Asistente Jurídico Inteligente
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EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
ATP040-2020
Radicación Nº 108068
Acta 007
Bogotá D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil diecinueve (2019).
1. El 3 de diciembre del año en curso, esta Sala de Decisión de Tutelas profirió sentencia de tutela STP16593-2019 en el radicado 108068, a través del cual confirmó el fallo proferido en primera instancia por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, por medio del cual negó por improcedente el amparo constitucional reclamado por LINA MARÍA ZAPATA VELÁSQUEZ, a través de apoderado.
2. No obstante, de la revisión de la decisión se hace necesario aclarar que en aquella oportunidad por error se indicó en la parte resolutiva, numerales primero y tercero, que se negaba el amparo y era facultad de las pastes presentar recurso de impugnación. Sin embargo, es notorio que contra una decisión de impugnación en tutela no procede recurso alguno, por lo que se corregirá la decisión.
En ese sentido, para evitar confusiones, esta Sala procede a corregir el fallo de 3 de diciembre de 2019, eso sí, precisando que el mismo en momento alguno compromete la decisión adoptada, la cual permanece incólume.
3. En ese orden, la parte resolutiva de la sentencia mencionada deberá entenderse en el siguiente sentido:
«1. Confirmar el fallo recurrido, conforme a las razones expuestas en la parte motiva.
2. Notificar a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.»
4. Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 286 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso):
«Toda providencia en que se hay incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración es éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.»
Contra esta decisión no procede ningún recurso.
Cúmplase,
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria