STP14522-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  ponente  

STP14522-2019  

Radicación  N°. 107116  

Acta  279  

Bogotá,  D. C., veintidós (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por la  UNIVERSIDAD  DEL VALLE,  a través de apoderado,  frente  al fallo proferido el 10 de septiembre de 2019 por la SALA  PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI,  mediante  el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela  formulada contra el JUZGADO  CATORCE PENAL DEL CIRCUITO DE CALI y  otros, por la presunta vulneración de sus derechos  fundamentales.  

ANTECEDENTES  

Así  los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Cali:  

Refiere el Dr.  Luis Alfonso Sánchez López que el Consejo Superior de  la Universidad del Valle del Cauca, mediante la resolución 018  del 5 de abril de 2019, sancionó con expulsión del  plantel educativo al estudiante Cristian David Arias Giraldo tras  hallarlo disciplinariamente responsable por falta gravísima al  cometer actos que atentaron contra la integridad del estudiante Alex  Daniel Domínguez Guerra. Decisión que fue recurrida por  el estudiante y confirmada en su integridad por la Resolución  029 del 3 de mayo de 2019.  

Señaló  que el estudiante Cristian David Arias Giraldo, luego de agotar dicha  instancia, interpuso acción de tutela contra los referidos  actos administrativos que dispusieron su expulsión, la cual  fue negada en primera instancia por el Juzgado Diecinueve Penal  Municipal de Conocimiento de Cali.  

No obstante, en  segunda instancia, el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Cali  decidió revocar la decisión acogida en primera  instancia y, en su lugar, tuteló los derechos fundamentales  del estudiante Cristian David Arias Giraldo, ordenando, en  consecuencia, dejar sin efectos las resoluciones del Consejo Superior  de la Universidad del Valle del Cauca que dispusieron su expulsión.  

El apoderado de  la Universidad del Valle cuestiona ese fallo de tutela considerando  que el Juez Catorce Penal del Circuito incurrió en un defecto  sustantivo, fáctico, orgánico y procedimental, amén  de desconocer el precedente jurisprudencial, razones por las cuales  solicita se deje sin efectos su decisión.  

EL FALLO  IMPUGNADO  

El  10 de septiembre de 2019, la  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali,  teniendo en cuenta que el accionante recurre a esta acción  constitucional con el fin de dejar sin efectos otra sentencia de  tutela proferida por una autoridad competente, se guio por las  subreglas jurisprudenciales proferidas en las sentencias SU-627/2015  y T-093/2018 y determinó que la tutela era improcedente.  

Esto,  debido a que la accionante no acreditó que la sentencia de  tutela del Juzgado Catorce Penal del Circuito sea producto de  actuaciones fraudulentas, pues, en realidad, lo que la accionante  pretende es obtener una revisión de la decisión a  manera de una instancia adicional, situación que es totalmente  incompatible con la naturaleza residual y subsidiaria de la acción  de tutela.  

LA IMPUGNACIÓN  

El  16 de septiembre de 2019, la UNIVERSIDAD DEL VALLE, a través  de apoderado, impugnó la decisión del 11 de septiembre  de 2019 de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Cali, aduciendo que el A  quo  omitió el hecho de que la decisión del Juzgado Catorce  Penal del Circuito de Cali estaba viciada de nulidad pues no se citó,  en ningún momento, a Alex Daniel Domínguez Guerra, con  lo que no debió nacer a la vida jurídica.  

Adicionalmente,  argumenta que encuentra sorpresivo que la Sala Penal se basara en la  subsidiariedad de la tutela para negar el amparo invocado cuando la  sentencia que origina la tutela vulneró profundamente dicho  principio.  

CONSIDERACIONES  

1.  De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del  Decreto 2591 de 19911,  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es  competente para resolver la impugnación formulada contra el  fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de  Cali.  

2.  En  el presente evento, la  Universidad del Valle del Cauca cuestiona  por vía de tutela la decisión del Juzgado  Catorce Penal del Circuito de Cali, mediante la cual se revocó  la decisión del Juzgado Diecinueve Penal Municipal de  Conocimiento de Cali y se tutelaron los derechos fundamentales del  estudiante Cristian David Arias Giraldo, ordenando, en consecuencia,  dejar sin efectos las resoluciones del Consejo Superior de la  Universidad del Valle del Cauca que dispusieron su expulsión.  

Ahora  bien, el reclamo de la demandante no tiene vocación de  prosperar porque la tutela no satisface la condición de  subsidiariedad  como  requisito general de procedencia.  

Lo  anterior debido a que, como bien lo planteó la  Sala Penal del Tribunal Superior de Cali en su decisión -e  incluso el Magistrado ROBERTO FELIPE MUÑOZ ORTIZ en la  aclaración de voto-, la sentencia de tutela atacada no es  definitiva todavía, pues hace falta su revisión  eventual ante la Corte Constitucional, donde, además, en caso  de que la tutela no sea seleccionada, la accionante puede solicitar  su insistencia a través de la Procuraduría General de  la Nación, de la Defensoría del Pueblo o directamente.  

Será  en tal oportunidad procesal donde podrá exponer, en pleno  detalle, sus argumentos acerca de los errores judiciales y/o la  nulidad de la decisión del Juzgado  Catorce Penal del Circuito de Cali para hacer  valer sus derechos, dado que la  tutela no es la opción para revivir oportunidades perdidas.  

Por  esta razón, un pronunciamiento de fondo sobre el acierto  propio de las instancias es un aspecto ajeno al ámbito de  injerencia del juez de tutela, que se limita a ejercer un control  constitucional, pues la acción de amparo ha sido instituida  para garantizar la defensa de los derechos fundamentales, con lo que  no constituye una instancia adicional o paralela a la de los  funcionarios competentes.  

Adicionalmente,  le atiende razón a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali  cuando dictamina que, en situaciones de tutela contra tutela, a menos  que se pruebe de manera fehaciente que la decisión fue  producto de actuaciones fraudulentas, no se puede remover el efecto  de cosa juzgada ni desvirtuar la presunción de legalidad de la  misma. Esto debido a que, como expuso recientemente la Corte  Constitucional, «el  juez de tutela debe privilegiar los principios de autonomía e  independencia judicial, por lo que debe considerar que, en principio,  la valoración de las pruebas realizadas por el juez natural es  razonable y legítima»  (T-221/18).  

Se  confirmará, por tanto, la decisión recurrida.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        CONFIRMAR  la  sentencia impugnada.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Trámite          de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación          el juez remitirá el expediente dentro de los dos días          siguientes al superior jerárquico correspondiente.  

      

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