STP11214-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP11214-2019  

Radicación  n.° 106197  

Acta  210  

Bogotá,  D. C., veinte  (20) de agosto de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la impugnación interpuesta por CRISTIAN VÁSQUEZ  ARIAS, contra el fallo proferido el 30 de mayo de 2019 por la Sala de  Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó  el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por  la Sala  Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira.  

Al  trámite fueron vinculadas la Sala  de Casación Civil de esta Corte  y las partes e intervinientes reconocidas al interior de la acción  de tutela 2019-00298-00.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

CRISTIAN  VÁSQUEZ ARIAS acudió a la acción de tutela con  el propósito de cuestionar la competencia de la Sala  Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira  para conocer, en primera instancia, la solicitud de protección  constitucional que promovió contra el Juzgado Civil del  Circuito de Santa Rosa de Cabal, ante la negativa de concederle el  recurso de apelación que propuso contra el auto que aprobó  la liquidación de costas dentro del trámite de una  acción popular.  

Lo  anterior, indicó, porque correspondía a la Sala de  Casación Civil de esta Corte definir la controversia planteada  en primera instancia, en tanto allí fue donde la radicó  y «ningún  juez pued[e]  rehusar el trámite de una acción popular».  

Con  fundamento en lo anterior, solicitó que  se deje sin efectos lo actuado por el Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Pereira y, a causa de ello, se le ordene a la Sala de  Casación Civil que asuma el conocimiento de la demanda de  tutela mencionada y expida a su favor copia gratuita del trámite  constitucional adelantado.  

De  manera subsidiaria, pidió que se exhorte a la Sala de Casación  Civil para que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en actuaciones  similares a la cuestionada, en razón a los diversos  pronunciamientos que en tal sentido ha proferido la Corte  Constitucional.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

Por  auto del 23 de mayo de 2019,  la  Sala de Casación Laboral de la Corte admitió la demanda  y dispuso notificar la iniciación del trámite a los  sujetos pasivos.  

En  la oportunidad conferida, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Pereira se opuso a la prosperidad del amparo  pretendido y remitió copia íntegra de la actuación  cumplida al interior de la acción de tutela 2019-00298,  incluido el fallo de primera instancia del 10 de abril de 2019, por  medio del cual rechazó de plano la nulidad propuesta por el  accionante con sustento en la aparente falta de competencia de esa  Corporación judicial y, además, declaró  improcedente la acción de tutela.  

Por  lo demás, informó que el 25 de abril de 2019 remitió  el expediente a la Sala de Casación Civil para que desate la  alzada propuesta por CRISTIAN VÁSQUEZ ARIAS.  

La  Sala de Casación Laboral negó el amparo. Explicó  que la acción de tutela se ofrece improcedente para cuestionar  las determinaciones adoptadas al interior de trámites de la  misma naturaleza.  

CRISTIAN  VÁSQUEZ ARIAS impugnó el fallo en los siguientes  términos: «pido  amparar la tutela y garantizar el imperio de la ley y el art. 29 CN».  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  al artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de  marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte, en armonía  con el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para  pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta en contra  de la decisión adoptada por la Sala de Casación  Laboral.  

Encuentra  la Sala que desde  la emisión de la sentencia C–590 de 2005, la Corte  Constitucional ha sostenido que la excepcional posibilidad de  cuestionar providencias judiciales mediante la acción de  amparo no se extiende a aquellas emitidas en un trámite de la  misma naturaleza, por cuanto de aceptarse su procedencia, no sólo  se crearía una cadena indefinida de acciones de amparo que  vulneraría la seguridad jurídica y la economía  procesal, sino porque se desconocería su revisión a  cargo de la Corte Constitucional (CC SU-1219 de 2001).  

Ahora  bien, la última decisión señalada aclaró  que, por excepción, es viable acudir a la acción de  tutela cuando en curso del trámite el funcionario judicial  incurra en vías de hecho (ahora causales específicas de  procedencia de la acción de amparo contra providencias  judiciales). Por ejemplo, cuando actúa con absoluta falta de  competencia o no integra adecuadamente el contradictorio.  

Sin  embargo, si el presunto defecto es de fondo y se materializa en el  fallo, contra esa providencia no es procedente interponer  posteriormente otra tutela, toda vez que el mecanismo jurídico  idóneo establecido para analizar su constitucionalidad es  únicamente la revisión (Sentencias T-307 de 2015 y SU –  627 de 2015).  

En  el caso examinado, la parte accionante pretende que se revoque el  auto del 12 de marzo de 2019, por cuyo medio la Sala de Casación  Civil de esta Corte remitió por competencia la acción  de tutela promovida por CRISTIAN VÁSQUEZ ARIAS a la Sala Civil  Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira.  

Por  ende, conforme con la jurisprudencia reseñada, resulta  palmaria la improcedencia de la presente solicitud de amparo. Se  insiste, la Corte no puede emitir juicio alguno respecto del acierto  o error de las autoridades judiciales accionadas al proferir la  providencia reprochada. Ello desbordaría su competencia e  invadiría la de otro Juez Constitucional, más aún  cuando el 28 de junio de 2019 la Corte Constitucional excluyó  de revisión la acción de tutela cuestionada, haciendo  tránsito a cosa juzgada.  

Aún  si se pasara por alto dicha situación, lo cierto es que la  vinculación de esa Corporación judicial al trámite  de tutela resultaba «aparente»,  en tanto las pretensiones realmente se dirigían contra el  Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal.  

Dicha  decisión se encuentra ajustada al numeral 5º del artículo  2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983  de 2017, acorde con el cual, las acciones de tutela dirigidas contra  los jueces o tribunales deben repartirse para su conocimiento en  primera instancia «al  respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional  accionada».  

Así  las cosas, no hay duda de que el Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Pereira era el llamado a examinar la controversia  constitucional propuesta contra el Juzgado Civil del Circuito de  Santa Rosa de Cabal.  

Sumado  a lo anterior, no puede la Sala pasar por alto la absoluta falta de  sustentación de la demanda de tutela interpuesta, a partir de  la cual no es posible determinar cómo la decisión  controvertida trasgredió los derechos fundamentales del actor.  

Se  confirmará, por tanto, el fallo de primera instancia.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        CONFIRMAR  el  fallo de 30 de mayo de 2019  proferido  por  la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,  que negó el amparo solicitado por  CRISTIAN  VÁSQUEZ ARIAS.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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