STP14332-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  Ponente  

STP14332-2019  

Radicación  n.° 107139  

(Aprobación  Acta No. 279)  

Bogotá D.C., veintidós (22) de  octubre de dos mil diecinueve (2019)  

VISTOS  

Resuelve la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de  Tutelas, la acción interpuesta por Gustavo González  Rodríguez, representante legal de Asociados San Diego Ltda. En  Liquidación, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Sexto Penal del  Circuito de Medellín.  

Fueron vinculados como terceros con  interés legítimo en el presente asunto la Fiscalía  264 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Girardota, a la  Fiscalía 65 adscrita a la Unidad Nacional Contra el Lavado de  Activos y Extinción de Dominio, y a las demás  autoridades, partes e intervinientes dentro de las referidas acciones  constitucionales.  

ANTECEDENTES  

Y  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN  

El ciudadano Gustavo González  Rodríguez, representante legal de Asociados San Diego Ltda. En  Liquidación solicita el amparo de sus derechos fundamentales  al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.  

De su solicitud se infiere que está  en desacuerdo con las sentencias proferidas en el marco de las  acciones de tutela que formuló contra la Fiscalía 264  delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Girardota y la  Fiscalía 65 adscrita a la Unidad Nacional Contra el Lavado de  Activos y Extinción de Dominio, en su condición de  autoridades encargadas de tramitar las denuncias que en su momento  presentó como representante legal de Asociados San Diego Ltda.  En Liquidación.  

Para el accionante, las autoridades  accionadas en su condición de jueces de tutela avalaron las  presuntas irregularidades en las que la Fiscalía ha incurrido,  por lo cual considera que sus derechos como víctima están  en riesgo.1  

Como prueba, aportó copia de  los fallos emitido dentro de la acción de tutela radicada bajo  el número 050013109006201900150, del recurso de impugnación  que interpuso en el mismo y del certificado de existencia y  representación legal de Asociados San Diego Ltda. En  Liquidación.2  

RESPUESTA DE  

LAS  AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS  

            

1. El Juzgado Sexto Penal del Circuito de Medellín          solicitó denegar el amparo invocado por cuanto no se          configura ninguno de los requisitos excepcionales de procedibilidad          de la acción de tutela contra sentencias de igual naturaleza,          pues resolvió la acción de tutela          050013109006201900150 con base en las pruebas aportadas y el marco          jurídico aplicable.3  

            

2. El Magistrado ponente de la Sala Penal del          Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín informó          que conoció en primera instancia la acción de tutela          050012204000201900319 (resaltado de la Sala), la cual fue resuelta          el pasado 15 de julio.  

En relación con el expediente  050013109006201900150, informó que mediante sentencia  proferida el pasado 12 de septiembre, fue confirmada la decisión  que el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Medellín emitió  el 13 de agosto anterior.  

Aportó copia de sus  decisiones4  y solicitó denegar el amparo invocado porque las mismas fueron  emitidas con base en las pruebas aportadas.5  

            

3. La Fiscalía 74 delegada ante los Jueces          Penales Municipales de Girardota solicitó su desvinculación          como tercero con interés legítimo en el presente          asunto, porque si bien actualmente tiene a su cargo la indagación          052126000201201801825, la cual se adelanta con ocasión de la          denuncia presentada por el accionante, lo cierto es que en las          acciones constitucionales que este ahora critica no se presentó          ninguna censura en su contra.6  

            

4. La Fiscalía 61 delegada ante los Jueces          Penales Municipales de Girardota informó que asumió          los casos que tenía su homóloga 264, entre los que          están incluidas las denuncias en relación con las          cuales el accionante está inconforme, una de las cuales fue          archivada por atipicidad de la conducta. Puso de presente el trámite          dado a las diferentes solicitudes de desarchivo que este ha          presentado.  

            

5. La Fiscalía 65 adscrita a la Unidad          Nacional Contra el Lavado de Activos y Extinción de Dominio          puso de presente que el motivo de inconformidad del accionante es          porque en su momento le respondió una petición          explicándole los motivos por los cuales no podía          iniciar un proceso para establecer la procedencia de la acción          de extinción de dominio frente al 91.6% de un inmueble, pues          él es propietario del 8.3% restante.  

Refirió que en esa oportunidad  le informó que la condición de poseedores de mala fe de  la otra sociedad copropietaria, es un asunto que debe dirimirse en la  Jurisdicción Civil.  

Aportó copia de la respuesta  brindada y del informe que rindió en la acción de  tutela 050013109006201900150.7  

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

Cuestión preliminar.  

Con base en la  información suministrada por el accionante en su  solicitud de amparo, la presente acción de  tutela fue admitida contra las decisiones proferidas en las  acciones de tutela radicadas bajo los números  050013109006201900150 y 05001204000201900319 (se resalta).  

Sin embargo, a  partir de la respuesta brindada por la Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Medellín se advirtió  que el verdadero número de radicado de la segunda instancia  presentada por Gustavo González Rodríguez,  representante legal de Asociados San Diego Ltda. En Liquidación,  es 05001220400020190031900 (se resalta).  

En relación con este último  expediente, se advierte la falta de competencia, pues al consultar el  estado del mismo en la página web de la Rama Judicial, se  evidencia que la Sala de Casación Penal conoció el  recurso de impugnación presentado por el aquí  accionante, profiriendo la respectiva sentencia el pasado 13 de  agosto.8  

Por tanto, en atención a lo  establecido en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, esta  Sala de tutelas se abstendrá de hacer alguna clase de  pronunciamiento respecto de la acción de tutela  050012204000201900319 y remitirá copia de las presentes  diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Corporación,  conforme lo disponen el numeral 7 del artículo 2.2.3.1.2.1 del  Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto  1983 de 2017, y el artículo 44 del Reglamento General de esta  Corporación.  

En relación con la acción de tutela  radicada bajo el número 050013109006201900150.  

De conformidad con  lo previsto en el Decreto 2591 de 1991, el numeral 5 del artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, esta Sala es competente  para resolver la acción de tutela presentada por Gustavo  González Rodríguez, representante legal de Asociados  San Diego Ltda. En Liquidación contra la Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el  Juzgado Sexto Penal del Circuito de Medellín.  

El problema jurídico que  convoca a la Sala consiste en establecer si contra las decisiones  mediante las cuales al accionante le ha sido denegada la libertad  condicional, se configuran los requisitos de procedibilidad de la  acción de tutela contra providencias judiciales, y por ende  debe concederse el amparo invocado.  

Requisitos de procedibilidad de la acción  de tutela contra sentencias de igual naturaleza.  

Como ha sido recurrentemente  reiterado por esta Corporación, la acción  constitucional de tutela es un mecanismo de protección  excepcional frente a providencias judiciales. Su prosperidad va  ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de  procedibilidad que implican una carga para la parte accionante, tanto  en su planteamiento como en su demostración, como lo ha  expuesto la propia Corte Constitucional.  

Por este motivo, y como ha sido  desarrollado por la Doctrina constitucional, la acción de  tutela contra providencias judiciales exige:  

                              

a. Que la cuestión que se discuta resulte                  de evidente relevancia constitucional.    

                              

b. Que hayan sido agotados todos los medios                  -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la                  persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación                  de un perjuicio iusfundamental irremediable.    

                              

c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es                  decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término                  razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la                  vulneración.    

                              

d. Cuando se trate de una irregularidad procesal,                  debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o                  determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a                  los derechos fundamentales del accionante.    

                              

e. Que el accionante identifique de manera                  razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como                  los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración                  en el proceso judicial, siempre que esto hubiere sido posible.    

                              

f. Que la decisión judicial contra la cual                  se formula la acción de tutela no se corresponda con                  sentencias de tutela.    

Los anteriores requisitos, no pueden  quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la Corte  Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005, luego en las  decisiones T-332, T-212 y T-780 de 2006, reforzando lo dicho en la  primera de las mencionadas providencias, en el sentido que, cuando se  trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las  mismas solo pueden tener cabida «…si  se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro  de estos pueden distinguirse unos de carácter general, que  habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter  específico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una  vez interpuesta».  

En línea con lo anterior, se  ha considerado que si bien excepcionalmente es viable acudir a la  acción de tutela cuando la solicitud de amparo versa sobre el  trámite o procedimiento adelantado en el marco de otra acción  de igual naturaleza, esta salvedad no aplica para las decisiones  adoptadas en las mismas, pues uno de los requisitos generales de  procedibilidad de la acción de tutela contra providencias es  «Que la decisión  judicial contra la cual se formula la acción de tutela no se  corresponda con sentencias de tutela».9  

En ese sentido, cuando el asunto que  se aborda se refiere a la regla fijada sobre la improcedencia de la  acción de tutela contra sentencias de tutela, este parámetro  solo admite de forma excepcionalísima su levantamiento, si se  cumplen las condiciones señaladas en la providencia de  unificación jurisprudencial SU-627 de 2015 de la Corte  Constitucional, en la cual se señalaron tres requisitos:  

a) La acción  de tutela presentada no comparte identidad procesal con la solicitud  de amparo cuestionada, es decir, que no se está en presencia  del fenómeno de cosa juzgada. b) Debe probarse de manera clara  y suficiente, que la decisión adoptada en una anterior acción  de tutela fue producto de una situación de fraude, que atenta  contra el ideal de justicia presente en el derecho (Fraus omnia  corrumpit). c) No existe otro mecanismo legal para resolver tal  situación, esto es, que tiene un carácter residual.10  (Textual).  

Queda entonces claro que en atención  a la fuerza normativa de la cosa juzgada y al respeto de la autonomía  judicial, la acción consagrada en el artículo 86 de la  Constitución Nacional, cuando se dirige a cuestionar una  decisión judicial, tiene carácter excepcional, y su  prosperidad está atada a que se cumplan los requisitos de  procedibilidad anteriormente enunciados. De manera que quien acude a  ella tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino  de su demostración.  

Análisis del caso concreto.  

En el asunto bajo  examen, Gustavo González Rodríguez,  representante legal de Asociados San Diego Ltda. En Liquidación,  censura los fallos proferidos en la acción de tutela  050013109006201900150 por el  Juzgado Sexto Penal del Circuito de Medellín  y la Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Medellín.  

En dichas  decisiones, las autoridades ahora accionadas, declararon improcedente  el amparo solicitado con ocasión del archivo de la denuncia  052126000201201404024 ordenado por la Fiscalía 264 delegada  ante los Jueces Penales Municipales de Girardota, y la negativa de  estudiar la procedibilidad de la acción de extinción de  dominio sobre el 91.6% de la propiedad bien identificado con el  número de matrícula inmobiliaria 012-22440.11  

Para establecer la  procedencia del amparo en el presente asunto, fue consultada la  página de la Corte Constitucional para revisar el trámite  dado a la acción de tutela 050013109006201900150en sede  de revisión, encontrando que la misma fue  radicada en esa Corporación el pasado 9 de octubre bajo el  número interno T7661529, por lo que está pendiente de  decidirse si es seleccionada para revisión.12  

De manera que  la Sala evidencia que en relación  con este caso aún no existe cosa  juzgada, por lo que el accionante puede  promover su revisión ante la Corte Constitucional, si  considera que su caso cumple con los  presupuestos para ello.  

Al respecto, dijo  esa Corporación en la sentencia SU-1219 de 2001:  

Ahora bien, los  jueces de tutela también pueden incurrir en arbitrariedades  inexcusables al proferir una sentencia de tutela, que sitúan  su conducta en los extramuros del derecho. Frente a esta posibilidad  la persona no debe quedar inerme. En este evento, el ordenamiento  jurídico colombiano ha establecido un mecanismo de control  para evitar la vulneración de los derechos fundamentales  mediante sentencias de tutela, en nombre de la defensa de los mismos…  

…  

El mecanismo  constitucional diseñado para controlar las sentencias de  tutela de los jueces constitucionales que conocen y deciden sobre las  acciones de tutela, por decisión del propio Constituyente, es  el de la revisión por parte de la Corte Constitucional…  (Textual).  

Como fue detallado en esa decisión,  la revisión puede ocurrir porque la Corte Constitucional  decide oficiosamente seleccionar el caso, o porque una autoridad  competente para ello insiste en su revisión. Se trata de un  procedimiento previsto en los artículos 49 a 52 del reglamento  interno de esa Corporación.  

De esta manera, si ese alto tribunal  decide no seleccionar de oficio un caso para revisión, y el  accionante considera que hay afectación de sus derechos  fundamentales, lo procedente es que promueva el recurso de  insistencia ante dicha Corporación.  

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE  JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN  DE ACCIONES DE TUTELA N° 1, administrando justicia, en nombre de  la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

            

1. ABSTENERSE de resolver la solicitud de amparo          invocado por Gustavo González Rodríguez, representante          legal de Asociados San Diego Ltda. En Liquidación, contra la          Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín,          con ocasión de las decisiones proferidas en la acción          de tutela radicada bajo los números 050012204000201900319,          por no tener competencia.  

            

2. En consecuencia, REMITIR          inmediatamente          copia de las presentes diligencias a la Sala de Casación          Civil de esta Corporación, para que asuma en primera          instancia el conocimiento de la solicitud de amparo formulada          por Gustavo González Rodríguez, representante legal De          Asociados San Diego Ltda. En Liquidación, con ocasión          de  las decisiones proferidas en la acción de tutela radicada          bajo el número 050012204000201900319.  

            

3. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado por          Gustavo González Rodríguez, representante legal de          Asociados San Diego Ltda. En Liquidación, contra el Juzgado          Sexto Penal del Circuito de Medellín y la Sala Penal del          Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, con          ocasión de las decisiones proferidas en las acciones de          tutela radicadas bajo los números 050013109006201900150, por          las razones anotadas en precedencia.  

            

4. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio          más expedito el presente fallo, informándoles que          puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes,          contados a partir de su notificación.  

            

5. Si no fuere impugnado, envíese la          actuación a la Corte Constitucional para su eventual          revisión, dentro del término indicado en el artículo          31 del Decreto 2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folios 1 a 2.  

2          Folios 3 a 23.  

3          Folio 40.  

4          Folios 50 vto. a 61.  

5          Folios 45 a 47.  

6          Folio 63.  

7          Folios 88 a 90.  

8          Folio 103.  

9          Cfr. CSJ          STP4138-2015, 07 abr 2015, Rad. 78.692; STP15965-2017, 03 oct 2017,          Rad. 94054; STP19469-2017, 21 Nov 2017, Rad. 94930; STP4239-2018, 20          mar 2018, rad. 97340; STP5259-2018, 17 Abr 2018, Rad. 97814;          STP5256-2018, 17 Abr 2018, Rad. 97847; STP6894-2018, 22 May 29018,          Rad. 98307; STP2582-2019, 26 feb 2019, Rad. 102776; entre otras.  

10          Cfr. CC T-072,          T-093 y T-286 de 2018.  

11          Folios 3 a 12 y 14 a 20.  

12          Folio 104.      

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