STP7134-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  ponente  

STP7134-2019  

Radicación  n°. 104679  

Acta  133  

Bogotá,  D.C., cuatro (4) de junio de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por la  apoderada judicial de WILLIAM  FERNANDO CHÁVEZ RIASCOS,  contra  el fallo proferido el 6 de febrero del presente año, por la  SALA  DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  mediante  el cual negó las pretensiones de la acción de tutela  formulada contra la SALA  LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO,  el JUZGADO  SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de  la misma ciudad y el DEPARTAMENTO  DE NARIÑO,  por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.  

ANTECEDENTES  

Manifestó  WILLIAM FERNANDO CHÁVEZ RIASCOS que el 18 de junio de 1991, la  Caja de Previsión Social del Departamento de Nariño le  reconoció a su progenitor, Nectario Chávez Montezuma,  la pensión de jubilación.  

Señaló  que desde temprana edad se le diagnosticó osteocondromatosis  múltiple, por lo que fue declarado «minusválido  para realizar cualquier actividad laboral» y  atendiendo que su progenitor falleció el 5 de octubre de 1996,  solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de  sobrevivientes, pero tal prestación le fue asignada a  Clementina Castillo Rosero, esposa del causante, quien murió  el 20 de julio de 2011.  

Adujo  que ante tal situación, presentó demanda ordinaria  laboral, la cual fue asignada al Juzgado Segundo Laboral del Circuito  de Pasto bajo el radicado 2015-403, autoridad que en providencia del  7 de julio de 2016 negó sus pretensiones; decisión  confirmada el 17 de febrero de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal  Superior del mismo distrito judicial al pronunciarse en grado de  consulta, sin tener en consideración que se encuentra en  estado de indefensión y no puede acceder a un trabajo.  

Afirmó  que los testigos presentados en dicha actuación no conocían  los hechos objeto de controversia, por lo que instauró una  nueva demanda, la cual correspondió al Juzgado Primero Laboral  del Circuito de Pasto que el 18 de diciembre de 2017, declaró  probada la excepción de cosa juzgada y absolvió a la  Caja demandada, pese a que se trataba de una prestación «de  tracto sucesivo y/o pago periódico».  

Con  fundamento en lo anterior, solicitó la protección de  los derechos a la vida, mínimo vital, igualdad y petición  y en consecuencia, se dejara sin efecto las providencias del 7 de  julio de 2016 y 17 de febrero de 2017 y en su lugar, se ordenara el  reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes.  

EL  FALLO IMPUGNADO  

La  primera instancia negó la tutela invocada, al considerar que  no se cumple el requisito de la inmediatez, pues desde la fecha de la  emisión del fallo de segundo grado a la presentación de  la solicitud de amparo transcurrieron 2 años, sin que el actor  demostrara una razón objetiva de su inactividad. Además,  CHÁVEZ RIASCOS no instauró el recurso extraordinario de  casación, medio de defensa judicial con el que contaba al  interior del proceso ordinario laboral.  

LA  IMPUGNACIÓN  

Fue  instaurada por el apoderado judicial de WILLIAM FERNANDO CHÁVEZ  RIASCOS, quien refirió que luego de emitido el fallo de  segundo grado, se instauró una nueva demanda que correspondió  al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto y además  presentó acción de tutela, la cual fue negada el 22 de  agosto de 20181,  por lo que se cumple el presupuesto de la inmediatez.  

Adicionalmente,  indicó que no se instauró el recurso extraordinario de  casación debido a que la cuantía calculada en la  demanda no superaba los 120 salarios mínimos legales mensuales  vigentes, por lo que consideró procedente la protección  invocada y en esa medida, reiteró las pretensiones expuestas  en la solicitud de amparo2.  

CONSIDERACIONES  

1.  De  conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983  de 2017, concordante con el  artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo  de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corporación,  la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es  competente para resolver la impugnación interpuesta contra el  fallo proferido por la Sala Laboral de esta Corporación.  

2.  Sea  lo primero recordar, cómo en anteriores oportunidades ha  insistido esta Sala sobre los requisitos de procedencia de la acción  de amparo contra providencias judiciales3,  que aquí configura el objeto de alzada, por cuanto de acuerdo  con la situación fáctica narrada en el escrito de  tutela, se cuestionan las decisiones emitidas en primera y segunda  instancia el 7 de julio de 2016 y 17 de febrero de 2017, por el  Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto y la Sala Laboral del  Tribunal Superior del mismo distrito judicial, respectivamente, en  las que se le negó a WILLIAM FERNANDO CHÁVEZ RIASCOS el  reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes.  

Sobre  el particular, debe indicar la Sala, acorde con lo señalado  por la primera instancia, que el hoy demandante no interpuso el  recurso extraordinario de casación que procedía contra  la sentencia emitida en segunda instancia por la Sala Laboral del  Tribunal Superior de Pasto y en esa medida no permitió que la  autoridad accionada, examinara si en verdad la cuantía de sus  pretensiones no le permitían acceder al aludido mecanismo de  defensa judicial con el que contaba al interior del proceso ordinario  laboral para debatir la decisión que ahora cuestiona por vía  constitucional.  

De  manera que, no puede pretender utilizar la acción de tutela  como  una tercera instancia mediante la cual se revivan etapas ya fenecidas  y en las que finalmente no se hace uso de los mecanismos que las  leyes ordinarias disponen para la controversia de providencias  judiciales.  

Por  otra parte y haciendo abstracción del incumplimiento del  mencionado requisito de la subsidiariedad, se tiene que para que  proceda la acción de tutela contra providencias judiciales le  corresponde al demandante, en aplicación de los mencionados  requisitos de procedibilidad, demostrar de forma irrefutable que las  mismas sólo están envueltas en un manto de legalidad,  pero que en realidad son la expresión grosera o ilegal de la  judicatura, disfrazada de declaración de justicia.  

Tal carga no fue  asumida por el accionante, quien se limitó a indicar que tenía  derecho al reconocimiento pensional, sin demostrar el yerro en que  incurrieron las autoridades demandadas, máxime que revisada la  providencia del 17 de febrero de 2017 proferida por la Sala Laboral  del Tribunal Superior de Pasto, con la que concluyó el proceso  ordinario laboral 2015-403, no se advierte ninguna vía de  hecho.  

Lo  anterior, por cuanto la autoridad en mención, tuvo en  consideración las normas que regulan la pensión de  sobrevivientes por hijo discapacitado y con base en las pruebas  allegadas al expediente, determinó que no se había  probado la dependencia económica de WILLIAM FERNANDO CHÁVEZ  RIASCOS respecto del causante Nectario Gonzalo Chávez4,  sin que se observe imperiosa la intervención del juez  constitucional.  

Finalmente,  en concordancia con lo indicado por la primera instancia, tampoco se  cumple el presupuesto de la inmediatez, pues si bien el apoderado del  actor adujo que luego del proferimiento de la decisión hoy  cuestionada, se presentó una nueva demanda laboral y una  acción constitucional frente a dicha actuación, lo  cierto es que la sentencia objeto de controversia data del 17 de  febrero de 2017.  

Así las  cosas, se confirmará el fallo emitido por la Sala de Casación  Laboral de esta Corporación.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1°.  CONFIRMAR el  fallo impugnado.  

2°.  NOTIFICAR esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3°.  REMITIR el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          La          cual fue presentada contra el Juzgado Primero Laboral del Circuito          de Pasto y la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad,          respecto de las decisiones emitidas el 18 de diciembre de 2017 y 5          de julio de 2018, en el proceso radicado 2017-00109.  

2          Folio          133 y ss del cuaderno de primera instancia.  

3          «en          el marco de la doctrina de la procedencia de la acción de          tutela contra providencias judiciales, comprende tanto las          sentencias como los autos que son proferidos por las autoridades          judiciales.» C.C.          T-343/12.  

4          Decisión          cuya copia obra a folio 25 reverso y ss del cuaderno de primera          instancia.  

      

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