Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada ponente
STP7134-2019
Radicación n°. 104679
Acta 133
Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por la apoderada judicial de WILLIAM FERNANDO CHÁVEZ RIASCOS, contra el fallo proferido el 6 de febrero del presente año, por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO, el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y el DEPARTAMENTO DE NARIÑO, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES
Manifestó WILLIAM FERNANDO CHÁVEZ RIASCOS que el 18 de junio de 1991, la Caja de Previsión Social del Departamento de Nariño le reconoció a su progenitor, Nectario Chávez Montezuma, la pensión de jubilación.
Señaló que desde temprana edad se le diagnosticó osteocondromatosis múltiple, por lo que fue declarado «minusválido para realizar cualquier actividad laboral» y atendiendo que su progenitor falleció el 5 de octubre de 1996, solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, pero tal prestación le fue asignada a Clementina Castillo Rosero, esposa del causante, quien murió el 20 de julio de 2011.
Adujo que ante tal situación, presentó demanda ordinaria laboral, la cual fue asignada al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto bajo el radicado 2015-403, autoridad que en providencia del 7 de julio de 2016 negó sus pretensiones; decisión confirmada el 17 de febrero de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del mismo distrito judicial al pronunciarse en grado de consulta, sin tener en consideración que se encuentra en estado de indefensión y no puede acceder a un trabajo.
Afirmó que los testigos presentados en dicha actuación no conocían los hechos objeto de controversia, por lo que instauró una nueva demanda, la cual correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto que el 18 de diciembre de 2017, declaró probada la excepción de cosa juzgada y absolvió a la Caja demandada, pese a que se trataba de una prestación «de tracto sucesivo y/o pago periódico».
Con fundamento en lo anterior, solicitó la protección de los derechos a la vida, mínimo vital, igualdad y petición y en consecuencia, se dejara sin efecto las providencias del 7 de julio de 2016 y 17 de febrero de 2017 y en su lugar, se ordenara el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes.
EL FALLO IMPUGNADO
La primera instancia negó la tutela invocada, al considerar que no se cumple el requisito de la inmediatez, pues desde la fecha de la emisión del fallo de segundo grado a la presentación de la solicitud de amparo transcurrieron 2 años, sin que el actor demostrara una razón objetiva de su inactividad. Además, CHÁVEZ RIASCOS no instauró el recurso extraordinario de casación, medio de defensa judicial con el que contaba al interior del proceso ordinario laboral.
LA IMPUGNACIÓN
Fue instaurada por el apoderado judicial de WILLIAM FERNANDO CHÁVEZ RIASCOS, quien refirió que luego de emitido el fallo de segundo grado, se instauró una nueva demanda que correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto y además presentó acción de tutela, la cual fue negada el 22 de agosto de 20181, por lo que se cumple el presupuesto de la inmediatez.
Adicionalmente, indicó que no se instauró el recurso extraordinario de casación debido a que la cuantía calculada en la demanda no superaba los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por lo que consideró procedente la protección invocada y en esa medida, reiteró las pretensiones expuestas en la solicitud de amparo2.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, concordante con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corporación, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Laboral de esta Corporación.
2. Sea lo primero recordar, cómo en anteriores oportunidades ha insistido esta Sala sobre los requisitos de procedencia de la acción de amparo contra providencias judiciales3, que aquí configura el objeto de alzada, por cuanto de acuerdo con la situación fáctica narrada en el escrito de tutela, se cuestionan las decisiones emitidas en primera y segunda instancia el 7 de julio de 2016 y 17 de febrero de 2017, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto y la Sala Laboral del Tribunal Superior del mismo distrito judicial, respectivamente, en las que se le negó a WILLIAM FERNANDO CHÁVEZ RIASCOS el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes.
Sobre el particular, debe indicar la Sala, acorde con lo señalado por la primera instancia, que el hoy demandante no interpuso el recurso extraordinario de casación que procedía contra la sentencia emitida en segunda instancia por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto y en esa medida no permitió que la autoridad accionada, examinara si en verdad la cuantía de sus pretensiones no le permitían acceder al aludido mecanismo de defensa judicial con el que contaba al interior del proceso ordinario laboral para debatir la decisión que ahora cuestiona por vía constitucional.
De manera que, no puede pretender utilizar la acción de tutela como una tercera instancia mediante la cual se revivan etapas ya fenecidas y en las que finalmente no se hace uso de los mecanismos que las leyes ordinarias disponen para la controversia de providencias judiciales.
Por otra parte y haciendo abstracción del incumplimiento del mencionado requisito de la subsidiariedad, se tiene que para que proceda la acción de tutela contra providencias judiciales le corresponde al demandante, en aplicación de los mencionados requisitos de procedibilidad, demostrar de forma irrefutable que las mismas sólo están envueltas en un manto de legalidad, pero que en realidad son la expresión grosera o ilegal de la judicatura, disfrazada de declaración de justicia.
Tal carga no fue asumida por el accionante, quien se limitó a indicar que tenía derecho al reconocimiento pensional, sin demostrar el yerro en que incurrieron las autoridades demandadas, máxime que revisada la providencia del 17 de febrero de 2017 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto, con la que concluyó el proceso ordinario laboral 2015-403, no se advierte ninguna vía de hecho.
Lo anterior, por cuanto la autoridad en mención, tuvo en consideración las normas que regulan la pensión de sobrevivientes por hijo discapacitado y con base en las pruebas allegadas al expediente, determinó que no se había probado la dependencia económica de WILLIAM FERNANDO CHÁVEZ RIASCOS respecto del causante Nectario Gonzalo Chávez4, sin que se observe imperiosa la intervención del juez constitucional.
Finalmente, en concordancia con lo indicado por la primera instancia, tampoco se cumple el presupuesto de la inmediatez, pues si bien el apoderado del actor adujo que luego del proferimiento de la decisión hoy cuestionada, se presentó una nueva demanda laboral y una acción constitucional frente a dicha actuación, lo cierto es que la sentencia objeto de controversia data del 17 de febrero de 2017.
Así las cosas, se confirmará el fallo emitido por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1°. CONFIRMAR el fallo impugnado.
2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 La cual fue presentada contra el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto y la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, respecto de las decisiones emitidas el 18 de diciembre de 2017 y 5 de julio de 2018, en el proceso radicado 2017-00109.
2 Folio 133 y ss del cuaderno de primera instancia.
3 «en el marco de la doctrina de la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, comprende tanto las sentencias como los autos que son proferidos por las autoridades judiciales.» C.C. T-343/12.
4 Decisión cuya copia obra a folio 25 reverso y ss del cuaderno de primera instancia.