AP2300-2019(54117)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  Ponente  

AP2300-2019  

Radicado  54117  

Acta 144  

Bogotá,  D.C., doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO  

Se pronuncia la Sala sobre la  solicitud de pruebas elevada por la apoderada de Orlando López  Parra en este trámite de extradición promovido por el  gobierno de los Estados Unidos de América.  

ANTECEDENTES  

1. Mediante Nota Verbal No.1411  del 17 de agosto de 2018, el gobierno de los Estados Unidos de  América solicitó la detención provisional con  fines de extradición de Orlando López Parra, de  nacionalidad colombiana, por ser requerido para comparecer por  delitos de concierto para obstruir a la justicia y obstrucción  a la justicia, siendo sujeto de la acusación No. 18-CR 10226  (también enunciada como el caso número 18-10226,  18CR10226), dictada el 18 de julio de 2018, en la Corte Distrital de  los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts.  

2. Mediante Nota Verbal  N°.  1893 del 25 de octubre de 2018 se formalizó la solicitud de  extradición del ciudadano Orlando López Parra Castro  Ibarra, aportando la documentación que la sustenta.  

3. Una vez designada apoderada  de confianza por parte del requerido en extradición, se  dispuso correr traslado por el término legal a los sujetos  intervinientes con miras a la solicitud de pruebas, lapso dentro del  cual el Ministerio Público no elevó pedido en este  sentido, al tiempo que la defensora del requerido aportó  escrito con dicho cometido.  

3.1. Previo análisis de  los presupuestos generales en orden al estudio que corresponde en  este trámite a la Corte para emitir concepto y de su  satisfacción a través de la documentación  allegada en el caso concreto que asume pertinente, advierte la  apoderada de López Parra que según su criterio los  cargos dos y tres de la acusación serían idénticos,  por lo cual se ve precisada a solicitar no se apliquen.  

Referida en concreto a las  pruebas solicitadas, pide se oficie a la Fiscalía en orden a  constatar si en contra de López Parra se adelantan o  adelantaron investigaciones y se informe en caso positivo los  pormenores de las mismas. Así también se requiera a las  autoridades encargadas de recopilar antecedentes si obran en contra  del ciudadano pedido en extradición.  

Lo anterior, advierte, se hace  necesario con el fin de saber si López Parra ha sido juzgado  por los delitos que se solicita su extradición y precisar el  lugar de ocurrencia de los que se le atribuyen, así como,  asegura, en segundo lugar la prueba reclamada redunda en la  demostración de la plena identidad del ciudadano pedido por el  gobierno extranjero.  

CONSIDERACIONES  

1.  Conforme se ha advertido de manera profusa y reiterada, el contenido  y alcance del concepto que le corresponde emitir a la Corte dentro  del trámite de extradición, acorde con doctrina de la  Sala sentada desde antiguo y particularmente en la legislación  actual conforme al texto del art. 502 de la Ley 906 de 2004, está  estrictamente orientado a constatar la validez formal de la  documentación presentada, la plena identidad del solicitado,  el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la  providencia proferida en el extranjero y el cumplimiento de lo  previsto en los tratados públicos cuando a ello hay lugar, así  como los que constitucionalmente corresponde verificar y que dicen  relación a la época y lugar de ocurrencia de los  hechos, a la naturaleza de los delitos imputados y a la cosa juzgada,  toda vez que la extradición de nacionales sólo es  procedente por hechos ocurridos luego del 17 de diciembre de 1997,  cometidos en territorio extranjero, que carezcan de naturaleza  política y en tanto por los mismos no se haya ejercido la  jurisdicción nacional;  siendo por tanto en principio estos los límites dentro de los  cuales los intervinientes deben hacer sus peticiones probatorias,  acreditando entonces en los lindes de dicho preciso marco referencial  la pertinencia, conducencia y utilidad de las mismas.  

2. En el presente caso, según  se advirtió, se siguen las pautas de la Ley 906 de 2004 por  cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición  acaecieron en vigencia de esa normatividad, esto es con posterioridad  a 2017 y en el art. 139  de dicha normativa se prevé el deber de rechazar de plano los  “actos que sean  manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos”,  al tiempo que el artículo 359 ibídem  dispone “la  exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba  que, de conformidad con las reglas establecidas en este código,  resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o  encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no  requieran prueba”.  

3. Pues bien, la apoderada de  López Parra ha solicitado se pida a la Fiscalía informe  si en contra del procesado se han adelantado investigaciones y de ser  positiva la respuesta se detalle la índole de las mismas,  aspecto que, acorde con lo advertido con antelación resulta  viable constatar en orden a preservar sus garantías  constitucionales, específicamente con miras a determinar si  por los hechos por los cuales se le ha reclamado en extradición  ha sido juzgado en nuestro país, razón suficiente para  acceder a la misma.  

No es en manera alguna clara la  petición sobre la existencia de antecedentes por la que aboga  la peticionaria, que quedarían verificados con la primera  solicitud, mucho menos con miras a determinar la plena identidad del  ciudadano requerido en extradición, de una parte esencialmente  por cuanto así como no existe el menor resquicio de duda sobre  que la persona en relación con la cual se reclama la  extradición es “Orlando López Parra, también  conocido como ‘El Gordo’, o ‘Alfonso’, es  nacional de Colombia, nacido el 4 de diciembre de 1973, en Colombia”  como dice la Nota Verbal No.1893 en referencia y corresponden a los  datos que de dicho ciudadano se han consignado en el documento  preparatorio de la cédula de ciudadanía en la  Registraduría que le pertenece, de otra tampoco a través  de los referidos antecedentes se podría constatar dicha  identidad, razón por la cual se denegará.  

Finalmente, en relación  con el sentido y alcance de los diversos cargos contenidos en la  acusación y en orden a verificar el principio de doble  incriminación, este es un aspecto del que corresponde ocuparse  a la Sala, como bien se sabe, al momento de rendir concepto.  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Penal,  

RESUELVE  

1. Oficiar  a la Fiscalía  General de la Nación para que verifique en sus sistemas de  información,  incluyendo SPOA, SIJUF y SIAN, la existencia de algún registro  en relación con Orlando López Parra (CC.91.293.970),  esto es si ha sido investigado, juzgado o condenado por conductas  punibles. En caso positivo, precisar el contexto fáctico en  que se desarrolló la respectiva actuación, la autoridad  judicial y el estado actual del proceso.  

2. Negar la solicitud de  antecedentes en los términos de la segunda prueba deprecada  por la peticionaria, en tanto orientada a establecer la identidad del  ciudadano requerido en extradición.  

Contra esta  decisión procede el recurso de reposición.  

Notifíquese  y cúmplase.  

EYDER PATIÑO CABRERA  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA  VIZCAYA  

EUGENIO FERNÁNDEZ  CARLIER  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ  BARBOSA  

PATRICIA SALAZAR CUELLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

      

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