AP2299-2019(55504)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  ponente  

AP2299-2019  

Radicación  n° 55504  

Acta  144  

Bogotá,  D.C.,         doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO  

Sería  del caso que la Corte se pronunciara sobre la petición de  cambio de radicación elevada por el apoderado judicial de la  víctima, dentro del proceso que se adelanta en contra de Jhon  Jairo Salazar Giraldo, por  el delito de acceso carnal o acto sexual en persona puesta en  incapacidad de resistir,  si no fuera porque hasta el momento no ha adquirido competencia para  el efecto en razón a que no se ha impartido a la petición  el trámite correcto.  

ANTECEDENTES  

El  23 de enero de 2019, la Fiscalía 7 Seccional de Bogotá  radicó escrito de acusación en contra de Jhon  Jairo Salazar Giraldo como  presunto responsable del delito de acceso carnal o actos sexual en  persona puesta en incapacidad de resistir agravado.  

Asignado  el asunto al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales y  convocada audiencia para la formulación de acusación,  el apoderado de la víctima mediante escrito del 20 de mayo de  2019 solicitó cambio de radicación de la actuación  en procura de la garantía de los derechos de los niños.  Sustentó su solicitud en que, una vez interpuesta la denuncia  por los hechos criminales, la menor afectada fue objeto de amenazas y  agresiones por el procesado y su compañera sentimental, además  los potenciales testigos están domiciliados en la capital del  país, de modo que, por economía procesal, en esta  ciudad se debe radicar el asunto.  

En  audiencia del 21 de mayo, la Juez titular advirtió ajustada al  ordenamiento jurídico la petición, en tanto, se deprecó  la seguridad de la víctima y se presentó antes del  inicio del juicio oral. En consecuencia, la remitió al  Tribunal Superior de Manizales.  

La  Sala Penal del Tribunal, por su parte, en auto del 29 de mayo de  2019, se abstuvo de resolver el cambio de radicación y dispuso  el envío del diligenciamiento a la Corte Suprema de Justicia,  en tanto la pretensión del apoderado judicial es que se  radique el proceso en distrito judicial diferente.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

Como  se había anunciado, la Sala se abstendrá de resolver el  cambio de radicación propuesto, por las siguientes razones:  

1.   Según es sabido, el artículo 46 de la Ley 906 de 2004  dispone que el cambio de radicación procede cuando en el  territorio donde se esté adelantando la actuación  procesal, existan circunstancias que puedan afectar el orden público,  la imparcialidad o la independencia de la administración de  justicia, las garantías procesales, la publicidad del  juzgamiento, la seguridad e integridad personal de los sujetos  procesales o de los funcionarios judiciales.  

De  igual manera, es claro que el cambio de radicación es una  medida extraordinaria que busca proteger el proceso de agentes  externos que puedan llegar a trastornar su desarrollo, y lograr de  esta forma que el fallo se profiera por un Juez ajeno a  circunstancias que influyan en su ecuanimidad o que se conviertan en  obstáculo para dispensar una recta, cumplida y eficaz  administración de justicia.  

2.  En tal virtud, la solicitud se debe presentar debidamente sustentada  y acompañada de los elementos cognoscitivos pertinentes, por  cualquiera de las partes, el Ministerio Público, la víctima1  o el Gobierno Nacional, ante el juez que esté conociendo del  proceso, o por éste, ante el funcionario competente.  

Así  se ha explicado:  

La  Colegiatura tiene sentado de tiempo atrás que dicha atribución  no surge de manera automática tras la petición de  variación de sede, pues corresponde  al despacho de conocimiento verificar su procedencia, y en caso  positivo, remitir el plenario al Tribunal correspondiente.  

De  considerarlo necesario, este último puede disponer el cambio  de radicación dentro del mismo distrito judicial y, solamente  si el cuerpo colegiado considera que la superación de las  circunstancias en que se funda la petición exige el traslado  del proceso a un territorio ajeno a su jurisdicción, debe  enviarlo a la Corte para que lo reasigne en otro distrito.  

El  criterio ha sido plasmado en varios pronunciamientos, entre otros el  auto CSJ AP, 16 Jul 2014, Rad. 44100, en el que expuso lo siguiente:  

[…]  La Sala también ha reiterado que independientemente del lugar  al cual aspire el solicitante se envíe el trámite, el  despacho que reciba la solicitud y el Tribunal Superior del Distrito  Judicial correspondiente, están obligados a verificar las  circunstancias particulares a fin de determinar, de un lado, si es  procedente la solicitud elevada, y del otro, si el referido cambio  puede operar dentro del mismo distrito judicial, de manera que si la  evaluación es negativa en el segundo caso, el asunto se  remitirá a la Corte para que determine cuál otro  distrito judicial debe asumir la competencia. [CSJ AP, 12 Oct 2011,  Rad. 37617].  CSJ  AP1889-2016  

2.  Lo anterior en esta oportunidad no se observa acatado, puesto que el  Tribunal Superior, previo a remitir las diligencias a esta  Corporación, nada dijo de fondo en torno a la solicitud de  cambio de radicación, es decir, no verificó si las  circunstancias que lo motivaban son controlables en el mismo distrito  según lo indica el artículo 34, numeral 4. Por el  contrario, se atuvo a que la petición del apoderado judicial  de las víctimas simplemente hacía referencia al cambio  de distrito judicial, sin precisar juicio alguno sobre la  configuración del motivo que se alegaba para de alguna forma  concluir el sitio a donde se haría necesario, de ser así,  el cambio de radicación, condición que eventualmente  habilitaría a esta Corporación para emitir un  pronunciamiento.  

Así  las cosas, la Sala se abstendrá de resolver la solicitud y  ordenará el envío de la actuación al Tribunal  para lo de su cargo, toda vez que ningún análisis  efectuó respecto  a si es procedente o no la solicitud elevada, como tampoco acerca de  los factores  que eventualmente permitan o no conjurar la situación a fin de  establecer si  lo es o no al interior del distrito judicial de Manizales, lo  anterior por cuanto, se insiste, la Corte Suprema sólo asume  el estudio de fondo de lo solicitado cuando la evaluación  realizada en sede inferior, conduce a significar que el trámite  ha de seguirse en otro Distrito Judicial, en atención a que el  cambio de radicación implica una excepción  a las reglas de competencia por el factor territorial y, por  consiguiente, se trata de una  medida residual y extrema que procede únicamente cuando no  existan mecanismos jurídicos alternativos destinados a  neutralizar las causas que lo generan, de modo que lo procedente es  examinar los  argumentos expuestos por el solicitante en orden a adoptar una  decisión acorde con lo expresado en precedencia.  

*  * * * *  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Abstenerse  de decidir la solicitud de cambio de radicación del proceso  que se adelanta contra  Jhon  Jairo Salazar Giraldo.  

Remítanse  de inmediato las diligencias al Tribunal Superior de Manizales, para  los fines pertinentes.  

Contra  esta decisión no procede recurso alguno.  

Comuníquese  y Cúmplase  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          CC C-031-2018  

5      

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