AHP1595-2019(55226)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

AHP1595-2019  

Radicación  n.° 55226  

Bogotá, D.  C., tres (3) de mayo de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Se  resuelve la impugnación interpuesta contra la providencia del  24 de abril de 2019 mediante la cual, un magistrado de la Sala Penal  del Tribunal Superior de Bucaramanga negó el amparo de hábeas  corpus invocado a favor del sentenciado CRISTIAN FERNANDO MARTÍNEZ  VALENCIA.  

ANTECEDENTES  Y CONSIDERACIONES  

1. Manifiesta  la accionante que su hermano CRISTIAN  FERNANDO MARTÍNEZ VALENCIA se  encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario  y Carcelario de Barrancabermeja, en cumplimiento de la pena de 54  meses de prisión que le impuso el Juzgado 3º Penal del  Circuito Especializado de Bucaramanga, tras hallarlo penalmente  responsable de los delitos de concierto  para delinquir agravado y  tráfico,  fabricación o porte de estupefacientes.  

Desde el 24 de  diciembre de 2018, el condenado elevó petición ante el  Juez 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Bucaramanga, con miras a obtener la libertad condicional conforme lo  dispone el artículo 64 del Código Penal, modificado por  el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, sin que se hubiera  resuelto su solicitud.  

Por lo anterior,  el pasado 23 de abril interpuso acción constitucional de  habeas  corpus, al  considerar que se ha «prolongado  ilícitamente»  la reclusión de MARTÍNEZ VALENCIA, dado que éste  cumple a cabalidad con los presupuestos de naturaleza objetiva y  subjetiva para acceder al mecanismo sustitutivo.  

2.   El Magistrado del Tribunal de Bucaramanga negó por  improcedente la solicitud constitucional. Básicamente, porque  durante el trámite se comprobó que la petición  de libertad condicional fue resuelta de fondo por parte del Juzgado  5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa  misma ciudad, mediante auto interlocutorio del 23 de abril de 2019.  Decisión que no ha cobrado ejecutoria por cuanto se encuentra  en trámite de notificaciones y, por ende, las partes cuentan  con la posibilidad de impugnarla.  

Aunado a ello,  señaló el Tribunal que el condenado no ha cumplido la  totalidad de la pena que le fue impuesta, pues tan solo ha descontado  37 meses de prisión.  

3. Contra  esa determinación la agente oficiosa interpuso recurso de  apelación. Aseveró que el Juzgado 5° de Penas no  era competente para resolver la mencionada petición, teniendo  en cuenta que el 22 de abril del presente año, MARTÍNEZ  VALENCIA fue trasladado a la cárcel de Tunja.  En  tal virtud, solicitó que se conceda el amparo pretendido y, en  consecuencia, se ordene al citado despacho judicial remitir «de  forma inmediata»  las diligencias a su homólogo de Tunja, para que resuelva lo  pertinente a la concesión de la libertad condicional.  

4.  Para  la corte es improcedente la petición de libertad invocada.  Como  correspondía, el despacho judicial que en la actualidad ejerce  la vigilancia y ejecución de la pena de prisión  impuesta a CRISTIAN FERNANDO MARTÍNEZ VALENCIA  resolvió  adversamente la solicitud de libertad condicional. Con ello  desapareció la omisión judicial con sustento en la cual  la demandante presentó la acción constitucional y  surgió la posibilidad para el sentenciado de impugnar a través  de los recursos ordinarios el pronunciamiento que le negó el  subrogado penal. En consecuencia, son esos los mecanismos con los que  cuenta para insistir en su pretensión o censurar, si lo  considera pertinente, la competencia del actual juzgado de ejecución  de penas. No la acción de hábeas corpus.  

5. Ningún  reproche, en conclusión, cabe formularle a la decisión  de la primera instancia. Por ende, se dispondrá su  confirmación y el retorno de la actuación a la oficina  de origen.  

En mérito  de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE:  

1.  CONFIRMAR  la  providencia del 24  de abril de 2019, mediante la cual un Magistrado del Tribunal  Superior de Bucaramanga negó la acción de habeas  corpus interpuesta  a favor del sentenciado CRISTIAN FERNANDO MARTÍNEZ VALENCIA.  

2. Contra  esta decisión no procede recurso alguno.  

3.  Cópiese,  notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen y  cúmplase.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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