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Proceso No 18131
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No. 169
Bogotá, D.C., primero (1º ) de noviembre de dos mil uno (2001).
Se pronuncia la Sala sobre la colisión negativa de competencias planteada entre los Juzgados 1º Penal del Circuito de Quibdó y 18 Penal del Circuito de Bogotá, en el proceso penal seguido contra KURT HILL por el delito de peculado por extensión, en modalidad de apropiación, de conformidad con los artículos 133 y 138 del derogado Código Penal.
ANTECEDENTES
1. La Universidad Tecnológica del Chocó, a través de su representante legal Juan Tulio Córdoba Lemus, con fecha diciembre 17 de 1997 celebró en esa ciudad un contrato de suministros con la empresa Amerex S.A., representada por KURT HILL, cuyo objeto consistía en la instalación y capacitación de equipos destinados a la Unidad de gráficas universitarias, por un valor de $ 226.800.000. Las partes acordaron un anticipo por el 50% de dicho monto, asimismo, que a partir de su entrega se computaría el término para su duración, convenido en cinco meses.
El rector del centro educativo mediante Resolución No. 3172 del 22 de diciembre siguiente ordenó el pago del anticipo acordado, por la suma neta de $ 129.369.200, una vez efectuadas las deducciones correspondientes, cancelado a través de un cheque girado contra el Banco de Bogotá.
El término del contrato venció el 22 de mayo de 1998, sin que el contratista cumpliera con la totalidad de la obligaciones adquiridas. Posteriormente, el representante legal de la Universidad fue enterado por la Superintendencia de Sociedades que la referida firma había entrado en concordato. Por tal motivo, declaró la caducidad del contrato y su liquidación, a la vez que elevó la denuncia penal que originó las presentes diligencias.
2. Asignadas las diligencias en la etapa de investigación a la Fiscalía Seccional de Bogotá, se calificó su mérito probatorio el 25 de noviembre de 1999 con resolución acusatoria contra el sindicado KURT HILL como autor del delito de peculado culposo, decisión que la Delegada ante los Tribunales de Bogotá y Cundinamarca modificó en providencia del 17 de abril de 2000, en el sentido de imputarle la ejecución del delito de peculado por extensión en la modalidad de apropiación.
3. En firme el enjuiciamiento, el expediente fue enviado al Juzgado 1º Penal del Circuito de Quibdó, despacho que en auto del 22 de septiembre de 2000, atendiendo petición elevada por el defensor, argumentó la falta de competencia por el factor territorial y ordenó la remisión del expediente al reparto de los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá, con proposición anticipada del conflicto negativo de competencia
Adujo en sustento, que la disposición del anticipo se produjo en esta última ciudad, donde el sindicado consignó el valor recibido en desarrollo del contrato en una cuenta corriente sobregirada del Banco Popular y fueron librados los cheques con los cuales cubrió sus obligaciones personales; suma que fue aprovechada además por los acreedores del procesado para satisfacer con ella los compromisos tributarios y bancarios de aquél.
4. Por su parte, el Juzgado 18º Penal del Circuito de Bogotá rehusó asumir el conocimiento de las diligencias. Planteó en fundamento de esa postura, que el contrato de suministros se suscribió en Quibdó, donde también se profirió la resolución mediante la cual se ordenó pagar el anticipo acordado y se efectuó su entrega, “lo que permite concluir que el hecho se gestó y se consumó en dicha ciudad”.
Agrega que la disposición del dinero para las obligaciones personales del contratista, llevada a cabo en esta ciudad, corresponde a la etapa de agotamiento del hecho punible y sin incidencia para determinar la competencia; conclusión que también predica frente a la reasignación del proceso en la fase instructiva a una Fiscalía Seccional de Bogotá.
Por los motivos anteriores, aceptó la colisión propuesta y ordenó el envío del expediente a la Corte para la definición del conflicto.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. La Sala puede dirimir el conflicto negativo de competencias planteado en el presente asunto por el factor territorial entre los Juzgados 1º Penal del Circuito de Quibdó y 18 Penal del Circuito de Bogotá, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal, pues los despachos pertenecen a diferentes Distritos Judiciales.
2. Ahora bien, sin que a la Corte le corresponda establecer en este incidente las consecuencias que se derivan de la vigencia del actual estatuto punitivo en punto de la adecuación típica del comportamiento investigado en estas diligencias, si hubiere lugar a ellas, pues el ámbito funcional se restringe a discernir la competencia ante las disímiles posturas de los funcionarios trabados en el conflicto, resulta forzoso precisar en todo caso y de antemano, que se endilga al procesado la apropiación de los dineros recibidos de la Universidad Tecnológica del Chocó, por concepto del anticipo de un contrato de suministros suscrito con dicho centro educativo y que debía destinar a la ejecución del mismo.
En este orden de ideas, el delito endilgado se consumó cuando y donde el agente efectuó los actos externos de disposición de tales dineros, a través de los cuales se materializa la intención contraria a derecho de apropiárselos, esto es, de incorporarlos al patrimonio particular sustrayéndolos de su afectación para los fines del contrato estatal por razón del cual los había recibido; comportamiento que conforme es admitido por los dos despachos judiciales tranzados en el conflicto, sucedió en la capital del país.
En efecto, resulta inaceptable el planteamiento del Juzgado 18 Penal del Circuito de Bogotá cuando admite la ocurrencia de tales manifestaciones de dominio en esta ciudad, donde según consta en las diligencias, el procesado KURT HILL consignó los valores correspondientes al anticipo en una cuenta corriente sobregirada y contra la cual libró por lo menos un cheque para cubrir obligaciones personales, para afirmar sin embargo, que la consumación de la conducta aconteció en Quibdó por haberse entregado y recibido allí el título valor girado por la Universidad del Chocó para cubrir el anticipo, perdiendo de vista que esa circunstancia por si sola no revela nada distinto del cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato estatal.
Así las cosas, el conflicto de negativo de competencias se definirá asignando el conocimiento del asunto al Juzgado 18 Penal del Circuito de esta ciudad, al que se remitirá el expediente en forma directa por la Secretaría de la Sala.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. DIRIMIR la colisión de competencias negativa planteada entre los Juzgados 1º Penal del Circuito de Quibdó y 18 Penal del Circuito de Bogotá, en el sentido de adscribir el conocimiento del presente asunto al segundo de los despachos mencionados.
2. Por la Secretaría de la Sala ENVIAR el proceso al Juzgado 18 Penal del Circuito de Bogotá para los fines indicados en la parte motiva y comunicar esta decisión al Juzgado 1º Penal del Circuito de Quibdó anexando fotocopia de esta providencia.
Cópiese y cúmplase,
CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE
JORGE A. GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria