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Proceso N° 18139
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Aprobado acta No. 92
Magistrado Ponente:
Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL
Bogotá, D. C., veintiocho de junio del año dos mil uno.
El defensor del sentenciado YIMIS DEL CARMEN REDONDO IGUARAN, presentó demanda de casación contra la sentencia condenatoria proferida en segunda instancia el doce de octubre del año dos mil por el Tribunal superior de Riohacha, en la cual le impuso la pena principal de un (1) año y ocho (8) meses de prisión, al hallarlo penalmente responsable del delito de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.
Requisito indispensable para la procedencia de la casación es que la sentencia contra la cual se interpone haya sido dictada en segunda instancia por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, el Tribunal Militar, o el extinto Tribunal Nacional, por delitos que tengan señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo exceda de ocho (8) años, exigencia ésta que no se cumple en el caso sub judice, dado que el delito por el que se procede (fabricación y tráfico de armas de fuego o municiones de defensa personal), se halla previsto por el artículo 201 del Código Penal, modificado por el artículo 1º del D. L. 3664 de 1986, adoptado como legislación permanente por el D. E. 2266 de 1991, y sancionado con pena de uno (1) a cuatro (4) años, cuando no concurren circunstancias de agravación, como en este caso.
Si bien el artículo 218 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el 1º de la ley 553 del 2000, prevé la posibilidad de acudir en casación por vía excepcional cuando la sentencia de segunda instancia hubiere sido dictada por un juez del circuito, o cuando la pena máxima privativa de la libertad imponible para el delito por el cual se procede no supere el límite de ocho (8) años, es lo cierto que el actor en este caso no la invoca, ni acredita su procedencia frente a los específicos motivos que la ley establece para ello: Que sea necesaria para el desarrollo de la jurisprudencia, o la garantía de los derechos fundamentales.
Por los motivos anotados, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, INADMITE la demanda presentada por el defensor del sentenciado YIMIS DEL CARMEN REDONDO IGUARAN, en razón a ser improcedente la casación.
Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.
CUMPLASE.
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE
JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO No hay firma
ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria