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2020

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

STP1425-2020  

Radicación  Nº 108915  

Acta No. 029  

Bogotá  D.C., once (11) de febrero de dos mil veinte (2020).  

ASUNTO  

Se pronuncia la  Sala acerca de la impugnación formulada por el accionante LUIS  CARLOS RAMÍREZ GÓMEZ,  contra el fallo de 9 de diciembre de 2019, a través del cual,  la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, negó el  amparo de su derecho fundamental  al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Fiscal 41 Seccional  de Juicios de esa ciudad, en actuación que vinculó al  Director del Laboratorio de Informática de la SIJIN de  Bucaramanga.  

PROBLEMA  JURÍDICO A RESOLVER  

Corresponde a la  Corte determinar si la Fiscalía accionada vulneró el  derecho fundamental al debido proceso del actor, al no suministrar  copia de los elementos materiales probatorios descritos en la  formulación de acusación.  

ANTECEDENTES  PROCESALES  

El 26 de  noviembre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga  avocó el conocimiento de la presente acción de tutela y  dio traslado de la misma a la Fiscalía 41 Seccional de Juicios  de esa ciudad, a efectos de garantizar su derecho de defensa y  contradicción.  

Posteriormente,  en auto de 27 de noviembre de ese año, la citada Corporación  dispuso  vincular al presente trámite tutelar al Director del  Laboratorio de Informática de la SIJIN.  

RESULTADOS  PROBATORIOS  

1. La  Fiscal 41 Seccional de Juicios de Bucaramanga informó que el  23 de octubre de 2019, se adelantó la audiencia de formulación  de acusación. Por tanto, al finalizar la misma, explicó  a las partes que la Fiscalía estaría presta a atender  las solicitudes de copias para hacer efectivo el correspondiente  descubrimiento probatorio, haciendo la salvedad que, en lo atinente a  la evidencia de CDS, las copias se realizan en el laboratorio de  informática de la SIJIN.  

Explicó que  el 25 de octubre del año anterior, recibió oficio del  investigador de la abogada Diana Patricia Dulcey, quien representa  los intereses de LUIS  CARLOS RAMÍREZ GÓMEZ,  a través del cual solicitó copia de los elementos  materiales probatorios, resaltándoles que las evidencias que  se encuentran bajo cadena de custodia serían entregadas por  intermedio del investigador asignado al despacho.  

Posteriormente,  señaló se hizo entrega de toda la evidencia documental  tanto al investigador como a las defensoras y en relación a la  evidencia demostrativa CD aún no se les ha suministrado,  teniendo en cuenta que las copias están en trámite en  el laboratorio de informática de la SIJIN, ello con el fin de  garantizar la autenticidad, lo que se acreditó con la orden a  Policía Judicial emitida el 21 de octubre de esa anualidad.  

2.  El  Director  del Laboratorio de Informática de la SIJIN guardó  silencio respecto a las pretensiones del libelo.  

FALLO IMPUGNADO  

Fue proferido el 9  de diciembre de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bucaramanga negando  el amparo solicitado, al considerar que la agencia fiscal ha  adelantado actuaciones a fin de materializar el descubrimiento  probatorio que de manera directa le correspondía y dar  traslado al laboratorio de informática de la SIJIN para que  obre de igual forma, además que el actor cuenta con  herramientas en el ordenamiento jurídico vigente para pedir al  juez competente que lo ordene.  

LA IMPUGNACIÓN  

El accionante  impugnó  el fallo e insistió  en que sus garantías fundamentales fueron vulneradas, en  atención a que la fiscalía encargada no ha entregado la  totalidad de los elementos materiales probatorios señalados en  la acusación, específicamente lo atinente a los  registros de video.  

CONSIDERACIONES  

1.  De conformidad con lo establecido en el artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo  1º del Decreto 1983 de 2017,  es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación  interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la  Sala Penal  del Tribunal Superior de Bucaramanga,  al ser su superior funcional.  

2.  La acción de tutela constituye un mecanismo diseñado  para brindar protección directa, inmediata y efectiva a los  derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando éstos  resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión  de las autoridades en ejercicio de sus funciones, o de los  particulares en los casos específicamente señalados en  la ley.  

De  conformidad al problema jurídico planteado, debe señalarse  que el  artículo 15 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906  de 2004) establece que las partes tendrán derecho a conocer y  controvertir las pruebas, así como a intervenir en su  formación, tanto las que sean producidas o incorporadas en el  juicio oral, como las que se practiquen de forma anticipada.  

Para  garantizar plenamente este derecho, en el caso de formular acusación  la Fiscalía General de la Nación debe, por conducto del  juez de conocimiento, suministrar todos los elementos materiales  probatorios e informes de que tenga noticia, incluidos los que sean  favorables al procesado.  

Por  su parte, el artículo 344 ibídem  señala que el descubrimiento de la prueba se llevará a  cabo en la audiencia de formulación de acusación,  diligencia en la cual la defensa podrá solicitar al juez de  conocimiento que ordene a la fiscalía, o a quien corresponda,  el descubrimiento de un elemento material probatorio específico  de que tenga conocimiento, y el juez ordenará, si es  pertinente, descubrir, exhibir o entregar copia según se  solicite, con un plazo máximo de tres días para su  cumplimiento.  

De conformidad con  los elementos materiales probatorios, se advierte que la Fiscalía  entregó toda la prueba documental que solicitó la  defensa, no obstante en relación a las evidencias  demostrativas consignadas en la petición del accionante en los  numerales 32, 53 y 65, se encuentran en el trámite pertinente,  en tanto el encargado de hacerlo es el laboratorio de informática  de la SIJIN, para lo cual la Fiscal 41 Seccional de Bucaramanga libró  el oficio Nro. 734 de 31 de octubre de 2019, autorizando a un  servidor de Policía Judicial retirar las evidencias para que  se emitan las respectivas copias y así ser entregadas al  peticionario.  

En  consecuencia, halla razón esta Sala al juez constitucional de  primera instancia que denegó el amparo, pues ostensible es que  la posición de la Fiscalía sobre ese particular, no  desconoce en sentir de la Sala el derecho al debido proceso del  accionante en sus diversas manifestaciones, pues aquella no se ha  negado hacer la entrega de los elementos solicitados, sino más  bien ha  realizado las acciones pertinentes para materializar la solicitud del  demandante y la demora en la traspaso se debe a causas exógenas,  sin que ello se pueda concebirse como una vulneración a  derechos fundamentales, máxime cuando el juez en la diligencia  puede ordenar al funcionario competente hacer el descubrimiento  completo de los elementos solicitados a fin de garantizar el  principio de igualdad de armas, circunstancia  que impide suponer la configuración de un perjuicio  irremediable que viabilice la intervención del juez de tutela  de manera transitoria.  

Se  confirmará, por ende, la decisión impugnada.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1.  Confirmar  el  fallo  impugnado conforme los argumentos expuestos en precedencia.  

2. Remitir  copia de la presente decisión a la actuación penal  objeto de censura.  

3. Notificar  a las partes de conformidad con el artículo 30 del Decreto  2591 de 1991.  

4. Enviar  las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

Cúmplase  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

      

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