ATP040-2020

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

ATP040-2020  

Radicación  Nº 108068  

Acta  007  

Bogotá  D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil diecinueve (2019).  

1. El 3 de  diciembre del año en curso, esta Sala de Decisión de  Tutelas profirió sentencia de tutela STP16593-2019 en el  radicado 108068, a través del cual confirmó el fallo  proferido en primera instancia por la Sala de Casación Laboral  de esta Corporación, por medio del cual negó por  improcedente el amparo constitucional reclamado por LINA  MARÍA ZAPATA VELÁSQUEZ,  a  través de apoderado.  

2. No  obstante, de la revisión de la decisión se hace  necesario aclarar que en aquella oportunidad por error se indicó  en la parte resolutiva, numerales primero y tercero, que se negaba el  amparo y era facultad de las pastes presentar recurso de impugnación.  Sin embargo, es notorio que contra una decisión de impugnación  en tutela no procede recurso alguno, por lo que se corregirá  la decisión.  

En  ese sentido, para evitar confusiones, esta Sala procede a corregir  el  fallo de 3  de diciembre de 2019,  eso sí, precisando que el mismo en momento alguno compromete  la decisión adoptada, la cual permanece incólume.  

3.  En ese orden, la parte resolutiva de la sentencia mencionada deberá  entenderse en el siguiente sentido:  

«1.  Confirmar  el  fallo recurrido, conforme a las razones expuestas en la parte motiva.  

2.  Notificar a  las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991.  

3.  Remitir  el expediente a  la Corte Constitucional para su eventual revisión.»  

4.  Lo anterior, de acuerdo con  lo dispuesto en el artículo 286 de la Ley 1564 de 2012 (Código  General del Proceso):  

«Toda providencia en  que se hay incurrido en error puramente aritmético puede ser  corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de  oficio o a solicitud de parte, mediante auto.  

Si la corrección se  hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará  por aviso.  

Lo dispuesto en los incisos  anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio  de palabras o alteración es éstas, siempre que estén  contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.»  

Contra esta  decisión no procede ningún recurso.  

Cúmplase,  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

      

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