ATP326-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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      Incidente          de desacato 105489          

Luis          Hernán Riveros Lara          

    

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  ponente  

ATP326-2020  

Radicación  n°. 105489  

Acta  No. 059  

Bogotá,  D. C., diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020).  

1.  Mediante fallo de tutela CSJ STP2891 (Rad. 103290), del 7 de marzo  del año 2019, la Sala accedió a proteger las garantías  de LUIS HERNÁN VIVEROS LARA.  Se dispuso en la decisión:  

            

1. CONCEDER          el amparo al derecho fundamental a la identidad étnica y          cultural invocado por el accionante          LUIS HERNÀN VIVEROS LARA,          por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.  

            

2. Como          consecuencia de lo anterior, ORDENAR          al Director del Instituto          Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, que a través del          Grupo de Asuntos Penitenciarios del establecimiento Penitenciario y          Carcelario de Popayán, que en el término de cinco (05)          días, contados a partir de la notificación del          presente fallo, realice el estudio pertinente y emita          concepto sobre la viabilidad de trasladar o no          a LUIS HERNÁN VIVEROS LARA al Centro de Armonización          Indígena Páez “El Guanábano” de          Corinto-Cauca, estudio que deberá ser remitido al Juez de          Ejecución de Penas de Popayán que le correspondió          continuar con la vigilancia de la pena impuesta al actor para que de          manera inmediata resuelva nuevamente la solicitud. (Resaltado          fuera del original).  

2.  LUIS HERNÁN VIVEROS LARA solicitó la apertura de  incidente de desacato contra los Directores Nacional del Instituto  Penitenciario y Carcelario INPEC, del Establecimiento Penitenciario y  Carcelario de Santander de Quilichao y el Juzgado Cuarto de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, tras afirmar que  las partes vinculadas han incumplido el fallo de tutela.  

Explica,  en ese sentido, que para el cumplimiento de las directrices  impartidas por la Sala de Casación Penal en la decisión  que amparó sus derechos, el Juzgado que vigila la pena, a  través de auto del 13 de septiembre de 2019, ofició:  (i) al  Director de Asuntos Indígenas Rom y Minorías del  Ministerio del Interior, con el fin de que certificara si el  accionante se encuentra censado como miembro del Resguardo Indígena  Páez Corinto, (ii)  al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de  Santander de Quilichao, para que realizara y remitiera informe en el  cual precisara, si el Establecimiento Penitenciario y Carcelario  cuenta con la logística necesaria para realizar el control  efectivo y vigilancia de la pena en el Resguardo Indígena  Páez.  

3.  En autos del 25 de noviembre, 18 de diciembre de 2019 y 21 de enero  de 2020, se dispuso, antes de dar apertura al incidente, REQUERIR al  Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC, así  como al Director de Asuntos Penitenciarios y Carcelarios, al Director  del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Popayán y al   Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Popayán, para que se pronunciaran sobre el cumplimiento del  fallo de tutela.  

En  respuesta a tales solicitudes, el Director del Establecimiento  Penitenciario y Carcelario de Popayán, indicó que  debido a problemas de orden público en la zona de  Corinto-Cauca, donde se encuentran ubicados el Resguardo Indígena  y el Centro de Armonización, no ha sido, posible el  desplazamiento de funcionarios de esa entidad1.  

Indica  que el resguardo indígena está en una zona de  consolidación territorial de alta peligrosidad, en la cual se  presentan alteraciones de orden público con grupos al margen  de la ley, y en consecuencia no cuenta con el personal suficiente  para pasar revistas periódicas con el fin de verificar el  cumplimiento de la pena.  

A  su vez, precisa que aun cuando la Guardia Indígena preste  acompañamiento, no se garantizan las condiciones de seguridad  de los funcionarios que se desplazarían para realizar la  visita pertinente, con el fin de hacer el estudio de viabilidad del  traslado.  

El  Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad,  indicó que no ha vulnerado los derechos del accionante y  tampoco desacatado la orden que emitió esta Corporación  en el fallo del fecha 07 de marzo de 2019, toda vez que no se ha  remitido a su despacho informe y concepto de viabilidad del traslado  del accionante al Resguardo indígena Páez “El  Guanábano”.  

4.  De acuerdo con lo  manifestado por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de  Popayán, el 28 de enero de 2020, se dispuso REQUERIR al  Cabildo Indígena del Resguardo Páez de Corinto-Cauca  para que informe si existe la viabilidad de trasladar o no a LUIS  HERNÁN VIVEROS LARA a un centro de Armonización que no  sea “El Guanábano”, a fin de dar cumplimiento al  fallo de tutela del 07 de marzo de 2019.  

En  respuesta a tal solicitud, mediante informe de febrero del 2020 el  representante legal del Resguardo y el asesor jurídico de la  Comunidad Indígena Nasa, precisaron que la Guardia Indígena  y las autoridades de Corinto, han estado en la disposición de  brindar el acompañamiento necesario para que los  Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de Santander de  Quilichao y/o de Puerto Tejada, puedan realizar la visita de  verificación.  

En  relación con el requerimiento realizado por esta Corporación,  aclara que el Resguardo Indígena Páez de Corinto, no  cuenta con otro centro de Armonización Indígena para  trasladar al accionante.  

5.  De acuerdo con lo expuesto, se advierte que no se ha cumplido el  fallo de tutela que amparó las garantías  constitucionales del accionante. Por ello de conformidad con lo  previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, se  dispone DAR APERTURA  al incidente de desacato formulado por LUIS HERNÁN VIVEROS  LARA. Se ordena:  

5.1.  NOTIFICAR EL PRESENTE AUTO EN FORMA PERSONAL al  Director Nacional del Instituto Penitenciario y Carcelario INPEC,  Director de Asuntos Penitenciarios y Carcelarios, Director  del  Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Santander de Quilichao,  Director  del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Puerto  Tejada, Juzgado cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Popayán y el resguardo indígena Páez  de Corinto.  

5.2.  CORRER TRASLADO  del escrito presentado por el accionante a las autoridades  mencionadas en el acápite precedente,  con el fin de que,  dentro del término máximo de tres  (3) días,  ejerzan su derecho de contradicción, pidan las pruebas que  pretendan hacer valer a su favor y aporten las que estimen  pertinentes.  

5.3.  COMUNICAR esta  decisión al accionante.  Además, a todos los sujetos  procesales que fueron vinculados a la acción de tutela  formulada por VIVEROS LARA.  

CÚMPLASE,  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado.  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Oficio No. S-2019-081454/COMAN-ASJUR-1.10 del 22 de Noviembre de          2019.suscrito por el Coronel ARNULFO ROSEMBERG NOVOA, Departamento          de Policía-Cauca.      

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