Asistente Jurídico Inteligente
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP11214-2019
Radicación n.° 106197
Acta 210
Bogotá, D. C., veinte (20) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por CRISTIAN VÁSQUEZ ARIAS, contra el fallo proferido el 30 de mayo de 2019 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira.
Al trámite fueron vinculadas la Sala de Casación Civil de esta Corte y las partes e intervinientes reconocidas al interior de la acción de tutela 2019-00298-00.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
CRISTIAN VÁSQUEZ ARIAS acudió a la acción de tutela con el propósito de cuestionar la competencia de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira para conocer, en primera instancia, la solicitud de protección constitucional que promovió contra el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, ante la negativa de concederle el recurso de apelación que propuso contra el auto que aprobó la liquidación de costas dentro del trámite de una acción popular.
Lo anterior, indicó, porque correspondía a la Sala de Casación Civil de esta Corte definir la controversia planteada en primera instancia, en tanto allí fue donde la radicó y «ningún juez pued[e] rehusar el trámite de una acción popular».
Con fundamento en lo anterior, solicitó que se deje sin efectos lo actuado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira y, a causa de ello, se le ordene a la Sala de Casación Civil que asuma el conocimiento de la demanda de tutela mencionada y expida a su favor copia gratuita del trámite constitucional adelantado.
De manera subsidiaria, pidió que se exhorte a la Sala de Casación Civil para que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en actuaciones similares a la cuestionada, en razón a los diversos pronunciamientos que en tal sentido ha proferido la Corte Constitucional.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
Por auto del 23 de mayo de 2019, la Sala de Casación Laboral de la Corte admitió la demanda y dispuso notificar la iniciación del trámite a los sujetos pasivos.
En la oportunidad conferida, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira se opuso a la prosperidad del amparo pretendido y remitió copia íntegra de la actuación cumplida al interior de la acción de tutela 2019-00298, incluido el fallo de primera instancia del 10 de abril de 2019, por medio del cual rechazó de plano la nulidad propuesta por el accionante con sustento en la aparente falta de competencia de esa Corporación judicial y, además, declaró improcedente la acción de tutela.
Por lo demás, informó que el 25 de abril de 2019 remitió el expediente a la Sala de Casación Civil para que desate la alzada propuesta por CRISTIAN VÁSQUEZ ARIAS.
La Sala de Casación Laboral negó el amparo. Explicó que la acción de tutela se ofrece improcedente para cuestionar las determinaciones adoptadas al interior de trámites de la misma naturaleza.
CRISTIAN VÁSQUEZ ARIAS impugnó el fallo en los siguientes términos: «pido amparar la tutela y garantizar el imperio de la ley y el art. 29 CN».
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Conforme al artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte, en armonía con el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta en contra de la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral.
Encuentra la Sala que desde la emisión de la sentencia C–590 de 2005, la Corte Constitucional ha sostenido que la excepcional posibilidad de cuestionar providencias judiciales mediante la acción de amparo no se extiende a aquellas emitidas en un trámite de la misma naturaleza, por cuanto de aceptarse su procedencia, no sólo se crearía una cadena indefinida de acciones de amparo que vulneraría la seguridad jurídica y la economía procesal, sino porque se desconocería su revisión a cargo de la Corte Constitucional (CC SU-1219 de 2001).
Ahora bien, la última decisión señalada aclaró que, por excepción, es viable acudir a la acción de tutela cuando en curso del trámite el funcionario judicial incurra en vías de hecho (ahora causales específicas de procedencia de la acción de amparo contra providencias judiciales). Por ejemplo, cuando actúa con absoluta falta de competencia o no integra adecuadamente el contradictorio.
Sin embargo, si el presunto defecto es de fondo y se materializa en el fallo, contra esa providencia no es procedente interponer posteriormente otra tutela, toda vez que el mecanismo jurídico idóneo establecido para analizar su constitucionalidad es únicamente la revisión (Sentencias T-307 de 2015 y SU – 627 de 2015).
En el caso examinado, la parte accionante pretende que se revoque el auto del 12 de marzo de 2019, por cuyo medio la Sala de Casación Civil de esta Corte remitió por competencia la acción de tutela promovida por CRISTIAN VÁSQUEZ ARIAS a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira.
Por ende, conforme con la jurisprudencia reseñada, resulta palmaria la improcedencia de la presente solicitud de amparo. Se insiste, la Corte no puede emitir juicio alguno respecto del acierto o error de las autoridades judiciales accionadas al proferir la providencia reprochada. Ello desbordaría su competencia e invadiría la de otro Juez Constitucional, más aún cuando el 28 de junio de 2019 la Corte Constitucional excluyó de revisión la acción de tutela cuestionada, haciendo tránsito a cosa juzgada.
Aún si se pasara por alto dicha situación, lo cierto es que la vinculación de esa Corporación judicial al trámite de tutela resultaba «aparente», en tanto las pretensiones realmente se dirigían contra el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal.
Dicha decisión se encuentra ajustada al numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, acorde con el cual, las acciones de tutela dirigidas contra los jueces o tribunales deben repartirse para su conocimiento en primera instancia «al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada».
Así las cosas, no hay duda de que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira era el llamado a examinar la controversia constitucional propuesta contra el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal.
Sumado a lo anterior, no puede la Sala pasar por alto la absoluta falta de sustentación de la demanda de tutela interpuesta, a partir de la cual no es posible determinar cómo la decisión controvertida trasgredió los derechos fundamentales del actor.
Se confirmará, por tanto, el fallo de primera instancia.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo de 30 de mayo de 2019 proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo solicitado por CRISTIAN VÁSQUEZ ARIAS.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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