparo, pues ostensible es que la posición de la Fiscalía sobre ese particular, no desconoce en sentir de la Sala el derecho al debido proceso del accionante en sus diversas manifestaciones, pues aquella no se ha negado hacer la entrega de los elementos solicitados, sino más bien ha realizado las acciones pertinentes para materializar la solicitud del demandante y la demora en la traspaso se debe a causas exógenas, sin que ello se pueda concebirse como una vulneración a derechos fundamentales, máxime cuando el juez en la diligencia puede ordenar al funcionario competente hacer el descubrimiento completo de los elementos solicitados a fin de garantizar el principio de igualdad de armas, circunstancia que impide suponer la configuración de un perjuicio irremediable que viabilice la intervención del juez de tutela de manera transitoria.
Se confirmará, por ende, la decisión impugnada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. Confirmar el fallo impugnado conforme los argumentos expuestos en precedencia.
2. Remitir copia de la presente decisión a la actuación penal objeto de censura.
3. Notificar a las partes de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. Enviar las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Cúmplase
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria