Asistente Jurídico Inteligente
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada ponente
STP14522-2019
Radicación N°. 107116
Acta 279
Bogotá, D. C., veintidós (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por la UNIVERSIDAD DEL VALLE, a través de apoderado, frente al fallo proferido el 10 de septiembre de 2019 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela formulada contra el JUZGADO CATORCE PENAL DEL CIRCUITO DE CALI y otros, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES
Así los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali:
Refiere el Dr. Luis Alfonso Sánchez López que el Consejo Superior de la Universidad del Valle del Cauca, mediante la resolución 018 del 5 de abril de 2019, sancionó con expulsión del plantel educativo al estudiante Cristian David Arias Giraldo tras hallarlo disciplinariamente responsable por falta gravísima al cometer actos que atentaron contra la integridad del estudiante Alex Daniel Domínguez Guerra. Decisión que fue recurrida por el estudiante y confirmada en su integridad por la Resolución 029 del 3 de mayo de 2019.
Señaló que el estudiante Cristian David Arias Giraldo, luego de agotar dicha instancia, interpuso acción de tutela contra los referidos actos administrativos que dispusieron su expulsión, la cual fue negada en primera instancia por el Juzgado Diecinueve Penal Municipal de Conocimiento de Cali.
No obstante, en segunda instancia, el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Cali decidió revocar la decisión acogida en primera instancia y, en su lugar, tuteló los derechos fundamentales del estudiante Cristian David Arias Giraldo, ordenando, en consecuencia, dejar sin efectos las resoluciones del Consejo Superior de la Universidad del Valle del Cauca que dispusieron su expulsión.
El apoderado de la Universidad del Valle cuestiona ese fallo de tutela considerando que el Juez Catorce Penal del Circuito incurrió en un defecto sustantivo, fáctico, orgánico y procedimental, amén de desconocer el precedente jurisprudencial, razones por las cuales solicita se deje sin efectos su decisión.
EL FALLO IMPUGNADO
El 10 de septiembre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, teniendo en cuenta que el accionante recurre a esta acción constitucional con el fin de dejar sin efectos otra sentencia de tutela proferida por una autoridad competente, se guio por las subreglas jurisprudenciales proferidas en las sentencias SU-627/2015 y T-093/2018 y determinó que la tutela era improcedente.
Esto, debido a que la accionante no acreditó que la sentencia de tutela del Juzgado Catorce Penal del Circuito sea producto de actuaciones fraudulentas, pues, en realidad, lo que la accionante pretende es obtener una revisión de la decisión a manera de una instancia adicional, situación que es totalmente incompatible con la naturaleza residual y subsidiaria de la acción de tutela.
LA IMPUGNACIÓN
El 16 de septiembre de 2019, la UNIVERSIDAD DEL VALLE, a través de apoderado, impugnó la decisión del 11 de septiembre de 2019 de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, aduciendo que el A quo omitió el hecho de que la decisión del Juzgado Catorce Penal del Circuito de Cali estaba viciada de nulidad pues no se citó, en ningún momento, a Alex Daniel Domínguez Guerra, con lo que no debió nacer a la vida jurídica.
Adicionalmente, argumenta que encuentra sorpresivo que la Sala Penal se basara en la subsidiariedad de la tutela para negar el amparo invocado cuando la sentencia que origina la tutela vulneró profundamente dicho principio.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 19911, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.
2. En el presente evento, la Universidad del Valle del Cauca cuestiona por vía de tutela la decisión del Juzgado Catorce Penal del Circuito de Cali, mediante la cual se revocó la decisión del Juzgado Diecinueve Penal Municipal de Conocimiento de Cali y se tutelaron los derechos fundamentales del estudiante Cristian David Arias Giraldo, ordenando, en consecuencia, dejar sin efectos las resoluciones del Consejo Superior de la Universidad del Valle del Cauca que dispusieron su expulsión.
Ahora bien, el reclamo de la demandante no tiene vocación de prosperar porque la tutela no satisface la condición de subsidiariedad como requisito general de procedencia.
Lo anterior debido a que, como bien lo planteó la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali en su decisión -e incluso el Magistrado ROBERTO FELIPE MUÑOZ ORTIZ en la aclaración de voto-, la sentencia de tutela atacada no es definitiva todavía, pues hace falta su revisión eventual ante la Corte Constitucional, donde, además, en caso de que la tutela no sea seleccionada, la accionante puede solicitar su insistencia a través de la Procuraduría General de la Nación, de la Defensoría del Pueblo o directamente.
Será en tal oportunidad procesal donde podrá exponer, en pleno detalle, sus argumentos acerca de los errores judiciales y/o la nulidad de la decisión del Juzgado Catorce Penal del Circuito de Cali para hacer valer sus derechos, dado que la tutela no es la opción para revivir oportunidades perdidas.
Por esta razón, un pronunciamiento de fondo sobre el acierto propio de las instancias es un aspecto ajeno al ámbito de injerencia del juez de tutela, que se limita a ejercer un control constitucional, pues la acción de amparo ha sido instituida para garantizar la defensa de los derechos fundamentales, con lo que no constituye una instancia adicional o paralela a la de los funcionarios competentes.
Adicionalmente, le atiende razón a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali cuando dictamina que, en situaciones de tutela contra tutela, a menos que se pruebe de manera fehaciente que la decisión fue producto de actuaciones fraudulentas, no se puede remover el efecto de cosa juzgada ni desvirtuar la presunción de legalidad de la misma. Esto debido a que, como expuso recientemente la Corte Constitucional, «el juez de tutela debe privilegiar los principios de autonomía e independencia judicial, por lo que debe considerar que, en principio, la valoración de las pruebas realizadas por el juez natural es razonable y legítima» (T-221/18).
Se confirmará, por tanto, la decisión recurrida.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia impugnada.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.