AP2845-2019(54951)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN PENAL  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  ponente  

AP2845-2019  

Radicación  No. 54951  

Acta  n. ° 171  

Bogotá,  D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO  

Vencido  el término de traslado de que trata el artículo 500 de  la Ley 906 de 2004, procede la Sala a resolver sobre las solicitudes  probatorias formuladas por la representante del Ministerio Público  y el defensor del ciudadano colombiano Alexander  Jaramillo Herrera,  quien  es reclamado en extradición por la República Federativa  de Brasil, a través de su Embajada.  

ANTECEDENTES  

1.  Mediante  Nota Verbal n° 0461,  del 8 de febrero de 20192,  la Embajada de la República Federativa del Brasil solicitó  la detención preventiva con fines de extradición del  ciudadano Alexander  Jaramillo Herrera,  identificado  con la cédula de ciudadanía número 14.892.787 y  con pasaporte AN 594449.  

2.  Con oficio DIAJI n° 0278, del 7 de febrero de 20193,  el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió la petición  a la Fiscalía General de la Nación, motivo por el cual,  el 8 de febrero del mismo año, la titular encargada de dicha  entidad dispuso la captura con fines de extradición de  Alexander  Jaramillo Herrera4,  quien  el 3 de los mismos mes y año había sido aprehendido por  autoridades de policía en la ciudad de Cali5,  con fundamento en la Circular Roja de la Interpol número de  control: A-3839/4-2017, publicada el 25 de abril de 2017.  

3. A  través de Nota  Verbal n° 68, del 28 de febrero de 20196,  la Embajada de la República Federativa del Brasil formalizó  la solicitud de extradición de Alexander  Jaramillo Herrera,  la cual se envió al Ministerio de Justicia y del Derecho, con  oficio DIAJI n° 0480, del 4 de marzo de 20197.  

4.  Con  oficio MJD-OFI19-0007050-DAI-1100, del 15 de marzo del año que  avanza,8  la citada Cartera informó a la Corte Suprema de Justicia que  el ciudadano colombiano Alexander  Jaramillo Herrera,  fue  capturado el 3 de febrero de 2019 con fines de extradición,  allegando toda la documentación ofrecida por el Estado  requirente.  

5.  Recibida la actuación en esta Corporación, mediante el  auto del 19 de marzo del año en curso9  se ordenó requerir a Alexander  Jaramillo Herrera  para que designara un defensor de confianza, informándole que  en caso de no hacerlo en el término de tres (3) días,  se solicitaría a la Defensoría la designación de  un defensor público. Así mismo, se dispuso que una vez  cumplido lo anterior, se corriera el traslado para que los  intervinientes solicitaran pruebas.  

6. La  Defensoría Pública designó al doctor José  Rafael Parda Pérez, adscrito a la Defensoría del  Pueblo- Regional Bogotá, Unidad de Casación, Revisión  y Extradición, para que represente al señor Jaramillo  Herrera en  el  presente  trámite.  

7. En  el término del traslado, el defensor del requerido y el  Ministerio Público solicitaron las siguientes pruebas:  

7.1.  El Ministerio Público pide oficiar a la Fiscalía  General de la Nación para que informe si el señor  Alexander  Jaramillo Herrera  está siendo requerido en Colombia por algún delito y  si, ello es así, precise su denominación, si existe  orden de captura vigente o sentencia condenatoria debidamente  ejecutoriada.  

7.2.  El defensor del requerido depreca las siguientes pruebas:  

7.2.1.  Tener como prueba la identidad del requerido, el escrito de acusación  y la orden de arresto o captura.  

7.2.2.  Oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a fin de  determinar la plena identidad del requerido.  

7.3.  Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, el  Ministerio de Justicia, a los Tribunales y demás entidades          que administren justicia, con el fin de que informen si Alexander  Jaramillo Herrera tiene  o ha tenido procesos penales en su contra y el estado actual de los  mismos.  

CONSIDERACIONES  

1.  Cuestión previa  

Con  el propósito de determinar la procedencia de la práctica  de un medio de conocimiento dentro del trámite de extradición,  se ha de tener en cuenta que el mismo esté relacionado con  alguno de los aspectos a revisar por la Corte al momento de emitir el  respectivo concepto.  

Por  tanto, las pretensiones formuladas en este escenario deben referirse  a los elementos previstos en el artículo 502 de la Ley 906 de  2004, de manera que se accederá a la práctica de las  pruebas orientadas a constatar i)  la documentación anexa a la solicitud de extradición y  la validez formal de la misma, ii) la acreditación plena de la  identidad de la persona solicitada en extradición; iii)  la  jurisdicción del Estado requirente; iv) la  doble incriminación de la conducta imputada;  v) la  existencia de una decisión judicial expedida por autoridad  competente, con los presupuestos exigidos en el respectivo tratado  público.  

En  este sentido, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó  que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos  internacionales vigentes en materia de extradición entre la  República de Colombia y la República Federativa del  Brasil, esto es, el «Tratado  de Extradición»  suscrito en Rio de Janeiro el 28 de diciembre de 1938, aprobado por  la Ley 85 de 1939, y la «Convención  de las Naciones Unidas»  contra el tráfico ilícito de estupefacientes y  sustancias psicotrópicas adoptada en Viena el 20 de diciembre  de 1988.  

De  conformidad con el  mencionado tratado, los siguientes son los presupuestos exigidos para  que opere la extradición de la persona solicitada a dicho  país:  

– Las  Altas Partes Contratantes se obligan, en las condiciones allí  establecidas y de acuerdo con las formalidades legales vigentes en  cada uno de los dos países, a la entrega recíproca de  “los individuos  que, habiendo sido procesados o condenados por las autoridades  judiciales de una de ellas, se encontraren en el territorio de la  otra”, la  cual procede, según el artículo II ibídem,  siempre que las infracciones, de conformidad con las leyes del Estado  requirente, sean castigadas  “con penas de  uno o más años de prisión, comprendidas no  solamente la ejecución, o la cooperación en la  ejecución del delito, sino también la tentativa y la  complicidad” (Artículo  I).  

– La  solicitud de extradición debe formularse por el respectivo  representante diplomático y a falta de éste, por los  Agentes Consulares de carrera, o directamente de Gobierno a Gobierno.  Dicha solicitud se documentará del siguiente modo:  

a)  Cuando se trate de simples acusados: copia o traslado auténtico  del mandamiento de prisión o de auto procesal criminal  equivalente, emanado de juez competente;  

b)  Cuando se trate de condenados: copia o traslado auténtico de  la sentencia condenatoria.  

Estas  piezas deberán contener la indicación precisa del hecho  incriminado, el lugar y la fecha en que se cometió el mismo, e  ir acompañadas de copia de los textos de las leyes aplicables  al caso y de los referentes a la prescripción de la acción  o de la pena, como también de los datos o antecedentes  necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado.  

Parágrafo  1°. Las piezas justificativas de la petición de  extradición se acompañarán, cuando fuere  posible, de su traducción a la lengua del Estado requerido.  

Parágrafo  2°. La presentación de la solicitud de extradición  por vía diplomática constituirá prueba  suficiente de la autenticidad de los documentos presentados en apoyo  de aquélla, los cuales se tendrán, por tal modo, como  legalizados” (artículo V).  

– Que  no concurra alguna de las circunstancias señaladas en el  artículo 3° del instrumento internacional en comento, que  inhiben la procedencia de la solicitud de extradición:  

a.  Cuando  el Estado requerido fuere competente, según sus leyes, para  juzgar el delito;  

b.  Cuando por el mismo hecho el delincuente haya sido o esté  siendo juzgado por el Estado requerido;  

c).  Cuando la acción o la pena hubieren prescrito, según  las leyes del Estado requirente o requerido.  

d).  Cuando la persona reclamada tuviere que comparecer, en el Estado  requirente, ante Tribunal o juzgado de excepción;  

e).  Cuando el delito fuere puramente militar o político, o de  naturaleza religiosa dijere relación a manifestaciones del  pensamiento en esos asuntos.  

En el  contexto anterior, si las pruebas deprecadas refieren a aspectos  ajenos al trámite, versan sobre hechos notoriamente superfluos  o carecen de utilidad, deben ser desestimadas.  

2.  De la pretensión probatoria  

2.1.  Bajo los anteriores parámetros, conforme lo solicitan la  defensa y la representante del Ministerio Público, se ordenará  oficiar a la Fiscalía General de la Nación, a efecto de  que comunique si en contra del reclamado Alexander  Jaramillo Herrera  se ha emitido sentencia condenatoria, se adelantó o se  adelanta alguna investigación y, en caso afirmativo, indique  su número de radicación, los hechos que dieron lugar a  la misma, el delito (o delitos) que se imputa (n), el estado en que  se encuentra (n) y remita copia de las decisiones de fondo adoptadas  dentro de la o las actuaciones respectivas, o en su defecto, precise  el juzgado en el cual se adelantó la correspondiente etapa de  juicio.  

Seguidamente,  la Secretaría de la Sala solicitará al despacho  judicial respectivo, informe el estado actual del diligenciamiento,  anexando copia de las decisiones de fondo con su respectiva  constancia de ejecutoria.  

De  otra parte, se oficiará a la Policía  Nacional y al Sistema de Información de Antecedentes SIAN,  para que informen si contra Alexander  Jaramillo Herrera se  adelantó o adelanta investigación o le aparecen  registrados antecedentes.  

Lo  anterior, con el propósito de precaver una eventual lesión  al principio de cosa juzgada, que la Corte debe verificar por  constituir una causal de improcedencia de la extradición, a  fin de establecer que  no se haya ejercido jurisdicción respecto del hecho que  sustenta el pedido de extradición, con  miras a emitir el respectivo concepto que la ley le impone dentro del  trámite de extradición.  

2.2.  Por ser procedentes, conducentes y útiles, a petición  de la defensa se tendrán como prueba los documentos que  demuestran la plena identidad del requerido10,  la orden de detención provisional n° 007/1911,  del 20 de febrero de 2016, emitida por el Poder Judicial de la  República Federativa de Brasil, Justicia Federal de Primera  Instancia, Sección Judicial del Estado de Minas Geráis,  Trigésimo Quinto Juzgado de lo Penal12,  y la orden de captura con fines de extradición, impartida por  la Fiscalía General de la Nación13.  

2.3.  La Corte negará la solicitud de la defensa, consistente en  oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil con el  fin de determinar la plena identidad de Alexander  Jaramillo Herrera,  pues tal petición resulta inútil en la medida en que el  mismo libelista solicita que se tenga como prueba la documentación  que soporta la plena identidad del requerido, aunado a que ésta  fue constatada con el informe de investigador de campo FPJ-11, del 3  de febrero de 201914,  la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía15  y el informe pericial de clínica forense n°  UBCALI-DSVLLC-01682-C-2019, del 4 de febrero de 2019, como lo  manifestaron el Ministerio Público y lo acepta el peticionario  en el acápite de pruebas de su escrito.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal,  

RESUELVE  

1.  Negar,  por superflua,  la  prueba solicitada por la defensa del requerido, encaminada a  establecer la plena identidad del mismo, conforme a lo considerado en  este proveído.  

2.  Oficiar  a la Fiscalía General de la Nación para  que informe si Alexander  Jaramillo Herrera ha  sido investigado o se adelanta en su contra proceso penal; en caso  positivo, deberá comunicar el estado actual de la misma,  remitiendo copia de las decisiones de fondo allí proferidas o  en su defecto precisar el juzgado en el cual se adelantó la  correspondiente etapa de juicio.  

Solicitar,  por la Secretaría de la Sala, al despacho judicial respectivo,  informe el estado actual del diligenciamiento, anexando copia de las  decisiones de fondo con su respectiva constancia de ejecutoria.  

Oficiar  a la Policía  Nacional y al Sistema de Información de Antecedentes SIAN,  para que informen si contra Alexander  Jaramillo Herrera  se adelantó o adelanta investigación o si le aparecen  registrados antecedentes.  

3.  Tener como  prueba los documentos enunciados en el numeral 2.2. del acápite  precedente, por las razones allí expuestas.  

4.  Reconocer personería al  abogado José Rafael Parada Pérez, como defensor del  requerido Jaramillo  Herrera.  

5.  Contra esta decisión procede el recurso de reposición.  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          En la que se da alcance a la Nota Verbal 044 del          7 de los mismos mes y año.  

2          Folio 124, carpeta anexos.  

3          Folio 125, ejusdem.  

4          Folios 30 a 34 ibídem  

5          Folios 2 a 6 íb.  

6          Folio 37 de la misma carpeta.  

7          Folio 35, carpeta anexos.  

8          Folio 1, cuaderno Corte.  

9          Folio 5, cuaderno de la Corte  

10          Folios 5, 7, 11, 18, 19, 20 y 24 a 26 del          cuaderno de anexos  

11          Folio 9 vuelto del cuaderno de anexos.  

12          Folios 14 vuelto, a 19, ibídem  

13          Folios 30 a 34 de la carpeta 2.  

14          Folios 17 a 20 ejusdem  

15          Folio 11, id.      

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