STP9784-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado ponente  

STP9784-2019  

Radicación n.° 105585  

Acta 170  

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de  julio de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por el  apoderado judicial de RENATO COVELO FRUTOS en su condición de  representante legal de Aerovías del Continente Americano S.A.,  -Avianca S.A.- en procura del amparo de sus derechos fundamentales  presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 21 Penal del Circuito  de la misma ciudad con Función de Conocimiento.  

Al trámite fueron vinculados Julián Gustavo Pinzón  Saavedra, la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles                             -ACDAC-, el Sindicato de -ACDAC-. Así como  a todas las partes e intervinientes reconocidos en el trámite  de incidente de desacato 2018-0082 00 mencionado en la demanda.  

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:  

Según se extrae de la actuación, Julián Gustavo  Pinzón Saavedra presentó acción  de tutela contra el Ministerio del Trabajo y Avianca S.A.,  al considerar lesionados sus derechos fundamentales al debido  proceso, trabajo, y mínimo vital. Lo anterior, tras  considerar que se estructuraron varias irregularidades en su despido  de esa entidad, luego de haber participado en la huelga que tuvo  lugar del 20 de septiembre al 12 de noviembre de 2017.  

La actuación correspondió por  reparto al Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogotá con  Función de Conocimiento, autoridad que  mediante sentencia de tutela del 1º de agosto de 2018 concedió  el amparo del derecho fundamental al debido proceso en favor del  accionante, en consecuencia dispuso:  

«SEGUNDO.  DECLARAR la ineficacia del trámite disciplinario adelantado  por Aerovías del Continente Americano S.A. Avianca en contra  del trabajador JULIÁN GUSTAVO PINZÓN SAAVEDRA que  conllevó a dar por terminado su contrato de trabajo el día  5 de marzo de 2018, en consecuencia, se ORDENA al Representante Legal  de Aerovías del Continente Americano Avianca S.A., que en el  término perentorio de las 48 horas siguientes proceda a: i)  reintegrar a JULIÁN GUSTAVO PINZÓN SAAVEDRA a un cargo  de igual o equivalentes condiciones al que venía desempeñando  al momento de la terminación del contrato laboral,  garantizando no se adelante en contra del mismo ningún trato  discriminatorio, ii) pagarle los salarios dejados de percibir entre  la fecha de terminación de la relación laboral y la  fecha de notificación de esta decisión, iii)reconocerle  prestaciones sociales a que haya lugar de acuerdo con la legislación  colombiana vigente y, iv) vincularlo al Sistema General de Seguridad  Social.  

TERCERO:  ORDENAR a JULIÁN GUSTAVO PINZÓN SAAVEDRA que proceda a  reintegrar a Avianca S.A., las sumas que por concepto de liquidación  del contrato de trabajo le fueron pagadas».  

El 24 de  septiembre de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá, confirmó el fallo de primera  instancia.  

Ante el incumplimiento de tal mandato, el demandante promovió  incidente de desacato, que culminó con decisión del 23  de mayo del presente año, mediante la cual se sancionó  a RENATO COVELO FRUTOS en su calidad de Representante Legal de  Avianca S.A., con 5 días de arresto y multa de 5 smlmv.  

Al surtirse el grado jurisdiccional de consulta, en decisión  del 18 de junio de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bogotá la confirmó.  

Señaló la parte actora que pese a que el 25 y 27 de  junio de 2019 remitió ante el Juzgado accionado oficios  acreditando el cumplimiento del fallo, esa autoridad judicial no los  tuvo en cuenta.  

Por ende, acudió ante la jurisdicción constitucional  demandando la protección de los derechos fundamentales al  debido proceso y libertad, que estima fueron vulnerados con la  anterior determinación, pues la entidad que representa  desplegó las acciones pertinentes para materializar la orden  de tutela. En consecuencia, solicitó como medida provisional  la suspensión de la orden de arresto y como pretensión  principal dejar sin validez la decisión censurada.  

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

En auto del 2 de julio de 2019 se admitió  la demanda, se concedió la medida provisional hasta la  resolución definitiva del presente trámite y se corrió  traslado a los sujetos pasivos aludidos.  

Tras establecer el cumplimiento del mandato constitucional, el  Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogotá con Función de  Conocimiento allegó al trámite el auto del 2 de julio  de 2019 mediante el cual dispuso el levantamiento de la sanción  de arresto y multa impuesta al demandante. En consecuencia, comunicó  al Director de la Policía Metropolitana que el Oficio 0369 del  26 de junio del presente año quedaba sin efectos.  

A su turno, el vinculado Julián Pinzón Saavedra  manifestó que la única forma de verificar el  cumplimiento del fallo cuestionado, será en el trámite  del nuevo proceso disciplinario que inicia el 14 de agosto del año  que avanza.  

Igualmente, indicó que la empresa accionante lo envía a  disfrutar de un periodo de vacaciones a partir del 15 de julio de año  que avanza, para evitar los entrenamientos obligatorios que debe  realizar, para poder ejercer el cargo que desempeña. Por ende,  resaltó que acorde con el contenido del artículo 86  C.S.T., para acceder a esas vacaciones, debió haber laborado  un año, sin embargo, eso no ha sucedido, pues desde noviembre  de 2017 no desempeña la función de piloto efectivo. En  ese orden, estimó que no se ha cumplido el fallo.  

Por su parte, el apoderado judicial del demandante informó que  el 3 de julio de 2019, el Juzgado accionado le notificó la  aceptación de la solicitud del cumplimiento del fallo de  tutela por parte de Avianca S.A. Sin embargo, requirió  pronunciamiento de fondo respecto de las inconformidades expuestas  por Pinzón Saavedra que, además de acreditar la  vulneración del derecho fundamental a la libertad de su  prohijado, demuestran la vulneración a un debido proceso tanto  de Avianca S.A., como de mi poderdante.  

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:  

Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo  2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo  1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver  este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento  involucra un Tribunal Superior de Distrito Judicial.  

En el caso bajo estudio, el representante legal de  Avianca S.A., censuró que el Juzgado 21 Penal del Circuito de  Bogotá con Función de Conocimiento haya omitido tener  en cuenta los oficios del 25 y 27 de junio de 2019 acreditando  el cumplimiento del fallo de tutela del 1º de  agosto de 2018.  

Sin embargo, durante el curso de estas diligencias el Juzgado  21 Penal del Circuito de Bogotá con Función de  Conocimiento emitió el auto del 2 de julio de 2019 en el que,  tras analizar las pruebas aportadas por la parte actora, declaró  el cumplimiento del fallo de tutela del 1º de agosto de 2018 y,  en su lugar, revocó la sanción impuesta a RENATO COVELO  FRUTOS en el incidente de desacato el 23 de mayo del presente año.  

En dicho auto, el Juzgado destacó que Avianca S.A., allegó  copia de la comunicación remitida a Pinzón Saavedra, el  25 de junio de 2019, con el propósito de citarlo al día  siguiente, para agotar el trámite de reintegro. Así  mismo, acreditó las gestiones adelantadas ante la EPS Sura,  ADP Colpensiones, y el Fondo de Cesantías SAFPC Colfondos para  la vinculación a la Seguridad Social, igualmente allegó  la consignación efectuada por concepto de pago de acreencias  laborales como consecuencia del reintegro efectuado el 26 de junio de  2019.  

Así las cosas, procedió a levantar la sanción de  arresto y multa impuesta en el caso bajo estudio, tras haberse  cumplido a cabalidad las órdenes impartidas en el fallo de  tutela que dispuso la protección del derecho fundamental del  accionante, como fue su reintegro.  

En eventos como el presente, la competencia del juez de  tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos  fundamentales que se estimaron violentados. En tal virtud, resulta  claro que durante el trámite de amparo, el Juzgado accionado  hizo que cesara la posible violación de garantías  fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente.  

Por tanto, debe concluirse que se configura en el  presente asunto el fenómeno conocido como hecho  superado, evento que sustenta la declaratoria  de improcedencia de la tutela, al tenor de lo previsto en el artículo  26 del Decreto 2591 de 1991.  

Así las cosas, cualquier pronunciamiento del juez  constitucional en este momento carecería de objeto, al  desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la  protección inmediata de las garantías fundamentales  invocadas.  

Por último, respecto del pronunciamiento requerido por el  apoderado judicial del accionante, pareciera ser que éste  confunde el procedimiento de tutela con el de incidente de desacato,  pues señaló que en el marco del presente trámite  de tutela «se ventilaron argumentos que, además de  acreditar la vulneración del derecho fundamental a la libertad  de su prohijado, demuestran la vulneración a un debido proceso  tanto de Avianca S.A., como de su poderdante» y, por ello,  solicitó pronunciamiento de fondo.  

Sin embargo, esta acción constitucional fue promovida con el  propósito de salvaguardar los derechos invocados por el  demandante, los cuales fueron amenazados, ante la inminente  aplicación de una sanción impuesta por el  incumplimiento del fallo de tutela emitido el 1º de agosto de  2018. En tal virtud, es desacertado pretender que la Corte se  pronuncie respecto de asuntos que evidentemente ya fueron debatidos  y, además, que no guardan relación con lo dispuesto en  la aludida sentencia y, menos aún, en el incidente de  desacato.  

Así las cosas, los aspectos aducidos por Pinzón  Saavedra inherentes a los entrenamientos para cumplir con la función  que desempeñaba y el goce del periodo de vacaciones, podrán  ser expuestos ante el juez ordinario laboral y no en esta instancia  excepcional.  

Los precedentes razonamientos constituyen  fundamento suficiente para negar el amparo  constitucional demandado.  

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de  Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República  y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

            

1. NEGAR          la          acción de tutela promovida por          el apoderado judicial de RENATO COVELO FRUTOS en su condición          de representante legal de Aerovías del Continente Americano          S.A.,     -Avianca S.A.-  

            

2. NOTIFICAR          esta          providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto          2591 de 1991.  

3.        En  caso de no ser impugnada,  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *