ATP040-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder  Patiño Cabrera  

Magistrado  Ponente  

ATP040-2019  

Radicación  n.°  102005  

Aprobado  Acta n.7  

Bogotá,  D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019)  

ASUNTO  

Sería  del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada  por el Fiscal 25 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de  Santa Marta, frente a la decisión proferida el 26 de octubre  de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad,  mediante la cual amparó los derechos al debido proceso, al  acceso a la administración de justicia y de petición de  Rubén  Oyaga Glen,  si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica  retrotraer la actuación.  

ANTECEDENTES  

1.  Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el  A  quo,  así:  

[…]  El  señor RUBÉN OYAGA GLEN solicitó el amparo de sus  derechos al debido proceso, acceso a la administración de  justicia y petición, con fundamento en los siguientes hechos:  

2.1.1.  El señor RUBÉN OYAGA GLEN es procesado al interior del  proceso penal identificado con el radicado No. 90770 que se tramita  bajo la égida de la Ley 600 de 2000.  

2.1.2.  Al interior de aludido proceso la Fiscalía resolvió  cerrar la instrucción el día veintitrés (23) de  febrero de 2017 y el día veinte (20) de abril de 2017 la  defensa del señor OYAGA GLEN presentó alegatos  precalificatorios.  

2.1.3.  La Fiscalía 25º Seccional de Santa Marta hasta la fecha,  no ha calificado el mérito del sumario al interior de la  citada instrucción.  

2.1.4.  El día catorce (14) de agosto hogaño, el actor por  medio de apoderado inco[ó] ante la Fiscalía 25  Seccional de Santa Marta, requiriendo información del proceso  y la agilización del mismo, no obstante la Fiscalía  accionada se ha abstenido injustificadamente de resolver su  pedimento.  

2. El  12 de octubre de 20181  la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, avocó el  conocimiento del presente trámite y ordenó conformar el  contradictorio con las Fiscalías 10 y 25 Delegadas ante los  Jueces de esa ciudad.  

3.  Mediante fallo de tutela del 26 de octubre siguiente2,  dicho cuerpo colegiado amparó los derechos al debido proceso,  al acceso a la administración de justicia y de petición  de Rubén  Oyaga Glen  y ordenó:  

[…]  a  la FISCALÍA 25 SECCIONAL DE SANTA MARTA que dentro de las  cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del  presente proveído proceda a resolver de fondo, de forma clara,  congruente y efectiva la petición incoada por el señor  Rubén Oyaga Glen el día catorce (14) de agosto de la  anualidad cursante.  

TERCERO:  ORDENAR a  la FISCALÍA 25° SECCIONAL DE SANTA MARTA para que efectué  dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación  del presente proveído las notificaciones de la Resolución  de Cierre de Instrucción emitida el día veintitrés  (23) febrero de 2017 a todos los sujetos procesales y posteriormente  ejecute a cabalidad y con absoluto respeto de los términos,  los mandamientos del segundo inciso del Artículo 393 de la Ley  600 de 2000.  

4.  Contra  esa determinación, la Fiscalía accionada interpuso  recurso de apelación, razón por las que las diligencias  fueron remitidas a esta Corporación.  

CONSIDERACIONES  

Nulidad por  indebida integración del contradictorio.  

En  reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido  que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál  es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus  derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional  ni limitar su acción. Éste tiene la obligación  de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y  de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que  pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan  verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el  amparo propuesto.  

Revisados  los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar  al presente amparo, se observa que el Tribunal dejó de  vincular a las demás partes e intervinientes dentro del  proceso penal que se adelanta en contra de Rubén  Oyaga Glen [radicado  90.770],  quienes  podrían versen afectados con la decisión que se tome en  este escenario.  

En consecuencia,  se hace necesario ponerlos en conocimiento de la demanda para que se  pronuncien en torno a lo allí reclamado,  toda vez que Oyaga  Glen  se encuentra inconforme con la actuación que viene adelantando  la Fiscalía 25 Delegada ante los Jueces Penal del Circuito de  esa Santa Marta dentro de la mencionada investigación.  De no ser informados se lesionaría su derecho al debido  proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción.  

En  tal orden de ideas,  se decretará  la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de  tutela emitido el 12 de octubre de 2018, inclusive, dejando con plena  validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala  Penal del Tribunal Superior de la capital del Magdalena deberá  obrar conforme a lo expuesto y vincular a  todas las partes e intervinientes dentro de la causa penal  identificada con el n.° 90770.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Primero:  DECLARAR  la nulidad  de  lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta,  dentro de la acción de tutela incoada por Rubén  Oyaga Glen,  a partir del  auto del 12 de octubre de 2018, inclusive,  dejando  con plena validez las pruebas practicadas con  arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.  

Segundo.  Devolver  las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda  conforme a lo ordenado en esta providencia.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Luis  Guillermo Salazar Otero  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Cfr.          Folio 23 – cuaderno n.°1.  

2          Cfr.          folios 92 a 100 – ibídem.  

      

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