Asistente Jurídico Inteligente
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente
ATP1743-2019
Radicación N.° 107768
Acta 294
Bogotá D. C., cinco (5) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS
Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por YEISON ÁNGEL MONTEALEGRE contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA, si no se observara necesaria la integración al contradictorio de esta Colegiatura.
ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES
En sentencia CSJ SP391 – 2019 del 13 de febrero de este año, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia determinó no casar el fallo proferido por el Tribunal Superior de Neiva mediante el cual confirmó la condena impuesta, entre otros a YEISON ÁNGEL MONTEALEGRE, como determinador del delito de falsedad ideológica en documento público.
Posteriormente, mediante sentencia SU-217/19, la Corte Constitucional tuteló el derecho al debido proceso de Robinson Rodríguez Oviedo – coprocesado en el mismo asunto que involucra al ahora accionante – y dejó sin efectos las decisiones emitidas dentro del proceso penal que le negaron al allí accionante, el derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria emitida en su contra.
Con base en ese fallo, YEISON ÁNGEL MONTEALEGRE instauró, nuevamente, el recurso extraordinario de casación, pero en auto del 7 de octubre de 2019, esa Colegiatura lo «rechazó de plano».
Acude a la vía de tutela tras señalar que el Tribunal vulneró sus derechos fundamentales, porque en su criterio, la Corte Constitucional dejó sin efectos la totalidad del proceso penal. Su pretensión, al acudir a la vía de amparo, es que se deje sin efectos el proveído en cita y se le ordene a esa Corporación «conceder el derecho que el asiste al suscrito de promover el recurso extraordinario de casación».
CONSIDERACIONES
La pretensión del demandante, como bien se dijo en precedencia, es que se deje sin efectos el proveído objeto de reproche, para que esta Corporación conozca el recurso extraordinario de casación al que afirma tener derecho.
No tiene en cuenta el actor, sin embargo, que mediante sentencia CSJ SP391 – 2019 del 13 de febrero de este año, la Sala de Casación Penal determinó no casar el fallo proferido por el Tribunal Superior de Neiva, finiquitando así el proceso penal, en lo que a él atañe, porque como bien entendió la Corporación accionada, «las tres sentencias proferidas en su contra no fueron objeto de estudio en la sentencia SU-217 de 2019 ni tampoco perdieron sus efectos».
De ahí que lo pretendido por el actor, en últimas, involucra como tercero con interés a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que debe ser vinculada al trámite de tutela.
Ello, porque la pretensión del actor, como bien se extrae, involucra remover la cosa juzgada que pesa sobre el trámite penal que se adelantó en su contra y en el que esta Corporación se pronunció en sede de casación.
Por consiguiente, como la Sala de Casación Penal es la autoridad de mayor jerarquía de la cual se alega afectación de derechos fundamentales, el asunto debe ser conocido, en primera instancia, por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en virtud de lo dispuesto en el numeral 7º del art. 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, consonante con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación.
A dicha Sala se dispondrá remitir las diligencias para lo de su cargo.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2,
RESUELVE
REMITIR el expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, para que allí se le imparta el trámite correspondiente.
CÚMPLASE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria