ATP1743-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada Ponente  

ATP1743-2019  

Radicación  N.° 107768  

Acta  294  

Bogotá D.  C., cinco (5) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

Sería  del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela  instaurada por YEISON  ÁNGEL MONTEALEGRE contra  la SALA PENAL DEL  TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA,  si no se observara necesaria la integración al contradictorio  de esta Colegiatura.  

ANTECEDENTES  FÁCTICOS Y PROCESALES  

En sentencia CSJ  SP391 – 2019 del 13 de febrero de este año, la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia determinó  no casar el fallo proferido por el Tribunal Superior de Neiva  mediante  el cual confirmó la condena impuesta, entre otros a YEISON  ÁNGEL MONTEALEGRE,  como determinador del delito de falsedad ideológica en  documento público.  

Posteriormente,  mediante sentencia SU-217/19, la Corte Constitucional tuteló  el derecho al debido proceso de Robinson Rodríguez Oviedo –  coprocesado en el mismo asunto que involucra al ahora accionante –  y dejó sin  efectos las decisiones emitidas dentro del proceso penal que le  negaron al allí accionante, el derecho a impugnar la primera  sentencia condenatoria emitida en su contra.  

Con base en ese  fallo, YEISON ÁNGEL MONTEALEGRE instauró, nuevamente,  el recurso extraordinario de casación, pero en auto del 7 de  octubre de 2019, esa Colegiatura lo «rechazó  de plano».  

Acude a la vía  de tutela tras señalar que el Tribunal vulneró sus  derechos fundamentales, porque en su criterio, la Corte  Constitucional dejó sin efectos la totalidad del proceso  penal.  Su pretensión, al acudir a la vía de amparo, es  que se deje sin efectos el proveído en cita y se le ordene a  esa Corporación «conceder  el derecho que el asiste al suscrito de promover el recurso  extraordinario de casación».  

CONSIDERACIONES  

La pretensión  del demandante, como bien se dijo en precedencia, es que se deje sin  efectos el proveído objeto de reproche, para que esta  Corporación conozca el recurso extraordinario de casación  al que afirma tener derecho.  

No tiene en  cuenta el actor, sin embargo, que mediante sentencia CSJ SP391 –  2019 del 13 de febrero de este año, la Sala de Casación  Penal determinó no casar el fallo proferido por el Tribunal  Superior de Neiva, finiquitando así el proceso penal, en lo  que a él atañe, porque como bien entendió la  Corporación accionada, «las  tres sentencias proferidas en su contra no fueron objeto de estudio  en la sentencia SU-217 de 2019 ni tampoco perdieron sus efectos».  

De ahí que  lo pretendido por el actor, en últimas, involucra como tercero  con interés a la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que  debe ser vinculada al trámite de tutela.  

Ello, porque la  pretensión del actor, como bien se extrae, involucra remover  la cosa juzgada que pesa sobre el trámite penal que se  adelantó en su contra y en el que esta Corporación se  pronunció en sede de casación.  

Por consiguiente,  como la Sala de Casación Penal es la autoridad de mayor  jerarquía de la cual se alega afectación de derechos  fundamentales, el asunto debe ser conocido, en primera instancia, por  la SALA DE CASACIÓN  CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  en virtud de lo dispuesto en el numeral 7º del art. 2.2.3.1.2.1.  del Decreto 1069 de 2015, consonante con el artículo 44 del  Reglamento General de esta Corporación.  

A dicha Sala se  dispondrá remitir las diligencias para lo de su cargo.  

En mérito  de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2,  

RESUELVE  

REMITIR el  expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación,  para que allí se le imparta el trámite correspondiente.  

CÚMPLASE  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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