Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP9784-2019
Radicación n.° 105585
Acta 170
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de julio de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por el apoderado judicial de RENATO COVELO FRUTOS en su condición de representante legal de Aerovías del Continente Americano S.A., -Avianca S.A.- en procura del amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 21 Penal del Circuito de la misma ciudad con Función de Conocimiento.
Al trámite fueron vinculados Julián Gustavo Pinzón Saavedra, la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles -ACDAC-, el Sindicato de -ACDAC-. Así como a todas las partes e intervinientes reconocidos en el trámite de incidente de desacato 2018-0082 00 mencionado en la demanda.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se extrae de la actuación, Julián Gustavo Pinzón Saavedra presentó acción de tutela contra el Ministerio del Trabajo y Avianca S.A., al considerar lesionados sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, y mínimo vital. Lo anterior, tras considerar que se estructuraron varias irregularidades en su despido de esa entidad, luego de haber participado en la huelga que tuvo lugar del 20 de septiembre al 12 de noviembre de 2017.
La actuación correspondió por reparto al Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento, autoridad que mediante sentencia de tutela del 1º de agosto de 2018 concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso en favor del accionante, en consecuencia dispuso:
«SEGUNDO. DECLARAR la ineficacia del trámite disciplinario adelantado por Aerovías del Continente Americano S.A. Avianca en contra del trabajador JULIÁN GUSTAVO PINZÓN SAAVEDRA que conllevó a dar por terminado su contrato de trabajo el día 5 de marzo de 2018, en consecuencia, se ORDENA al Representante Legal de Aerovías del Continente Americano Avianca S.A., que en el término perentorio de las 48 horas siguientes proceda a: i) reintegrar a JULIÁN GUSTAVO PINZÓN SAAVEDRA a un cargo de igual o equivalentes condiciones al que venía desempeñando al momento de la terminación del contrato laboral, garantizando no se adelante en contra del mismo ningún trato discriminatorio, ii) pagarle los salarios dejados de percibir entre la fecha de terminación de la relación laboral y la fecha de notificación de esta decisión, iii)reconocerle prestaciones sociales a que haya lugar de acuerdo con la legislación colombiana vigente y, iv) vincularlo al Sistema General de Seguridad Social.
TERCERO: ORDENAR a JULIÁN GUSTAVO PINZÓN SAAVEDRA que proceda a reintegrar a Avianca S.A., las sumas que por concepto de liquidación del contrato de trabajo le fueron pagadas».
El 24 de septiembre de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, confirmó el fallo de primera instancia.
Ante el incumplimiento de tal mandato, el demandante promovió incidente de desacato, que culminó con decisión del 23 de mayo del presente año, mediante la cual se sancionó a RENATO COVELO FRUTOS en su calidad de Representante Legal de Avianca S.A., con 5 días de arresto y multa de 5 smlmv.
Al surtirse el grado jurisdiccional de consulta, en decisión del 18 de junio de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó.
Señaló la parte actora que pese a que el 25 y 27 de junio de 2019 remitió ante el Juzgado accionado oficios acreditando el cumplimiento del fallo, esa autoridad judicial no los tuvo en cuenta.
Por ende, acudió ante la jurisdicción constitucional demandando la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y libertad, que estima fueron vulnerados con la anterior determinación, pues la entidad que representa desplegó las acciones pertinentes para materializar la orden de tutela. En consecuencia, solicitó como medida provisional la suspensión de la orden de arresto y como pretensión principal dejar sin validez la decisión censurada.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
En auto del 2 de julio de 2019 se admitió la demanda, se concedió la medida provisional hasta la resolución definitiva del presente trámite y se corrió traslado a los sujetos pasivos aludidos.
Tras establecer el cumplimiento del mandato constitucional, el Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento allegó al trámite el auto del 2 de julio de 2019 mediante el cual dispuso el levantamiento de la sanción de arresto y multa impuesta al demandante. En consecuencia, comunicó al Director de la Policía Metropolitana que el Oficio 0369 del 26 de junio del presente año quedaba sin efectos.
A su turno, el vinculado Julián Pinzón Saavedra manifestó que la única forma de verificar el cumplimiento del fallo cuestionado, será en el trámite del nuevo proceso disciplinario que inicia el 14 de agosto del año que avanza.
Igualmente, indicó que la empresa accionante lo envía a disfrutar de un periodo de vacaciones a partir del 15 de julio de año que avanza, para evitar los entrenamientos obligatorios que debe realizar, para poder ejercer el cargo que desempeña. Por ende, resaltó que acorde con el contenido del artículo 86 C.S.T., para acceder a esas vacaciones, debió haber laborado un año, sin embargo, eso no ha sucedido, pues desde noviembre de 2017 no desempeña la función de piloto efectivo. En ese orden, estimó que no se ha cumplido el fallo.
Por su parte, el apoderado judicial del demandante informó que el 3 de julio de 2019, el Juzgado accionado le notificó la aceptación de la solicitud del cumplimiento del fallo de tutela por parte de Avianca S.A. Sin embargo, requirió pronunciamiento de fondo respecto de las inconformidades expuestas por Pinzón Saavedra que, además de acreditar la vulneración del derecho fundamental a la libertad de su prohijado, demuestran la vulneración a un debido proceso tanto de Avianca S.A., como de mi poderdante.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
En el caso bajo estudio, el representante legal de Avianca S.A., censuró que el Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento haya omitido tener en cuenta los oficios del 25 y 27 de junio de 2019 acreditando el cumplimiento del fallo de tutela del 1º de agosto de 2018.
Sin embargo, durante el curso de estas diligencias el Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento emitió el auto del 2 de julio de 2019 en el que, tras analizar las pruebas aportadas por la parte actora, declaró el cumplimiento del fallo de tutela del 1º de agosto de 2018 y, en su lugar, revocó la sanción impuesta a RENATO COVELO FRUTOS en el incidente de desacato el 23 de mayo del presente año.
En dicho auto, el Juzgado destacó que Avianca S.A., allegó copia de la comunicación remitida a Pinzón Saavedra, el 25 de junio de 2019, con el propósito de citarlo al día siguiente, para agotar el trámite de reintegro. Así mismo, acreditó las gestiones adelantadas ante la EPS Sura, ADP Colpensiones, y el Fondo de Cesantías SAFPC Colfondos para la vinculación a la Seguridad Social, igualmente allegó la consignación efectuada por concepto de pago de acreencias laborales como consecuencia del reintegro efectuado el 26 de junio de 2019.
Así las cosas, procedió a levantar la sanción de arresto y multa impuesta en el caso bajo estudio, tras haberse cumplido a cabalidad las órdenes impartidas en el fallo de tutela que dispuso la protección del derecho fundamental del accionante, como fue su reintegro.
En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados. En tal virtud, resulta claro que durante el trámite de amparo, el Juzgado accionado hizo que cesara la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente.
Por tanto, debe concluirse que se configura en el presente asunto el fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
Así las cosas, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de las garantías fundamentales invocadas.
Por último, respecto del pronunciamiento requerido por el apoderado judicial del accionante, pareciera ser que éste confunde el procedimiento de tutela con el de incidente de desacato, pues señaló que en el marco del presente trámite de tutela «se ventilaron argumentos que, además de acreditar la vulneración del derecho fundamental a la libertad de su prohijado, demuestran la vulneración a un debido proceso tanto de Avianca S.A., como de su poderdante» y, por ello, solicitó pronunciamiento de fondo.
Sin embargo, esta acción constitucional fue promovida con el propósito de salvaguardar los derechos invocados por el demandante, los cuales fueron amenazados, ante la inminente aplicación de una sanción impuesta por el incumplimiento del fallo de tutela emitido el 1º de agosto de 2018. En tal virtud, es desacertado pretender que la Corte se pronuncie respecto de asuntos que evidentemente ya fueron debatidos y, además, que no guardan relación con lo dispuesto en la aludida sentencia y, menos aún, en el incidente de desacato.
Así las cosas, los aspectos aducidos por Pinzón Saavedra inherentes a los entrenamientos para cumplir con la función que desempeñaba y el goce del periodo de vacaciones, podrán ser expuestos ante el juez ordinario laboral y no en esta instancia excepcional.
Los precedentes razonamientos constituyen fundamento suficiente para negar el amparo constitucional demandado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por el apoderado judicial de RENATO COVELO FRUTOS en su condición de representante legal de Aerovías del Continente Americano S.A., -Avianca S.A.-
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria